Fallo N° S/N. Por el cual se sanciona con una amonestación pública al licenciado justo abel aizprúa ramos, varón, panameño, abogado en ejercicio, con cédula de identidad personal no. 9- 201-693, según acuerdo no.444 y registro nº18584 de 27 de marzo de 2014, por infractor de los artículos 24, 33, 37 numeral 22 del código de ética y responsabilidad profesional del abogado (gaceta oficial no. 26796 de 31 de mayo de 2011).

Fecha de publicación24 Octubre 2022
Fecha13 Septiembre 2022
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29650 Gaceta Oficial Digital, lunes 24 de octubre de 2022 1
ÓRGANO JUDICIAL
REPÚBLICA DE PANAMÁ
CORTE SUPRE,MA
DE
JUSTICIA~SALA
CUARTA
DE
NEGOCIOS GENERALES
PANAMÁ, TRECE (13)
DE
SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022).
VISTOS:
El
tres (03) de mayo de dos mil veintidós (2022), ante
la
Sala Cuarta
~
.
de Negocios Generales se realizó la audiencia oral dentro de la presente
denuncia por Supuesta Falta a la Ética y Responsabilidad del Abogado,
interpuesta por la señora MARTINA LINETH GÓMEZ CANTO contra
el
Licenciado JUSTO
ABEL
AIZPRÚA RAMOS.
ANTECEDENTES:
Este proceso se inicia con
la
denuncia interpuesta por
la
señora
MARTINA LINETH GÓMEZ
CANT0
1
el
treinta (30) de octubre de dos mil
quince (2015), fecha en que se apersona
al
Colegio Nacional de Abogados
con
el
propósito de entregar denuncia y completar
el
formulario en contra
del Licenciado JUSTO
ABEL
AIZPRÚA RAMOS.
La denunciante expresa que
el
veintitrés (23) de octubre de dos mil
quince (2015),
el
Licenciado JUSTO
ABEL
AIZPRÚA RAMOS a través del
medio de comunicación denominado Original Estéreo, empresa radial,
ubicada en la provincia de Veraguas 1 en el programa radial, "VERAGUAS
DESPIERTA YA" conducido por
el
periodista Ismael Hernández, participó
1

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