Fallo N° S/N. Por el cual se declara que es parcialmente nulo, por ilegal, el resuelto de personal no.362 de 6 de diciembre de 2016, emitido por el ministerio de seguridad pública, solamente en lo que respecta al ascenso al rango de mayor de la policía nacional de joel antonio pérez lópez.

Fecha de publicación15 Marzo 2023
Fecha31 Enero 2023
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29740-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 15 de marzo de 2023 1
REPUBLICA
DE
PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA
DE
JUSTICIA
SALA
TERCERA
DE
LO CONTENCIOSO, ADMINISTRATIVO Y
LABORAL
Panamá, treinta y
uno
(31) de enero de
dos
mil
veintitrés
(2023).
VISTOS:
El
Doctor JOSÉ LUIS ROMERO GONZÁLEZ, actuando
en
su
propio nombre
y representación, ha presentado ante
la
Sala Tercera de
la
Corte Suprema
de
Justicia, demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare
la
nulidad parcial, por ilegal,
el
acto administrativo contenido en
el
Resuelto de
Personal
No.
362 de 6 de diciembre de 2016, emitido por
el
Ministerio de Seguridad
Pública, por
el
cual se asciende
al
rango de Mayor de
la
Policía Nacional a Joel
Antonio Pérez López.
Mediante resolución calendada el
30
de abril de 2021, es admitida
la
demanda presentada, ordenándose
el
traslado a Joel Antonio Pérez López, como
tercero interesado;
al
Procurador de
la
Administración, para
la
emisión de concepto;
y a
la
Entidad requerida, a efectos de rendir
el
informe explicativo de conducta,
contemplado por
el
artículo
33
de
la
Ley
33
de 1946. (Cfr.
f.
592 del expediente
contencioso).
l.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO
El
demandante
ha
impugnado
de
manera parcial
el
acto administrativo
contenido
en
el Resuelto de Personal
No.
362 de 6 de diciembre de 2016, a través
del cual
se
reconocen varios ascensos y ajustes de sueldos ·por ascensos
en
la
No. 29740-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 15 de marzo de 2023 2
2
Policía Nacional, del Ministerio de Seguridad Pública y
se
resuelve ascender, entre
otros servidores públicos, a Joel Antonio Pérez López,
al
cargo de Mayor
en
la
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Policía Nacional. (Cfr.
fs.
45-567 del expediente contencioso).
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11.
LA
PRETENSIONES Y SU
FUNDAMENTO
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"~
La
parte actora solicita a
la
Sala Tercera, que declare
la
nulidad parcial, del
acto administrativo contenido
en
el
Resuelto de Personal
No.
362 de 6 de diciembre
de 2016 del Ministerio de Seguridad Pública, por medio del cual
se
asciende
al
rango de Mayor a Joel Antonio Pérez López, únicamente en
lo
referente a dicho
ascenso.
Se advierten medularmente los siguientes hechos y omisiones de
su
pretensión:
Que
el
señor Joel Antonio Pérez López, ingresó a
la
Policía Nacional
el
16
de noviembre de 2000, como Agente .
Que los Guardias o Agentes, junto
al
Cabo Segundo, Cabo Primero,
Sargento Segundo y Sargento Primero, forman parte del nivel básico de
la
Carrera Policial, y los Subtenientes, Tenientes, Capitanes y Mayores forman
parte del
nivelde
oficiales de
la
Carrera Policial, conforme a los artículos 48
y
89
de
la
ley
18
de 3 de junio de 1997 y 240 del Decreto Ejecutivo
No.
172
de 29 de julio de 1999; por tanto desde sus nombramientos, toma de
posesiones y juramentaciones quedan sometidos
al
Régimen de Carrera, de
acuerdo a los artículos 49 y
92
de
la
misma Ley .
A través del Decreto de Personal
No
.8 de
21
de enero de 2004, emitido por
el
Ministerio de Gobierno y Justicia,
se
ascendió a Joel Antonio Pérez López
al
rango de Subteniente de
la
Policía Nacional, siendo posesionado del
cargo
el
28 de enero de 2004.
