Fallo N° S/N. Por el cual 1. que es inconstitucional el “segundo párrafo del artículo 49 de la ley 49 de 4 de diciembre de 1984”, por medio de la cual se dicta el reglamento orgánico del régimen interno de la asamblea legislativa. 2. que es inconstitucional el “tercer párrafo del artículo 49 de la ley 49 de 4 de diciembre de 1984”, por medio de la cual se dicta el reglamento orgánico del régimen interno de la asamblea legislativa.

Fecha de publicación08 Marzo 2023
Fecha23 Diciembre 2022
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29735 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de marzo de 2023 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
ÓRGANO
JUDICIAL
CORTE
SUPREMA
DE
JUSTICIA. -PLENO-
PANAMÁ,
VEINTITRÉS
(23)
DE
DICIEMBRE
DE
DOS
MIL
VEINTIDÓS
(2022).
V 1
STO
S:
La
firma forense
Lau
& Dudley Abogados
ha
interpuesto ante
el
Pleno de
la
Corte Suprema de Justicia, Demanda
de
Inconstitucionalidad para que
se
declare
inconstitucional
el
"segundo párrafo del artículo 49 de la Ley 49 de 4 de diciembre
de 1984', por medio de
la
cual
se
dicta
el
Reglamento Orgánico del Régimen
Interno de
la
Asamblea Legislativa, por ser contrario a
lo
indicado
en
el
numeral 9
del artículo 161 de
la
Constitución Política
de
Panamá.
Acogida
la
Demanda y cumplidos
los
requisitos propios para este tipo de
procesos, entra
el
Pleno
de
la
Corte Suprema de Justicia a resolver sobre
la
constitucionalidad de
la
norma objeto
de
censura.
ACUMULACIÓN
DE
DEMANDAS
DE
INCONSTITUCIONALIDAD
Antes de abordar
el
aspecto medular
de
la
presente acción constitucional,
es
oportuno advertir que, encontrándose
en
estado
de
decidir, a través de
la
Providencia de fecha
28
de
julio de 2021,
se
dispuso
la
Acumulación
de
dos
entradas, quedando acumulado
el
expediente contentivo
de
la
Demanda de
Inconstitucionalidad interpuesta por
el
licenciado Roberto
Ruiz
Díaz,
para que
se
No. 29735 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de marzo de 2023 2
2
declare inconstitucional
el
párrafo segundo del artículo
49
de
la
e'f 4
diciembre
de
1984,
identificado
con
el
número
de
entrada
f
-20
1
~
·
:
·
~
;
··
cuadernillo que contiene
la
Demanda de Inconstitucionalidad i
ht
erpuesta
~
la
,.;1 J /
firma forense
Lau
& Dudley Abogados, apoderados judiciales
de
Ma
riuef Ching
Rivas
(entrada Nº677-2020) (en adelante "las demandas'), a fin
de
que
se
sustancien y fallen
en
una
sola
Sentencia.
En
ambas entradas
se
pretende que
se
declare inconstitucional
el
párrafo segundo del artículo
49
de
la
Ley
49
de 4
de
diciembre
de
1984.
Lo
anterior
se
efectuó
en
virtud a factores
de
conexidad, objeto del proceso
y estado de decisión; por tanto,
lo
que aquí
se
decida surtirá
el
mismo efecto legal
para ambas demandas.
HECHOS
EN
QUE
SE
FUNDAMENTAN
LAS
DEMANDAS
En
ambas demandas,
los
activadores constitucionales,
en
lo
medular,
desarrollan
su
pretensión manifestando que
el
artículo 161 de
la
Constitución
Política, establece
las
funciones administrativas
de
la
Asamblea Nacional y que,
en
el
numeral 9 del precitado artículo,
se
señala
la
posibilidad de citar o requerir a
los
funcionarios que nombre o ratifique
el
Órgano Legislativo, a
los
Ministros
de
Estado, a
los
Directores Generales o Gerentes de todas
las
entidades autónomas,
semiautónomas, organismos descentralizados, empresas industriales o
comerciales del Estado, así como a
los
de
las
empresas mixtas a
las
que
se
refiere
el
numeral
11
del artículo 159,
para
que rindan
los
informes verbales o escritos
sobre
las
materias propias
de
su
competencia que
la
Asamblea Nacional requiere
para
el
mejor desempeño de
sus
funciones o para conocer actos
de
la
Administración.
En
razón de dicha disposición constitucional
el
artículo
49
de
la
Ley
49
de 4
de diciembre
de
1984, que regula
el
Reglamento Orgánico del Régimen Interno
de
la
Asamblea Legislativa, (que lo adoptó originalmente, con
las
modificaciones,
No. 29735 Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de marzo de 2023 3
3
adiciones y derogaciones aprobadas por
la
Ley
7 de 1992,
la
Ley 3 * .
39
de
1996,
la
Ley
12
de
1998,
la
Ley
16
de
1998,
la
Ley
35
de
19
9
la
~
y
57
e
~
~-
,.,
o.
~
'
~
~
2002,
la
Ley
25
de 2006,
la
Ley
16
de
2008,
la
Ley
28
de
2009,
la
Ley
3 d$
u'=!J
. · ·
la
Ley
38
de 2009,
la
Ley
43
de
2009 y
la
Ley
66
de
2009, sobre
la
base
del texto
único publicado
en
la
Gaceta Oficial Nº26476-D de 24 de febrero de 2010),
establece
lo
siguiente: "Citación
de
funcionarios y emplazamiento a particulares.
Para
tratar asuntos
de
su competencia/ las Comisiones Permanentes
de
la
Asamblea Nacional,
por
mayoría
de
los miembros que las integran podrán citar a
su seno a cualquier Ministro o Ministra
de
Estado/
Director o Directora General
de
entidad autónoma o semiautónoma y otros/
de
acuerdo
con
lo establecido
en
el
artículo
161
de
la
Constitución Política
de
la
República.
Los funcionarios o
funcionarias requeridos están obligados a concurrir ante
las
respectivas
Comisiones/
cuando
sean
citados/~
lo
cual, según
los
activadores constitucionales,
resulta perfectamente viable por
la
calidad de
las
partes y sus funciones,
inherentes a
la
Administración Pública.
Sin
embargo,
el
segundo párrafo del artículo
49
de
la
precitada ley,
no
sólo
señala que
la
Asamblea Nacional o
sus
comisiones permanentes puedan citar a
determinados funcionarios
de
la
Administración Publica, sino que extiende esta
potestad,
en
extralimitación
de
sus
funciones constitucionales, a citar a
los
particulares o ciudadanos
de
a pie
de
nuestra República.
DISPOSICIÓN
ACUSADA
DE
INCONSTITUCIONAL
Las
acciones procesales que
nos
ocupa plantean ante este Tribunal
Constitucional, tal como hemos anotado,
la
inconstitucionalidad del segundo
párrafo del artículo
49
de
la
Ley
49
de
4
de
diciembre de 1984, que contraviene,
según
el
activador constitucional,
la
Constitución Política,
la
cual
es
del tenor siguiente:
"Artículo
49.
Citación de funcionarios y emplazamiento a
particulares.
Para
tratar asuntos
de
su
competencia,
las
Comisiones Permanentes de
la
Asamblea Nacional, por
mayoría
de
los
miembros que
las
integran, podrán citar a
su

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