Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no son inconstitucionales los numerales 11,16, 18 y 19 del artículo 29 de la ley no. 16 de 2016 “que instituye la justicia comunitaria de paz y dicta disposiciones sobre mediación y conciliación comunitaria.”.

Fecha de publicación09 Febrero 2023
Fecha23 Noviembre 2022
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29719-BGaceta Oficial Digital, jueves 09 de febrero de 20231
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
ÓRGANO
JUDICIAL
CORTE
SUPREMA
DE
JUSTICIA. -PLENO-
PANAMÁ,
VEINTITRÉS
(23)
DE
NOVIEMBRE
DE
DOS
MIL
VEINTIDÓS
(2022).
VISTOS:
El
licenciado Juan Carlos Araúz Ramos, en
su
condición de
ciudadano panameño, abogado y como Presidente y
Representante Legal del Colegio Nacional de Abogados,
ha
interpuesto ante
el
Pleno de
la
Corte Suprema de Justicia,
Demanda de Inconstitucionalidad para que se declare
la
inconstitucionalidad de los numerales 11, 16, 18 y 19 del artículo
29 de
la
Ley No. 16 de 2016 "Que instituye la Justicia
Comunitaria de
Paz
y dicta disposiciones sobre Mediación y
I
Conciliación Comunitaria.".
Acogida
la
Demanda y cumplidos los requisitos propios
para este
tipo
de procesos, entra
el
Pleno de
la
Corte Suprema
de Justicia a resolver sobre
la
constitucionalidad de las
normas
objeto
de censura.
No. 29719-BGaceta Oficial Digital, jueves 09 de febrero de 20232
Mediante providencia de
24
de agosto de
2021
se
admitió
---
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la
presente Demanda de Inconst1tuc1onal1dad que, a s .
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había sido presentada
el
día
18
de agosto de
2021.
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DISPOSICIONES
ACUSADAS
DE
INCONSTITUCIONAL
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..
La
acción procesal que nos ocupa plantea ante este
Tribunal Constitucional,
la
inconstitucionalidad de los numerales
11,
16,
18
y
19
del artículo
29
de
la
Ley No.
16
de
2016
"Que
instituye
la
Justicia Comunitaria de
Paz
y dicta disposiciones
sobre Mediación y Conciliación Comunitaria.", que establece lo
siguiente:
Artículo 29.
El
juez
de paz
tendrá
competencia para
atender
y
decidir
los asuntos siguientes:
11. Hechos en los que se
destruyan
los parques,
jardines,
paredes o causen cualquier
otro
daño a la propiedad
ajena,
disposiciones del Régimen de Propiedad Horizontal.
16. Actos en los que
se
procure
mediante
engaño un
provecho ilícito en perjuicio de
otro
hasta
por
la
suma de mil
balboas
(B/.1000.00),
siempre
que esta acción no sea
tipificada como delito agravado
por
la
legislación
pertinente,
en cuyo caso será de conocimiento de las autoridades
competentes.
18. Apropiación de un bien
mueble
ajeno,
sin
la
utilización
de violencia,
siempre
que
la
cuantía no exceda los mil
balboas
(B/.1000.00)
y que esta acción no sea tipificada
como delito agravado
por
la
legislación
pertinente,
en cuyo
caso será de conocimiento de las
autoridades
competentes.
19. Hechos ilícitos de daños y apropiación indebida,
establecidos
en
el Código Penal, si la cuantía no excede los
mil balboas
(B/.1000.00),
siempre
que esta acción no sea
tipificada como
delito
agravado
por
la
legislación
pertinente,
en
cuyo caso será de conocimiento de las autoridades
competentes.
DISPOSICIONES
CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN
INFRINGIDAS
Y
EL
CONCEPTO
DE
LA
INFRACCIÓN
El
proponente de
la
presente acción constitucional arguye
que los numerales
11,
16,
18
y
19
del artículo
29
de
la
Ley No.
2
No. 29719-BGaceta Oficial Digital, jueves 09 de febrero de 20233
16 de 2016 que
instituye
La
Justicia Comunitaria de
Paz
y dicta
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disposiciones sobre Mediación y Conciliación Comunit ,,
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Artículo 32. Nadie será
juzgado,
sino
por
autoridad
competente
y conforme a los
trámites
legales, y no más de
una vez
por
la
misma
causa penal,
administrativa,
policiva o
disciplinaria.
Artículo 202.
El
Órgano Judicial está
constituido
por
la
Corte
Suprema
de Justicia, los
tribunales
y los
juzgados
que
la
Ley
establezca.
La
administración de
justicia
también
podrá
ser
ejercida
por
la
jurisdicción
arbitral
conforme
lo
determine
la
Ley. Los
tribunales
arbitrales
podrán conocer y
decidir
por
mismos
acerca de su propia competencia.
Artículo 220. Son atribuciones del Ministerio Público:
l.
Defender
los intereses del Estado o del Municipio.
2.
Promover
el
cumplimiento
o ejecución de las Leyes,
sentencias
judiciales
y disposiciones
administrativas.
3.
Vigilar
la
conducta oficial de los funcionarios públicos y
cuidar
que todos desempeñen
cumplidamente
sus deberes.
4.
Perseguir
los
delitos
y
contravenciones
de
disposiciones constitucionales o legales.
5.
Servir
de consejeros
jurídicos
a los funcionarios
administrativos.
6.
Ejercer
las demás funciones que
determine
la
Ley.
(Resalta
el
Pleno)
Establece como concepto de
la
infracción que las normas
acusadas de inconstitucionales contravienen los preceptos
constitucionales arriba citados, toda vez que
se
ha
insertado
como materia que pueden
atender
y decidir los Jueces de Paz,
conductas que son calificables como delitos, pero
por
razón de
la
cuantía o
su
carácter de conducta simple o no agravada,
se
ha
creado un mecanismo paralelo a
la
justicia ordinaria penal.
Manifiesta que estas normas hacen que
el
Juez de
Paz
se
convierta en Juez y Parte a razón de
investigar
y sancionar estas
conductas, desconociéndose así, que
en
materia penal existe
el
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