Mediante el Resuelto de Personal
No.
121
de 22 de diciembre de 2008,
Ministerio de Seguridad Pública, ascendió a Joel Antonio Pérez López
al
No. 29740-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 15 de marzo de 2023 3
3
~i
rango de Teniente
de
la
Policía Nacional, tomando posesión
el
23
diciembre
de 2008.
Por medio del Resuelto
de
Personal
No.
199 de 23 de noviembre de 2012,
se
ascendió a Joel Antonio Pérez López
al
rango de Capitán de
la
Policía
Nacional, tomando posesión
el
16 de noviembre de 2012.
Posteriormente mediante
el
acto impugnado, el Resuelto de Personal No.
362 de 6 de diciembre de 2016, del Ministerio de Seguridad Pública,
se
ascendió a Joel Antonio Pérez López,
al
rango de Mayor de
la
Policía
Nacional, tomando posesión
el
14
de diciembre de 2016, a sólo doce (12)
años de ser Oficial y cuatro
(4)
años y trece (13) días después de haber
tomado posesión del rango de Capitán fue ascendido
al
rango de mayor, sin
cumplir con
el
tiempo requerido como oficial
ni
en
el
rango inmediatamente
anterior, violando
la
ley, procedimientos y los requisitos de ascensos de los
miembros de
la
Policía Nacional.
Que en efecto, desde
el
día
21
de enero de 2004, que fue ascendido a
Subteniente,
al
día
13
de diciembre de 2016, que fue ascendido a Mayor,
Joel Antonio Pérez, contaba
con
doce (12) años como oficial y cuatro
(4)
años con trece (13) días en
el
rango inmediatamente anterior (Capitán),
siendo que
la
Ley y sus reglamentos exigen catorce (14) años como Oficial
y como mínimo cinco
(5)
años
en
el
cargo anterior de Capitán.
111.
DISPOSICIONES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y
EL CONCEPTO
DE
VIOLACIÓN
Entre las disposiciones legales y reglamentarías que han sido alegadas como
infringidas,
la
parte actora adujo los artículos 77,
78,
79 y 90 de
la
Ley 18 de 3 de
junio de 1997; los artículos 395, 396, 397, 399, 402 y 409 del Decreto Ejecutivo
No.
172 de
29
de julio de 1999; el Capítulo
VI
1 del Manual
de
Ascensos de
la
Policía
No. 29740-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 15 de marzo de 2023 4
4
requisitos por rango y los artículos
34,
numeral 2 del artículo
52
y 162 de
la
Ley
38
de
31
de julio de 2000; disposiciones estas que disponen
lo
siguiente:
Los artículos 77,
78,
79 y 90 de
la
Ley
18
de 1997, Orgánica de
la
Policía
Nacional, los cuales, en
su
orden, establecen que: los ascensos se conferirán
a los miembros de
la
Policía Nacional que cumplan los requisitos legales,
dentro del orden jerárquico; los miembros de
la
Policía Nacional tendrán
derecho a ser ascendidos por disposición del Órgano Ejecutivo, en atención
a recomendaciones del Director General de
la
institución; los ascensos
se
consideran estímulos
al
mérito profesional, a
la
antigüedad y a
la
eficacia
en
el
servicio policial; los ascensos y cargos serán otorgados por el Presidente
de
la
República, previa recomendación del Director General de
la
institución
y del Ministro de Seguridad, de acuerdo
con
la
hoja de vida del miembro
de
la
Policía Nacional. (Cfr. 16-20 del expediente contencioso).
