Fallo N° S/N. Por el cual se declara nula por ilegal, la resolución no. 053 de 30 de septiembre de 2020 expedida por la junta técnica de ingeniería y arquitectura.

Fecha de publicación02 Marzo 2023
Fecha05 Enero 2023
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29731 Gaceta Oficial Digital, jueves 02 de marzo de 2023 1
lt ..
ENTRADA Nº787222021 MAGISTRADA MARÍA CRISTINA CHEN STAf.JZIOLÁ
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
DE
NULIDAD, INTERPUESTA POR
LA
LICDA. ELVIA
ELIZABETH FUENTES CASTILLO, ACTUANDO
EN
NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL COLEGIO
DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
DE
PANAMÁ (CINAP), PARA QUE SE DECLARE NULA, POR ILEGAL,
LA RESOLUCIÓN NO. 053
DE
30 DE SEPTIEMBRE
DE
2020, POR MEDIO
DE
LA CUAL SE
REGLAMENTA LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES AL TITULO
DE
INGENIERO AGRÓNOMO,
EMITIDA POR LA JUNTA TÉCNICA
DE
INGENIERIA Y ARQUITECTURA.
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA
TERCERA
DE
LO CONTENCIOSO, ADMINISTRATIVO Y
LABORAL
Panamá,
cinco
(5) de enero de
dos
mil
veintitrés
(2023).
VISTOS:
La
licenciada Elvia Elizabeth Fuentes Castillo, actuando
en
representación del COLEGIO
DE
INGENIEROS AGRÓNOMOS
DE
PANAMA
(CINAP), presenta demanda contencioso administrativa de nulidad, para que
se declare nula, por ilegal,
la
Resolución
No.
053 de
30
de septiembre de 2020
expedida por
la
Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura.
l. DEL ACTO IMPUGNADO Y FUNDAMENTO
DE
LA
ACCIÓN.
Por medio de
la
resolución cuya nulidad se procura, quienes regentan
la
referida Junta, en su calidad de ente regulador del ejercicio de
la
ingeniería y
la
arquitectura
en
Panamá, a tenor de
la
Ley
15
de 26 de enero de 1959,
determinan que los conocimientos académicos y técnicos para obtener el grado
de Ingeniero Agrónomo representan una de las especialidades de
la
profesión
de ingeniería y proceden a reglamentar
la
misma
en
estos términos:
\~\
--
PRIMERO. REGLAMENTAR
la
profesión
de
INGENIERO AGRÓNOMO,
como
una
especialización
de
la
ingeniería,
conforme
se
dispone
en
la
presente
resolución;
SEGUNDO. ESTABLECER
que
el
INGENIERO
AGRÓNOMO
es
un
profesional
con
amplio
conocimiento
de
las
actividades
de
agronomía;
No. 29731 Gaceta Oficial Digital, jueves 02 de marzo de 2023 2
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TERCERO. EL INGENIERO AGRÓNOMO es
el
profesional con grado académico de licenciatura en
Ingeniería, con los fundamentos esenciales y
competencias para formar parte de las actividades
relacionadas con la agronomía;
CUARTO. EL INGENIERO AGRÓNOMO está
legalmente autorizado para
el
ejercicio
de
la
profesión y
está habilitado para realizar
lo
siguiente:
QUINTO. EL INGENIERO AGRÓNOMO deberá contar
con
la
cooperación de los profesionales de
la
arquitectura y otras especializaciones
de
la
ingeniería,
cuando la naturaleza del proyecto asf
lo
requiera.
"
(fs. 63-65 del expdte. contencioso)
Sobre esta regulación,
la
parte accionante arguye que contraría
el
ordenamiento jurídico que sistematiza
la
profesión de los ingenieros
agrónomos, es decir,
la
Ley 22 de
30
de enero de 1961, "Por
la
cual
se
dictan
disposiciones relativas a
la
prestación de servicios profesionales
en
ciencias
agrícolas". Adiciona que esta norma es de carácter especial, aplicable
en
exclusivo por parte del Consejo Técnico Nacional de Agricultura como
organismo encargado de expedir las idoneidades.
En
este sentido,
la
entidad recurrente sostiene que mediante Escritura
Pública Nº1,365 de
21
de abril de 1967,
se
protocoliza
la
Resolución
No.
41
de
19
de octubre de 1966, "Por medio de
la
cual
le
reconoce como persona jurídica
al
Colegio de Ingenieros Agrónomos de Panamá (CINAP) y sus Estatutos";
razón por
la
cual son
el
organismo que aglutina a los profesionales en las
ciencias agrícolas.
Además, quien acciona alude
al
concepto de ciencias agrícolas conforme
lo
establecido en
la
Resolución
No.
05-98 de 8 de junio de 1998 y
la
Resolución
No.
1-97 de 6 de enero de 1997, a fin de enfatizar que compete en exclusiva
al
Consejo Técnico Nacional de Agricultura (CTNA),
la
reglamentación de todo
lo
concerniente a las profesiones de las ciencias agrícolas -incluyendo a los
Ingenieros Agrónomos-,
sus
funciones y expedición de los certificados de
idoneidad.

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