Fallo N° S/N. Por el cual se declara que es nula por ilegal la resolución no. admg-035-2016 de 15 de febrero de 2016, expedida por la autoridad nacional de administración de tierras.

Fecha de publicación11 Enero 2023
Fecha20 Octubre 2022
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29698-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 11 de enero de 2023 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA
DE
JUSTICIA
SALA
TERCERA
DE
LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y
LABORAL
Panamá,
veinte
(20) de
octubre
de
dos
mil
veintidós
(2022).
VISTOS:
·
El
Licenciado Jorge Isaac Ceballos Rodríguez, actuando
en
su
propio nombre
y representación, interpone ante esta Corporación de Justicia formal demanda
Contenciosa-Administrativa de Nulidad, con
la
finalidad que se declare nula, por
ilegal,
la
Resolución NºADMG-035-2016 de
15
de febrero de 2016, expedida por
la
Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI).
l.
LO QUE SE DEMANDA:
El
activista judicial solicita a este Tribunal de Justicia
fa
declaratoria de
nulidad, por ilegal, de
la
Resolución ADMG-035-2016 de
15
de febrero de 2016,
por cuyo conducto
el
Administrador General de
la
Autoridad Nacional de
Administración de Tierras resuelve,
en
su
parte pertinente,
lo
siguiente:
"PRIMERO: RECONOCER el derecho posesorio a favor
de
BESA/DA SABUGARA SALAZAR, mujer, panameña, soltera,
mayor
de
edad, con cédula
de
identidad personal ... ; sobre
un
globo
de
terreno baldío nacional con una superficie de
3Has+7,323.97mts2, ubicado en Playa Chiquita, corregimiento
de
Puerto Caimito, distrito
de
La Chorrera, provincia
de
Panamá,
Propiedad
de
la
Nación, petición que está contenida en el
expediente identificado con el número DNTR-401-2014.
SEGUNDO: ADJUDICAR A TÍTULO ONEROSO,
la
precitada parcela
de
terreno a favor
de
BESA/DA SABUGARA
SALAZAR, con una superficie de TRES HECTÁREAS MAS SIETE
MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON
No. 29698-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 11 de enero de 2023 2
l 2
NOVENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS
(3Has+ 7,323.97mts2), cancelada mediante factura
de
pago
22911, fechado el 17
de
agosto
de
2015,
de
la
AUTORIDAD
NACIONAL
DE
ADMINISTRACIÓN
DE
TIERRAS (ANA
TI)
.
. . . " (El destacado · es de
la
. institución). (Cfr.
f.
34 del
expediente judicial).
11.
NORMAS QUE ESTIMA INFRINGIDAS Y SU CONCEPTO DE
VIOLACIÓN:
El demandante considera que el acto administrativo impugnado, contenido
en
la
Resolución NºADMG-035-2016 de 15 de febrero de 2016, violenta las
disposiciones.legales que a continuación se destallan:
1.
El
artículo 3 de
la
Ley 80 de
31
de diciembre de 2009, "Que reconoce
derechos posesorios y regula
la
titulación en las zonas costeras y el territorio insular
con el fin de garantizar su aprovechamiento óptimo y dicta otras disposiciones",
modificado por
la
Ley 59 de 8 de octubre de 2010, el cual se encontraba vigente
al
momento que se dictó el acto acusado de ilegal, mismo que dispone lo siguiente:
"Articulo
3:
La Nación reconoce
la
posesión
de
una persona natural
o jurídica
por
un
período mayor
de
cinco años sobre las tierras
de
la
Nación, en el territorio insular y las zonas costeras.
La
posesión
podrá
ser
adquirida
de
una persona que
la
tuvo, y el nuevo poseedor
se
subrogará a los derechos y al tiempo
de
posesión que ten! a el
antiguo poseedor.
La posesión se demuestra mediante
el
uso habitacional, residencial,
turístico, agropecuario, comercial o productivo
de
la
tierra.
Igualmente, el solicitante de
un
título
de
propiedad podrá establecer
la
existencia
de
la
posesión
por
el período que establece el párrafo
anterior, mediante actos demostrativos
de
dominio, documentos
emitidos
por
autoridades nacionales, autoridades locales
de
policía,
testigos
de
la
comunidad o
por
sus colindantes,
as/
como
de
todos
los medios
de
prueba permitidos
en
el Código Judicial.
Los documentos emitidos
por
las autoridades
de
policía se utilizarán
como elemento probatorio
de
la
posesión, pero no serán definitivos.
Para efectos de los programas
de
titulación, el Ministerio
de
Economla y Finanzas hará uso
de
los medíos de prueba permitidos
en
el Código Judicial, a
fin
de
verificar
la
existencia
de
la
posesión
en
caso que esté en duda,
lo
que incluye los documentos expedidos
por
las autoridades
de
policía y
la
información levantada en los
procesos
de
regularización y titulación masiva, dentro
de
los cuales
deberá tener una participación activa y directa el Ministerio
de
Economía y Finanzas.

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