Los artículos 395, 396, 397, 399, 402 y 409 del Decreto Ejecutivo 172 de
1999, normas que, respectivamente, disponen que: los miembros de
la
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Policía Nacional tendrán derecho a ser ascendidos
al
cargo inmediatamente
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uperior, de conformidad con
la
Ley
18
de 1997 y dicho reglamento;
el
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ascenso se concederá como estimulo al mérito profesional,
la
antigüedad y
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la
eficiencia en el servicio; el ascenso de Oficiales, Clases y Agentes
se
concederá por disposición del Presidente de
la
República con
la
participación
del Ministro de Gobierno, basados en recomendaciones hechas por
el
Director General de
la
Policía Nacional, una vez cumplidos los requisitos
establecidos; para ser ascendido será necesario acreditar
la
antigüedad
correspondiente y
la
aptitud
en
el
cargo, así como
la
formación profesional
que permita prever
su
desempeño
en
las funciones inherentes
al
cargo
inmediatamente superior;
la
antigüedad de los oficiales, clases y agentes
para ascenso,
se
determina por
la
totalidad del tiempo que hayan prestado
servicio dentro del cargo; anualmente
el
Director General dispondrá
la
cantidad de plazas vacantes para cada cargo,
en
atención
al
presupuesto de
No. 29740-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 15 de marzo de 2023 5
5
la
institución y a las necesidades de
la
misma. (Cfr. 20-26) del expediente
contencioso).
Del Capítulo VII "Requisitos Generales para Ascenso" del Manual de
Ascenso de
la
Policía Nacional, de mayo de 2007, específicamente,
en
lo
atinente a los requisitos para ascensos y
en
cuanto a los requisitos
en
el
rango. (Cfr. 26- 29 del expediente contencioso).
Los artículos
34,
numeral 2 del artículo
52
y 162 de la Ley 38 de
31
de julio
de 2000, disposiciones que respectivamente establecen: una serie
de principios y garantías que deben regir las actuaciones administrativas
en
todas las entidades públicas; casos
en
los que se incurre en vicio de nulidad
absoluta en los actos administrativos dictados y del procedimiento
administrativo general, según
el
cual,
se
entiende por desviación de poder,
la
emisión o celebración de
un
acto administrativo
con
apariencia de estar
ceñido a derecho, pero que
se
ha
adoptado por motivos o para fines distintos
a los señalados en
la
Ley, y a lo que debe entenderse como desviación de
poder, respectivamente. Cfr.
30-41
fs.
del expediente contencioso).
Al sustentar
el
concepto de violación de las normas legales y reglamentarias
citadas,
el
Doctor JOSÉ LUIS ROMERO GONZÁLEZ argumenta,
en
lo
medular,
que
el
ascenso de Joel Antonio Pérez López
al
rango
de
Mayor, desatiende los
requisitos de antigüedad como oficial y
en
el
rango inmediatamente anterior;
además, fue realizado por el Ministro de Seguridad Pública, a pesar que
la
ley y sus
reglamentos establecen que
es
el
Presidente de
la
República el que otorga los
ascensos de los miembros de
la
Policía Nacional, todo
lo
cual pone de manifiesto
una desviación de poder.
Concretamente, alega que
la
antigüedad
en
la
institución y
en
el rango
inmediatamente anterior,
se
miden por
la
cantidad de años de servicio que
se
exigen
para cada ascenso, los cuales fueron ignorados por
el
acto administrativo
impugnado, puesto que
el
ascenso de Pérez López
se
hizo
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6
desconocimiento del tiempo requerido como Oficial y en el rango inmediatamente
anterior, que son catorce (14) y cinco (5) años, respectivamente.
También arguye, que en vez de lograr
la
finalidad para la cual han sido
instituidos los ascensos, a saber, fortalecer el espíritu policial, ascensos como éstos,
desalientan, desmotivan y desmoralizan el resto de los miembros de la Policía
Nacional que cumplen con todos los requisitos legales y reglamentarios para ser
ascendidos.
Finalmente señala
la
parte actora que el acto demandado fue dictado con
apariencia de estar ceñido a derecho, pero sostiene es contraria a la Ley, con el
propósito de favorecer a
un
miembro de
la
Policía Nacional, que no cumplía con
el
requisito de antigüedad como oficial y en el rango inmediatamente anterior
al
que
fue ascendido; razón por la cual expresa que
se
ha
vulnerado el principio de estricta
legalidad y el debido proceso, incurriendo también la entidad demandada en vicio
de nulidad absoluta, al ser dictado
el
acto administrativo por autoridad incompetente.
