Fallo N° S/N. Por el cual se declara que es inconstitucional la frase "cámara nacional de transporte" contenida en el artículo 7, numeral 7 de la ley 34 de 28 de julio de 1999, modificado por artículo 21 de la ley no. 42 de 22 de octubre de 2007 y en los artículos 8 y 11 de la ley 34 de 28 de julio de 1999 "por la cual se crea la autoridad del tránsito y transporte terrestre, se modifica la ley 14 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

Fecha de publicación29 Noviembre 2022
Fecha18 Abril 2022
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29672 Gaceta Oficial Digital, martes 29 de noviembre de 2022 1
..
.
.......
REPÚBLICA DE PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -PLENO
PANAMÁ, DIECIOCHO (18)
DE
ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022).
VISTOS:
La
Corte Suprema de Justicia, Pleno, conoce
la
acción de
inconstitucionalidad promovida por
la
firma forense MDL Muñoz &
De
León
Abogados, para que
se
declare inconstitucional
la
frase "Cámara Nacional de
Transporte" contenida
en
el
artículo
7,
numeral 7 de
la
Ley 34 de
28
de julio de 1999,
modificado por
el
artículo
21
de
la
Ley Nº42 de 22 de octubre de 2007 y
en
los
artículos 8 y
11
de
la
Ley 34 de 28 de julio de 1999 "Por la cual se crea
la
Autoridad
del Tránsito y Transporte Terrestre, se modifica
la
Ley 14 de 1993 y se dictan otras
disposiciones".
Cumplido el procedimiento establecido en
la
ley,
corresponde a este Máximo
Tribunal a emitir
su
decisión respecto a
la
constitucionalidad o
no
de
la
frase que
ha
sido demandada.
FRASE DEMANDADA DE INCONSTITUCIONAL
El
accionante adujo como frase lesiva
al
orden constitucional, "Cámara
Nacional de Transporte" contenida
en
el
artículo
7,
numeral 7 de
la
Ley
34
de 28 de
julio de 1999, modificado por
el
artículo
21
de la Ley Nº42 de 22 de octubre de 2007
y en los artículos 8 y
11
de
la
Ley 34
de
28 de julio de 1999 "Por
la
cual se crea
la
Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre,
se
modifica
la
Ley 14 de 1993 y
se
dictan otras disposiciones", normas que expresan:
"Artículo 7:
La
Junta Directiva de
la
Autoridad estará integrada de
la
siguiente manera:
1.
El
Ministro de Gobierno y Justicia o quien
él
designe, quien
la
presidirá.
2.
El
Ministro de Obras Públicas o quien
él
designe.
No. 29672 Gaceta Oficial Digital, martes 29 de noviembre de 2022 2
3.
El
Ministro de Vivienda o quien
él
designe.
4.
El
Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comer iÓ
e Industrias o quien él designe.
5.
El
Contralor General de
la
República o quien
él
designe, con
derecho a voz.
6.
Cinco miembros designados por el Presidente de la República.
7.
Tres representantes de la Cámara Nacional de Transporte.
8.
Un representante del transporte de carga.
9.
Cuatro representa11tes a nivel nacional, cuatro principales y cuatro
suplentes, escogidos- de entre los usuarios del transporte público
terrestre de pasajeros por provincia y comarca ... "
"Artículo
8.
Los representantes de la Cámara Nacional de
Transporte y de la Cámara Nacional de Transporte de Carga, lo
mismo que sus respectivos suplentes, serán nombrados por el
Órgano Ejecutivo, de nómina presentada por las organizaciones
correspondientes. Su nombramiento será para
un
periodo único de
dos años."
"Artículo 11.
La
Cámara Nacional de Transporte y la Cámara
Nacional de Transporte de Carga, podrán solicitar al Órgano
Ejecutivo
la
remoción de sus respectivos representantes, cuando
sustenten que sus actuaciones pugnan con los intereses de
la
Autoridad o de la respectiva organización." (las frases resaltadas
son las demandadas)
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES VULNERADAS Y CONCEPTOS DE LA
INFRACCIÓN
El
activador constitucional sostuvo que la frase demandada conculca los
artículos 17, 19 y 39 de
la
Constitución Política, de conformidad con las siguientes
argumentaciones:
En primer lugar manifestó, que es contraria a
la
Norma Fundamental porque
le otorga
un
derecho exclusivo a una organización de transportistas en detrimento
de otros gremios.
Por otra parte, acotó que se infringe el artículo 19 en mención, toda vez que
se crea un privilegio para la Cámara Nacional de Transporte,
al
determinar que los
transportistas del servicio público de transporte estarán representados en la Junta
Directiva de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (A.T.T.T.) solamente
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