Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no es ilegal el decreto ejecutivo no. 68 de 17 de abril de 2013 (que modifica el decreto ejecutivo no. 17 de 11 de mayo de 1999, por el cual se reglamenta los artículos 17 y 18 del decreto de gabinete no. 252 de 30 de diciembre de 1971), emitido por el ministerio de trabajo y desarrollo laboral y promulgado en la gaceta oficial no. 27268-a de 18 de abril de 2013.

Fecha de publicación28 Febrero 2023
Fecha09 Diciembre 2022
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29729-A Gaceta Oficial Digital, martes 28 de febrero de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA
DE
JUSTICIA -SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Panamá, nueve (09) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS:
Conoce esta Sala Tercera de
la
Corte Suprema de Justicia, de
la
Demanda
Contencioso Administrativa de Nulidad, presentada por el Licenciado ALVARO
ANTONIO HERNÁNDEZ ZAMBRANO,
en
su propio nombre y representación,
para que se declare nulo, por ilegal,
el
Decreto Ejecutivo No. 68 de 17 de abril
de 2013 (Que modifica
el
Decreto Ejecutivo
No.
17
de
11
de mayo de 1999, por
el cual se reglamenta los artículos
17
y
18
del Decreto de Gabinete No. 252 de
30
de diciembre de
1971
),
emitido por
el
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral,
promulgado
en
la
Gaceta Oficial
No.
27268-A
de
18
de abril de 2013.
La Acción comentada fue admitida mediante Resolución de 25 de abril de
2022 (fs. 1 O del Expediente Judicial), ordenándose
el
envío de
la
respectiva copia
a
la
Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, para que rindiera
el
Informe de
Conducta de que trata
el
artículo
33
de
la
Ley
33
d_e
1946, dentro del término de
cinco (5) días y del mismo modo,
se
corrió traslado
al
Procurador de
la
Administración para que,
en
igual término, expusieran sus descargos.
No. 29729-A Gaceta Oficial Digital, martes 28 de febrero de 2023 2
o
2
l.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO.
El
Acto Administrativo demandado está constituido
en
el
Decreto
Ejecutivo No. 68 de
17
de abril de 2013, dictado por el Ministerio de Trabajo y
Desarrollo Laboral, consultable a folios 7-9 del Expediente Judicial, en cuya parte
medular se dispuso lo que sigue:
"DECRETA:
ARTÍCULO
1.
Se adiciona
el
numeral
13
al
ARTICULO PRIMERO
del Decreto Ejecutivo
No
.
17
de
11
de mayo de 1999, que queda
así:
'ARTÍCULO PRIMERO
El
Ministerio de Trabajo y Desarrollo
Laboral podrá autorizar los siguientes permisos de trabajo para
trabajadores extranjeros:
13. Trabajador extranjero con Residencia Permanente por
Reagrupación Familiar en calidad de Extranjero con Hijos de
Panameños'.
ARTÍCULO
2.
Se adiciona
el
ARTÍCULO DUODÉCIMO - D
al
Decreto Ejecutivo
No.17de11
de mayo de 1999, que queda así :
'ARTÍCULO DUODÉCIMO-O:
La
solicitud de Permiso de
Trabajo para
el
Trabajador Extranjero con Residencia Permanente
por Reagrupación Familiar
en
calidad de extranjero con Hijos
Panameños, deberá acompañarse con los siguientes documentos:
A Poder y solicitud mediante abogado,
en
papel simple,
original y copia .
B.
Certificado expedido por
el
Servicio Nacional de Migración,
donde conste
el
estatus migratorio del solicitante;
C.
Copia debidamente autenticada ante Notario Público, del
carné emitido por
el
Servicio Nacional de Migración, en
donde conste
el
Permiso de Residente Permanente, a favor
del solicitante;
D.
Certificado de Nacimiento de hijo(s) panameño(s) expedido
por
la
Dirección Nacional del Registro Civil.
E.
Declaración Jurada ante Notario del padre o
la
madre del
menor o menores, donde conste que el solicitante ha
cumplido con sus deberes como buen padre de familia.
F. Cuatro
(4)
fotos tamaño carné con
el
nombre del solicitante
escrito
al
dorso'.
Parágrafo
1.
Si
el
trabajador extranjero mantiene
la
guarda crianza o tutela del menor deberá aportar
en
reemplazo de
la
declaración jurada, copia autenticada por
la
autoridad emisora
de
la
resolución que determina
la
medida o certificación emitida por
el
corregidor del área

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