Fallo N° S/N. Por el cual se declara que se ha producido el fenómeno jurídico denominado como sustracción de materia en la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la firma forense rivera, bolívar y castañedas, actuando en nombre y representación del colegio nacional de productores de seguros (conalprose), y de la cámara panameña de empresas de corretaje de seguros (capecose), para que se declare nula, por ilegales, la resolución no. dg-ssrp-06 de 1 de noviembre de 2018, emitida por la superintendencia de seguros y reaseguros de panamá y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente.

Fecha de publicación17 Enero 2023
Fecha24 Octubre 2022
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29702-A Gaceta Oficial Digital, martes 17 de enero de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
1
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LABORAL
Panamá, veir-,ticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022).
V l
STO
S:
La
firma forense RIVERA, BOLIVAR Y CASTAÑEDAS, actuando en nombre
y representación del Colegio Nacional de Productores de Seguros
(CONALPROSE), y de
la
Cámara Panameña de Empresas de Corretaje de
Seguros (CAPECOSE), ha interpuesto ante
la
Sala Tercera de la Corte Suprema
de Justicia demanda contencioso administrativa de nulidad con el fin de que se
declare nula, por ilegal,
la
Resolución No. DG-SSRP-06 de 1 de noviembre de
2018, emitida por
la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
(Mediante
la
cual se ordena la divulgación de los honorarios o comisiones
recibidas por los intermediarios a razón de todos los contratos de seguros).
La
presente demanda fue admitida por medio
d~
la
Resolución de 18 de
marzo de 2019
(f.
131), se
le
envió copia de
la
misma
al
Superintendente de
Seguros y Reaseguros para que rindiera su informe explicativo
de
conducta y se le
corrió traslado de la misma
al
Procurador de
la
Administración.
Cabe señalar que mediante Resolución de 27 de febrero de 2019 (fs.120-
127), la Sala Tercera accedió a
la
solicitud de suspensión provisional de los
efectos de
la
Resolución No. DG-SSRP-06 de 1 de noviembre de 2018, emitida
por
la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.

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