Fallo N° S/N. Por el cual se declara que es parcialmente nula, por ilegal, el resuelto de personal no. 116-1 de 28 de abril de 2017, emitido por el ministerio de seguridad pública, solamente en lo que respecta al ascenso al rango de sub-comisionado de la policía nacional a jorge domínguez.

Fecha de publicación05 Enero 2023
Fecha11 Octubre 2022
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29695-D Gaceta Oficial Digital, jueves 05 de enero de 2023 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA
TERCERA
DE
LO CONTENCIOSO, ADMINISTRATIVO Y
LABORAL
Panamá,
once
(11) de
octubre
de
dos
mil
veintidós
(2022).
VISTOS:
El
Licenciado José Luis Romero González,
en
su
propio nombre y
representación, presenta demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, para que
se
declare
la
nulidad parcial, por ilegal, del acto administrativo contenido
en
el Resuelto de
Personal Nº116-1 de 28 de abril de 2017, emitido por el Ministerio de Seguridad
Pública, por medio del cual se asciende
al
rango de Sub-Comisionado de
la
Policía
Nacional a Jorge Domínguez.
Se admite
la
demanda Contencioso Administrativa de Nulidad
el
19 de febrero de
2020, remitiéndose copia de
la
misma a
la
Entidad requerida, a efectos de presentar
el
informe explicativo de conducta, ordenado por
el
artículo
33
de
la
Ley
33
de 1946; así
como
el
traslado
al
Tercero Interesado y
al
Procurador
de
la
Administración para
su
emisión de concepto.
FUNDAMENTOS
DE
LA
DEMANDA
El
recurrente fundamenta
la
demanda
en
base a las siguientes consideraciones:
"
PRIMERO: Que
la
Policía Nacional es una dependencia de
la
Fuerza
Pública, regulada por
la
Ley Nº18 de 3 de junio de 1997, Orgánica de
la
Policía Nacional, adscrita
al
Ministerio de Seguridad Publica, encargada
de garantizar
la
paz,
la
seguridad ciudadana,
el
cumplimiento y
la
obediencia
de
la
Constitución Política de
la
República de Panamá y
No. 29695-D Gaceta Oficial Digital, jueves 05 de enero de 2023 2
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demás leyes; así como,
el
orden interno subordinada
al
poder público
legítimamente constituido.
CUARTO: Que
el
Manual de Ascensos, aprobado
en
el
mes de mayo del
año 2007 por el Ministerio de Gobierno y Justicia (actual Ministerio de
Seguridad Pública) y publicado
en
el
Orden General del Día 136 de
la
Policía Nacional fechada
18
de julio de 2007, emitida por el Director
General, contiene los requisitos que debe cumplir todo miembro de
la
Policía Nacional para ser ascendido
en
la
institución,
en
sus distintos
rangos,
en
cumplimiento del Artículo
91
de
la
Ley Nº18 de 3 de junio de
1997.
QUINTO: Que por disposición expresa de los Artículos 77, 78 y
90
de
la
Ley Nº18 de 3 de junio de 1997, los Ascensos a los miembros de
la
Policía Nacional, serán otorgados o concedidos:
A)
por
el
Presidente
de la
República;
B)
con
la participación del
Ministro
de
Seguridad
Pública,
y,
C)
con sujeción a las disposiciones establecidas en
la
Ley y
sus reglamentos.
SEXTO: Que el señor JORGE DOMINGUEZ, varón, panameño, mayor de
edad, con cédula de identidad personal NºB-506-907, Seguro Social
Nº125-5387, ingresó a
la
Policía Nacional
el
día
11
de marzo de 1997,
como Guardia.
SÉPTIMO: Que los Guardias o Agentes, junto
al
Cabo Segundo, Cabo
Primero, Sargento Segundo y Sargento Primero
forman
parte del Nivel
Básico
de la Carrera Policial, y los Subtenientes, Tenientes, Capitanes
Mayores
forman
parte del Nivel de Oficiales de la Carrera Policial, y
los Subcomisionados y Comisionados
forman
parte
del
Nivel
Superior
de la Carrera
Policial
conforme a los artículos 48 y 89 de
la
Ley
18
de 3
de junio de 1997 y 240 del Decreto Ejecutivo Nº172 de 29 de julio de
1999; por tanto, desde
su
nombramiento, toma de posesión y
juramentación quedan sometidos
al
Régimen de Carrera Policial, de
acuerdo a los Artículos 49 y
92
de
la
misma
Ley.
DÉCIMO SEGUNDO: Que mediante Resuelto de Personal Nº116-1 de
28
de
abril
de 2017, firmado por
el
entonces Ministro de Seguridad
Pública ALEXIS BETHANCOURT
YAU,
se
Ascendió
a JORGE
DOMINGUEZ,
al
rango de SUBCOMISIONADO de
la
POLICIA
NACIONAL, tomando posesión el día 16 de mayo de 2017; es decir, con
solo
dos
(2) años,
once
(11) meses y
cinco
(5) días
después
de
haber
tomado
posesión
del
rango
de mayor, fue
ascendido
al
rango
de
Subcomisionado
sin
cumplir
con
el
tiempo
de
cuatro
(4)
años
requeridos
en el rango inmediatamente
anterior
(mayor}; violando
abiertamente los Artículos 77, 78,
79
y
90
de
la
Ley Nº18 de 3 de junio de
1997, los Artículos 395, 396, 397, 399, 402 y 409 de Decreto Ejecutivo
172 de 29 de julio de 1999 y
el
Manual de Ascensos de la Policía Nacional
del mes de mayo de 2007, publicado
en
la
Orden General del Día,
fechada miércoles
18
de julio de 2007, emitida por el Director General de
la
Policía Nacional de Panamá, que establecen todo
lo
relativo a los
requisitos y procedimientos
de
ascensos
de
los miembros
de
la
Policía
Nacional.

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