Fallo N° S/N. Por el cual se declara que es parcialmente nulo, por ilegal, el resuelto de personal no. 366 de 13 de diciembre 2016, emitido por el ministerio de seguridad pública, solo en lo que respecta al ascenso de teruo kakiyama alvia martínez al rango de mayor de la policía nacional.

Fecha de publicación29 Septiembre 2022
Fecha05 Agosto 2022
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29633-A Gaceta Oficial Digital, jueves 29 de septiembre de 2022 1
ENTRADA Nº93-2020 MAGDA. MARÍA CRISTINA CHEN STANZIOLA
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
DE
NULIDAD, INTERPUESTA POR EL LICENCIADO JOSÉ LUIS
ROMERO GONZÁLEZ, ACTUANDO
EN
SU
PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, PARA QUE SE DECLARE
LA NULIDAD PARCIAL, POR ILEGAL, DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO
EN
EL RESUELTO
DE
PERSONAL Nº366
DE
13
DE
DICl~MBRE
DE
2016, EMITIDO POR
EL
MINISTERIO
DE
SEGURIDAD PÚBLICA, POR
MEDIO DEL CUAL ASCIENDE AL RANGO
DE
MAYOR
DE
LA POLICÍA NACIONAL A TERUO
K.
ALVIA MARTÍNEZ.
Panamá, cinco (5) de agosto de dos mil veintidós (2022).
VISTOS:
El Licenciado JOSÉ LUIS ROMERO GONZÁLEZ, actuando en su propio
nombre y representación interpone demanda contencioso administrativa de
nulidad, para que se declare nulo, .parcialmente, el Resuelto
de
Personal Nº366-
13 de diciembre de 2016, emitido
por
el Ministerio de Seguridad Pública,
por
medio del cual se asciende al rango
de
Mayor de la Policía Nacional a Teruo
K.
Alvia Martínez.
l.
DEL ACTO IMPUGNADO Y FUNDAMENTO
DE
LA ACCIÓN
Por medio del apartado, objeto de impugnación, quien regenta la entidad
demandada asciende al señor Teruo
K.
Alvia Martínez dentro engranaje policial
del cargo de Capitán, Código 8025050, Planilla No.131, Posición No.10622,
sueldo
de
B/. 1,510.00 más B/.250.00 de gastos de representación y B/. 163.20
de
sobresueldo por antigüedad, más 50.00 de sobresueldo
por
título
universitario, a Mayor Código 8025040 con sueldo de B/. 1,900.00, más B/.
163.20
de
sobresueldo
por
antigüedad, más B/.50.00 de sobresueldo
por
título
universitario con cargo a las partidas: G.001820101.001.001 y
G.001820101.001.011 y G.001820101.001.019. Gasto
de
Representación por
B/.400.00, con cargo a la partida G.001820101.001.030
(f.
36, 39).
Esta acción
de
personal se arguye contraria al ordenamiento jurídico, ya
que a juicio del demandante, no se han cumplido con los requisitos establecidos

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