Fallo N° S/N. Por el cual se declara: 1. que se ha producido sustracción de materia en relación con la frase " ... a la entrada en vigencia de la ley 53 de 27 de agosto de 2015 ... ", anteriormente contenida en el primer párrafo del artículo 158, y la frase " ... a la entrada en vigencia de la ley 53 de 2015 ... ", anteriormente contenida en el segundo párrafo del artículo 158 y en el numeral 3 del artículo 159, ambos artículos del reglamento de carrera judicial, aprobado mediante el acuerdo no. 01 de 14 de diciembre de 2018. 2. que no son ilegales la frase " ... el mismo puesto de la carrera judicial ... ", contenida en el artículo 158; la frase " ... en el mismo puesto de carrera judicial ... ", contenida en el numeral 1 del artículo 159; y la frase " ... en el mismo puesto de carrera judicial al que aspira obtener este derecho ... " contenida en el numeral 2 del artículo 159, ambos artículos del reglamento de carrera judicial, conforme fueron modificados por los artículos 63 y 64 del acuerdo no. 03-cacj-20

Fecha de publicación29 Diciembre 2022
Fecha23 Septiembre 2022
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29691-D Gaceta Oficial Digital, jueves 29 de diciembre de 2022 1
,
..
-
·
~
......
~,;..
8
REPUBLICA DE PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO, ADMINISTRATIVO Y LABORAL
Panamá, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS:
El Licenciado
BLADIMIR
BARRANCOS DOMINGO, actuando en su propio
nombre y representación, ha presentado ante la Sala Tercera
de
la Corte Suprema
de Justicia, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declaren
nulas, por ilegales, las frases: " ... a
la
entrada en vigencia de
la
Ley 53
de
27 de
agosto de 2015 ... " y " ...
el
mismo puesto perteneciente a
la
Carrera Judicial ...
",
contenidas, respectivamente, en los párrafos primero y segundo del artículo 158, y
las frases: " ... en el puesto al que aspira obtener este derecho ... " y " ... en el cargo
que ocupaba a
la
entrada en vigencia de
la
Ley
53
de
2015 ...
",
insertas, en su
orden, en los numerales 2 y 3 del artículo 159, ambos artículos del Reglamento de
Carrera Judicial, aprobado por el Consejo de Administración de la Carrera Judicial,
mediante el Acuerdo
01
de 14 de diciembre de 2018, publicado en la Gaceta
Oficial 28683-8 de 26 de diciembre
de
2018 (Cfr. fs. 1-20 del expediente).
En virtud de solicitud
de
medida cautelar formulada por el actor, este
Tribunal no accedió a la suspensión provisional de los efectos de las normas
reglamentarias citadas; decisión que quedó consignada en el Auto fechado 16 de
octubre de 2020 (Cfr. fs. 133-141 y su reverso del expediente).
No. 29691-D Gaceta Oficial Digital, jueves 29 de diciembre de 2022 2
2
Posteriormente, el Magistrado Sustanciador dictó la Resolución fechada 23
de noviembre de 2020, mediante
la
cual se admitió esta demanda de nulidad; se
envió copia de la misma a
la
entonces Presidenta del Consejo de Administración
de
la
Carrera Judicial para que rindiera
un
informe explicativo de conducta; y se le
corrió traslado
al
Procurador de la Administración (Cfr.
f.
144 del expediente).
Luego de ello, se continuaron los trámites procesales correspondientes,
encontrándose el presente negocio jurídico en estado de resolver el fondo; labor a
la cual se aboca este Tribunal, no sin antes hacer una síntesis de los hechos y el
Derecho que fundamentan las pretensiones del actor, así como
la
posición que
al
respecto tienen el Consejo de Administración de
la
Carrera Judicial y el
representante del Ministerio Público.
,,
.
-
--
~
;..:..
t..
•.
. •, ·
••Hlll•
tt¡
~
/
4.
..,
..... ,
"ir.
PRETENSIÓN FORMULADA; HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA
DEMANDA;
:
~:~
\..·~
~~~
~
NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CÓMO LO HAN SIDO.
Tal como se ha mencionado anteriormente, a través de esta demanda de
nulidad, el Licenciado BLADIMIR BARRANCOS DOMINGO, actuando en
su
propio nombre y representación, pretende que la Sala Tercera declare nulas, por
ilegales, las frases: " ... a
la
entrada en vigencia de
la
Ley 53 de 27 de agosto de
2015 ... " y " ... el mismo puesto perleneciente a
la
Carrera Judicial ...