11.
INFORME EXPLICATIVO DE
CONDUCTA
Se observa a fojas 594 y 595 del expediente contencioso la Nota No. 0303-
OAL-21 Control No. 10980, mediante
la
cual
el
Ministro de Seguridad Pública, rindió
un
informe explicativo de conducta, en
el
cual
se
refiere a los diversos
nombramientos, actos de toma de posesión y ascensos de
la
señora Joel Antonio
Pérez López, como miembro de la Policía Nacional,
el
cual detalla de
la
siguiente
manera:
Que
el
Joel Antonio Pérez López, ingresó a la Policía Nacional como Agente de
Policía, tomando posesión de dicho cargo el 28 de enero de 2004, ascendido a
rango de Subteniente de
la
Policía Nacional, mediante Decreto de Personal
No.
8 de
21
de enero
de
2004.
Resuelto de Personal No.
121
de 22 de diciembre de 2008, por
el
cual se
No. 29740-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 15 de marzo de 2023 7
7
Resuelto de Personal
No.
199 de 23 de noviembre de 2012, por el cual se
ascendió
al
rango de Capitán de
la
Policía Nacional, tomando posesión de dicho
cargo
el
16 de noviembre de 2012.
Resuelto de Personal
No
. 362 de 6 de diciembre de 2016, emitido por el
Ministerio de Seguridad Pública, por
el
cual se ascendió al rango de Mayor de
la
Policía Nacional, tomando posesión 14 de diciembre de 2016.
111.
CONTESTACIÓN DE
LA
DEMANDA POR
LA
TERCERA INTERESADA.
Mediante escrito observable de fojas 600 y
601
del dossier,
el
licenciado
Edilberto Koocssy Pérez, actuando en nombre y representación de Joel Antonio
Pérez López, el tercero, cuyo ascenso
al
rango de Mayor de
la
Policía Nacional es
lo
que se acusa de ilegal en el presente proceso, contestó
la
demanda de nulidad
interpuesta por
el
Doctor JOSÉ LUIS ROMERO GONZÁLEZ, manifestando
el
letrado medularmente
lo
siguiente:
Objeta
la
presente demanda, toda vez que el demandante es y
ha
sido
funcionario a sueldo del Ministerio de Seguridad Pública y esta
condición desvirtúa totalmente una acción popular de su parte.
Que
su
representado fue felicitado por "por
un
mérito personal" y
en
se momento se le comunicó verbalmente que sería premiado con
el
ascenso de rango, fundamentado
en
los preceptos contenidos
en
la
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la
misma Ley.
Ley 18 de 3 de junio de 1997, y en especial sus artículos 395,396
y
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Niega
la
pretensión del demandante,
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virtud de
la
personería
jurídica
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en esta acción popular, porque el mismo actualmente es funcionario
de dicho ministerio.
IV. OPINIÓN DEL PROCURADOR DE
LA
ADMINISTRACIÓN
Por otro lado, se observa de fojas 647 a 662 del presente expediente que
el
Procurador de la Administración a través de
la
Vista
No.
065
de 7 de enero de
2022,
interviene en interés de
la
ley,
consideró que de las pruebas aportadas por
el
No. 29740-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 15 de marzo de 2023 8
8
demandante, no se logra establecer si el Joel Antonio Pérez López, al ser
beneficiado con el reconocimiento del ascenso
al
rango de Mayor en
la
Policía
Nacional, y el consecuente ajuste de sueldo, el Ministerio de Seguridad Pública
observó lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias que cita como
infringidas, por lo que
la
legalidad o no del acto demandado quedará supeditado a
lo que se establezca en la etapa probatoria .
