Fallo N° S/N. Por el cual se sanciona con suspensión del ejercicio de la abogacía por el término de tres (3) meses, a la licenciada idalides rodríguez arjona, idónea mediante acuerdo nº1209 de 13 de diciembre de 2010, con número de registro 14724, abogada en ejercicio, por haber incurrido en la falta a la ética contemplada en el numeral 6 del artículo 37 del código de ética y responsabilidad profesional del abogado; y, le impone una multa de veinticinco balboas con 00/100 (b/.25.00), por su falta de comparecencia —sin justificación-, a la fecha de audiencia señalada para el día 17 de junio de 2022, monto que deberá cancelar favor del tesoro nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de esta decisión.

Fecha de publicación28 Diciembre 2022
Fecha05 Diciembre 2022
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29690 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de diciembre de 2022 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA CUARTA DE NEGOCIOS GENERALES
PANAMÁ, CINCO (05) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022).
VISTOS:
Se encuentra en estado de resolver,
la
Denuncia por Faltas a la Ética y
Responsabilidad Profesional del Abogado, interpuesta por la señora NICOLE MARIE
LAVALAS BRIGHT, en contra de
la
Licenciada IDALIDES RODRÍGUEZ ARJONA.
Cabe indicar que, mediante la Resolución de
29
de
septiembre de 2021,
este Tribunal dispuso
el
Llamamiento a Juicio
de
la denunciada: por
la
supuesta
infracción de las faltas a la ética contenidas en los numerales
2,
4,
5,
6 del artículo 37
del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado, en base a
la
.
~
Solicitud formulada por el Tribunal de Honor del Colegio Nacional
de
Abogados, a
través de
la
Resolución de 7 de diciembre de 2020.
Posteriormente, mediante Providencia
de
6
de
junio de 2022, emitida por el
Magistrado Sustanciador, se fijó como fecha de Audiencia
el
día 17 de junio de 2022,
a las dos de la tarde (2:00 p.m.),
y,
como fecha alterna de Audiencia, el día 24 de
junio de 2022, a las diez de
la
mañana (10:00 a.m.). Esta Resolución fue
debidamente notificada a
la
parte denunciada,
el
día 9 de junio de 2022, como se
observa
al
reverso de la foja 318 del Expediente.
Cabe destacar que, pese a encontrarse debidamente notificada
la
Licenciada
IDALIDES RODRÍGUEZ ARJONA, de la Providencia de 6
de
junio de 2022, la

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