",
contenidas,
respectivamente, en los párrafos primero y segundo del artículo 158, y las frases:
" ... en el puesto al que aspira obtener este derecho ... " y " ... en
el
cargo que
ocupaba a
la
entrada en vigencia
de
la Ley 53 de 2015 ...
",
insertas, en
su
orden,
en los numerales 2 y 3 del artículo 159, ambos artículos del Reglamento de
Carrera Judicial, aprobado por el Consejo de Administración de la Carrera Judicial,
mediante el Acuerdo
01
de 14 de diciembre de 2018, publicado en
la
Gaceta
Oficial 28683-8 de 26 de diciembre de 2018.
Para una mejor comprensión, procedemos a citar el texto íntegro de las
normas reglamentarias contentivas de las frases demandadas de ilegales, las
cuales están comprendidas en el Capítulo XVII, Conservación de Derechos y
No. 29691-D Gaceta Oficial Digital, jueves 29 de diciembre de 2022 3
3
Estabilidad, Sección 2ª, Condición de Estabilidad, del Reglamento de Carrera
Judicial, conforme se encontraba vigente
al
momento de
la
interposición de
la
presente demanda de nulidad:
"Artículo 158. Estabilidad. Para
los
fines del presente Reglamento,
se
entenderá
por estabilidad el derecho
de
los servidores judiciales que, a la entrada en
vigencia de la
Ley
53 de 27 de
agosto
de 2015, hayan ocupado por más
de
cuatro años puestos
de
la
Carrera Judicial, una vez superada dos evaluaciones del
desempeño con resultados satisfactorios.
Para tener derecho a
la
estabilidad que reconoce
el
presente articulo, es
necesario que
el
servidor judicial, a la entrada
en
vigencia de la Ley
53
de 2015,
haya ocupado durante más
de
cuatro años
el
mismo
puesto
perteneciente a la
Carrera Judicial. Sumado a lo anterior, el servidor judicial debe haber superado
dos evaluaciones del desempeño
con
resultados satisfactorios .
El
reconocimiento del presente derecho estará a cargo del Consejo de
Administración
de
la
Carrera Judicial, para
lo
cual
se
seguirá
el
procedimiento
previsto
en
el
presente Reglamento."
(lo
destacado
en
negrilla y cursiva
son
las
frases demandadas de ilegales).
"Artículo 159. Procedimiento para
el
reconocimiento
de
la estabilidad. Para el
reconocimiento
de
la
estabilidad
se
seguirá el procedimiento siguiente:
1.
El
servidor judicial deberá formalizar
su
interés a través del formulario
respectivo y acompañar
la
solicitud con
la
certificación de cargos
desempeñados emitida por
la
Secretaría Técnica
de
Recursos Humanos,
dentro del período que establezca
el
Consejo de Administración de
la
Carrera Judicial.
2.
El
Consejo
de
Administración
de
la
Carrera Judicial verificará que el
servidor judicial cumple
con
el requisito previo
de
años
de
servicio en
el
puesto
al
que aspira
obtener
este derecho y suspenderá
la
declaratoria
de
vacante del cargo, ordenando
el
trámite
de
la
evaluación del
desempeño.
3.
Una vez realizadas las dos evaluaciones de desempeño y
si
las mismas
se
superan
con
resultados satisfactorios,
el
Consejo
de
Administración
de
la
Carrera Judicial emitirá una nueva resolución donde reconoce
la
estabilidad del servidor judicial en
el
cargo
que ocupaba a la entrada en
vigencia de la
Ley
53 de 2015.
4.
De
no
hacerse la comunicación por parte del servidor judicial aspirante
dentro del período establecido por el Consejo de Administración de
la
Carrera Judicial y el cargo sea incluido
en
la
lista de vacantes para ser
llenadas por las reglas previstas
en
la Ley
53
de 2015,
se
considerará que
al
servidor judicial
se
le
ha
vencido la oportunidad
de
acreditarse como
funcionario con estabilidad."
(lo
destacado
en
negrilla y cursiva son las
frases demandadas de ilegales).
Entre otros hechos,
el
Licenciado BARRANCOS DOMINGO señala que
el
artículo 304 de
la
Ley 53 de 2015 no establece que los cuatro años de servicio
sean " ... en
el
mismo puesto
al
que se aspira obtener
la
declaratoria de
estabilidad ...
",
y tampoco que
el
tiempo acumulado con posterioridad a
la
entrada
en
vigencia de dicha excerta legal, deba ser desechado. No obstante lo anterior,
arguye que los artículos 158 (primer y segundo párrafo) y 159 (numerales 2 y
3)
del Reglamento de Carrera Judicial disponen explícitamente que los cuatro años
de servicio han de haberse prestado
en
el
mismo cargo y que ese lapso ha de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR