Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no es ilegal, la resolución no. ia-165-2016 de 26 de septiembre de 2016, emitida por el ministerio de ambiente, dentro de las demandas contenciosa administrativas de nulidad, acumuladas, y presentadas por los apoderados judiciales de payardi terminal company, s de r.l., y el centro de incidencia ambiental de panamá (ciam), así como también su acto modificatorio.

Fecha de publicación26 Septiembre 2022
Fecha04 Agosto 2022
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29630-B Gaceta Oficial Digital, lunes 26 de septiembre de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE
LO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Panamá, cuatro (04) de agosto de dos
mil
veintidós (2022).
VISTOS:
La
Sala Tercera de
la
Corte Suprema, conoce de las Demandas
Contenciosa Administrativas de Nulidad, acumuladas, una presentada por
la
firma
forense Arias, Fábrega & Fábrega,
en
representación de PAYARDI TERMINAL
COMPANY, S DE R.L., y
la
otra por las Licenciadas María Gabriela Dutari y María
Soledad Porcel!, actuando
en
nombre del CENTRO
DE
INCIDENCIA
AMBIENTAL
DE
PANAMÁ (CIAM), las cuales tienen como pretensión que
se
declare nula, por ilegal,
la
Resolución
No.
IA-165-2016 de
26
de septiembre de
2016, emitida por
el
Ministerio de Ambiente.
Las Acciones antes mencionadas fueron interpuestas por separado, y
mediante Resolución de 13 de agosto de 2019,
el
Magistrado Sustanciador ordenó
No. 29630-B Gaceta Oficial Digital, lunes 26 de septiembre de 2022 2
2
l.
EL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO:
El
Acto administrativo impugnado
lo
constituye
la
Resolución
No.
IA-165-
2016 de 26 de septiembre de 2016, emitida por el Ministerio de Ambiente,
mediante
la
cual se resolvió
lo
siguiente:
"RESUELVE:
Artículo 1. APROBAR
el
Estudio de Impacto Ambiental,
Categoría
11,
correspondiente
al
proyecto denominado 'PARQUE
ENERGÉTICO RÍO ALEJANDRO', cuyo PROMOTOR es
la
empresa
PARQUE ENERGÉTICO RÍO ALEJANDRO, S.A., con todas las medidas
contempladas
en
el
referido Estudio de Impacto Ambiental, las
informaciones complementarias,
el
informe técnico respectivo y
la
presente resolución, las cuales
se
integran y forman parte de esta
resolución.
Artículo
2.
EL PROMOTOR del proyecto denominado 'PARQUE
ENERGÉTICO RÍO ALEJANDRO,· deberá incluir
en
todos los contratos
y/o acuerdos que suscriba para
su
ejecución o desarrollo,
el
cumplimiento
de
la
presente Resolución Ambiental y de la normativa ambiental vigente.
Artículo
3.
ADVERTIR
al
PROMOTOR que esta resolución
no
constituye una excepción para
el
cumplimiento
de
las normativas legales
y reglamentarias aplicables a
la
actividad correspondiente.
Artículo 4. ADVERTIR
al
PROMOTOR que
en
adición a los
compromisos adquiridos en
el
Estudio de Impacto Ambiental y
el
informe
técnico de aprobación, tendrá que: ...
Artículo
5.
ADVERTIR
al
PROMOTOR que deberá presentar ante
el
Ministerio de Ambiente, cualquier modificación, adición o cambio de las
técnicas y/o medidas que no estén contempladas
en
el
Estudio de
Impacto Ambiental del proyecto denominado 'PARQUE ENERGÉTICO
RÍO ALEJANDRO', con
el
fin de verificar si
se
precisa
la
aplicación de
las normas establecidas para tales efectos en
el
Decreto Ejecutivo No.
123 de 14 de agosto
de
2009.
Artículo
6.
ADVERTIR
al
PROMOTOR que
si
infringe
la
presente
resolución
o,
de otra forma , provoca riesgo o daño
al
ambiente,
se
procederá con la investigación y sanción que corresponda, conforme a la
Ley
41
de 1 de julio
de
1998, sus reglamentos y normas reglamentarias.
Artículo
7.
ADVERTIR
al
PROMOTOR que
si
decide desistir de
manera definitiva del proyecto, deberá comunicarlo por escrito
al
Ministerio de Ambiente,
en
un
plazo no menor de treinta (30) día hábiles,
antes de
la
fecha
en
que pretende iniciar
la
implementación de
su
Plan
de Recuperación Ambiental y Abandono.
Artículo
8.
ADVERTIR
al
PROMOTOR que
la
presente resolución
tendrá vigencia de dos (2) años, para
el
inicio de la ejecución del
proyecto, contados a partir
de
la
notificación de
la
misma.
No. 29630-B Gaceta Oficial Digital, lunes 26 de septiembre de 2022 3
3 qf
11.
ARGUMENTOS DE LOS DEMANDANTES
Los apoderados judiciales de los accionantes sostienen que la Resolución No.
IA-165-2016 de 26
de
septiembre de 2016, emitida por el Ministerio de Ambiente,
cuya declaratoria de nulidad se demanda, infringe las siguientes normas:
1.
Los artículos 1 y 2 del Texto Único de la Ley
41
de 1 de julio de 1998,
que comprende las reformas de la Ley 18 de 2003, Ley
44
de 2006, Ley
65 de
201
O y Ley 8 de 2015, que adopta
la
Ley General de Ambiente. Los
cuales establecen que
la
administración del ambiente es una obligación del
Estado; y el concepto de Estudio de Impacto Ambiental.
2.
Los artículos 8 (literales
h,
i y j), 18, 22, 23, 24, 26, 34, 42, 49, 50, 52
(literal d), y 75 del Decreto Ejecutivo 123 de
14
de agosto de 2009, que
reglamenta el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Que, en su
orden, estipulan los tipos de actividades que deben someterse a una
evaluación ambiental estratégica; las funciones del hoy Ministerio de
Ambiente; los proyectos que ingresarán al referido proceso
de
Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA), y sus reglas de modificación; concepto de
Impacto Ambiental; la obligación de cumplir con
la
participación ciudadana
y sus modalidades; el procedimiento para
la
evaluación y aprobación de los
Estudios de Impacto Ambiental (EslA).
3.
El artículo 25 (numeral 3) de la Ley 6 de 22 de enero de 2002, sobre
normas para
la
transparencia de la gestión pública, que señala las
modalidades de participación ciudadana.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR