Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia en la demanda de nulidad presentada por el licenciado jorge luis morales rodríguez, actuando en nombre y representación de josé israel correa garcía, contra los párrafos primero y segundo del artículo 158 del reglamento de carrera judicial, aprobado por el consejo de administración de la carrera judicial, mediante el acuerdo no. 01 de 14 de diciembre de 2018, publicado en la gaceta oficial no. 28683-b de 26 de diciembre de 2018.

Fecha de publicación05 Enero 2023
Fecha30 Septiembre 2022
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29695-D Gaceta Oficial Digital, jueves 05 de enero de 2023 1
REPUBLICA DE PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO, ADMINISTRATIVO Y LABORAL
Panamá, treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS:
El
Licenciado Jorge Luis Morales Rodríguez, actuando en nombre y
representación de JOSÉ ISRAEL CORREA GARCÍA, ha presentado ante la Sala
Tercera de
la
Corte Suprema
de
Justicia, demanda contencioso administrativa de
nulidad para que se declaren nulos, por ilegales, los párrafos primero y segundo
del artículo 158 del Reglamento de Carrera Judicial, aprobado por el Consejo de
Administración de la Carrera Judicial, mediante el Acuerdo
01
de 14 de
diciembre de 2018, publicado en
la
Gaceta Oficial 28683-8 de 26 de diciembre
de 2018 (Cfr. fs. 2-14 del expediente).
En
virtud de solicitud de medida cautelar formulada por el actor, este
Tribunal no accedió a
la
suspensión provisional de los efectos de las normas
reglamentarias citadas; decisión que quedó consignada en el Auto fechado 16 de
octubre de 2020 (Cfr. fs. 66-75 del expediente).
Posteriormente, el Magistrado Sustanciador dictó
la
Resolución fechada 23
de noviembre de 2020, mediante
la
cual se admitió esta demanda de nulidad; se
envió copia de la misma a la entonces Presidenta del Consejo de Administración
de la Carrera Judicial para que rindiera un informe explicativo de conducta; y se le
corrió traslado al Procurador de
la
Administración (Cfr.
f.
78 del expediente).
\\v
No. 29695-D Gaceta Oficial Digital, jueves 05 de enero de 2023 2
2
Luego de ello, se continuaron los trámites procesales correspondientes,
encontrándose el presente negocio jurídico en estado de resolver
el
fondo; labor a
la cual se aboca este Tribunal, no sin antes hacer una síntesis de los hechos y el
Derecho que fundamentan las pretensiones del actor, así como la posición que
al
respecto tienen el Consejo de Administración de la Carrera Judicial y el
representante del Ministerio Público.
PRETENSIONES FORMULADAS; HECHOS QUE FUNDAMENTAN
LA
DEMANDA; NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CÓMO
LO
HAN SIDO.
Tal como se ha mencionado anteriormente, a través de esta demanda de
nulidad, el Licenciado Jorge Luis Morales Rodríguez, apoderado judicial de JOSÉ
ISRAEL CORREA GARCÍA, pretende que
la
Sala Tercera declare nulos, por
ilegales, los párrafos primero y segundo del artículo 158 del Reglamento de
Carrera Judicial, aprobado por el Consejo de Administración de
la
Carrera Judicial,
mediante el Acuerdo
01
de
14
de diciembre de 2018, publicado en la Gaceta
Oficial 28683-B de 26 de diciembre de 2018.
Dicha norma reglamentaria, la cual está comprendida en el Capítulo XVII,
Conservación de Derechos y Estabilidad, Sección 2ª, Condición de Estabilidad, es
del tenor siguiente:
"Artículo 158. Estabilidad. Para
los
fines del presente Reglamento,
se
entenderá
por
estabilidad el derecho de los servidores
judiciales
que, a la
entrada en vigencia de la Ley
53
de
27
de agosto de 2015, hayan
ocupado
por
más de
cuatro
años puestos de la Carrera Judicial, una vez superada
dos
evaluaciones del desempeño con resultados satisfactorios.
Para
tener
derecho a la estabilidad que reconoce el presente artículo,
es necesario
que
el
servidor
judicial,
a la entrada en vigencia de la Ley
53
de
2015, haya
ocupado
durante más de cuatro años el
mismo
puesto
perteneciente a la Carrera Judicial. Sumado a
lo
anterior, el
servidor
judicial
debe haber superado
dos
evaluaciones del desempeño con resultados
satisfactorios.
El
reconocimiento del presente derecho estará a cargo del Consejo de
Administración de
la
Carrera Judicial, para
lo
cual
se
seguirá
el
procedimiento
previsto
en
el
presente Reglamento." (Lo destacado
son
los
párrafos demandados
de ilegales).
Con esta acción procesal, el abogado del demandante también ha
formulado otra pretensión, a saber: " ...
SE
ESTATUYA, en reemplazo de las
normas
reglamentarias
impugnadas,
que:
'Para
tener
derecho
a
la
estabilidad
que

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