CONSIDERACIONES Y DECISIÓN
DE
LA
SALA TERCERA:
Evacuados los trámites procesales de rigor corresponde a los Magistrados
que integran la Sala Contencioso Administrativa dirimir el fondo del presente litigio,
mismo que tiene como finalidad determinar la nulidad parcial, por ilegal o no del
acto administrativo contenido en el Resuelto de Personal No. 362 de 6 de diciembre
de 2016, emitido por
el
Ministerio de Seguridad Pública, por el cual se reconocen
varios ascensos y ajustes
de
sueldos por ascenso en la Policía Nacional,
específicamente en lo que respecta al ascenso del Capitán Joel Antonio Pérez
López
al
rango de Mayor, código 8025040, con sueldo
de
B/.
1,
900.00, más
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...
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B/.219.60 de sobresueldo por antigüedad y gastos de representación por
B/.400.0o
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(Cfr. 45, 49 del expediente contencioso). 1
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I -.).
En el ejercicio de esta labor, reiteramos que el demandante cuestiona
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legalidad del ascenso reconocido a la mencionada miembro de la Policía Nacional,
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porque, en su opinión, el mismo no se ajusta a los requisitos y
al
procedimiento que,
para tales efectos, establecen
la
Ley 18 de 1997 (artículos 77, 78, 79 y 90),
el
Decreto Ejecutivo 172 de 1999 (artículos 395, 396, 397, 399, 402 y 409) y el Manual
de Ascenso de la Policía Nacional de mayo de 2017 (Capítulo VII, Requisitos
Generales para Ascenso), así como también los artículos 34, numeral 2 del artículo
52 y 162
de
la Ley 38 de 2000 .
Concretamente, tales cargos de ilegalidad que el demandante le endilga al
ascenso de Joel Antonio Pérez López se concentran
en
dos aspectos, a saber: por
una parte, el no contar con
el
tiempo de servicio requerido en el rango
inmediatamente anterior para ascender
al
de Mayor
y,
por el otro, la falta de
No. 29740-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 15 de marzo de 2023 9
9
competencia del Ministro de Seguridad Pública para, por
solo, reconocer
el
ascenso y consecuente ajuste de sueldo del funcionario.
Precisado
lo
anterior, esta Colegiatura considera necesario referirse a
la
normativa legal y reglamentaria que regula los requisitos y el procedimiento para los
ascensos de los miembros de
la
Policía Nacional, de manera tal que ello, junto con
la
valoración que se haga de las pruebas documentales admitidas en
el
presente
proceso, nos permitan determinar
si
el
mencionado ascenso se ajustó a dicho
ordenamiento jurídico.
Desde esa óptica,
lo
primero a resaltar es que el artículo 60 de
la
Ley
18
de
1997, Orgánica de
la
Policía Nacional, dispone que el Presidente de
la
República,
con
la
participación del Ministro de Seguridad Pública, ascenderá a los miembros
de
la
Policía Nacional con " ... sujeción a las disposiciones que
al
efecto establezcan . .
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Ley
y los reglamentos".
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ese sentido, el artículo 77 del mismo cuerpo normativo, establece
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que cumplan los requisitos legales, dentro del orden jerárquico, de acuerdo con las
vacantes disponibles y conforme a los requisitos de clasificación establecidos en el
reglamento de evaluación y ascensos, que para tal fin adoptará
el
Órgano
Ejecutivo."
De
igual anera,
el
artículo 78 de
la
citada Ley estipula que los miembros de
la
Policía Nacional tendrán derecho a ser ascendidos
al
cargo inmediatamente
superior, por disposición del Órgano Ejecutivo,
en
atención a recomendaciones del
Director General de la institución, para
lo
cual
se
deberá
cumplir
con
lo
que al
respecto estatuya el reglamento de evaluación y ascensos.
Asimismo,
el
artículo 79 de
la
referida excerta legal preceptúa que los
ascensos se consideran estímulos
al
mérito profesional, a la antigüedad y a
la
eficiencia
en
el
servicio policial. Seguidamente, el artículo
80
prevé qué policías no
podrán ser ascendidos, a saber, los llamados a juicio
en
procesos penales, los
detenidos, los suspendidos del cargo por orden de autoridad competente, los que
No. 29740-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 15 de marzo de 2023 10
10
no
hayan prestado servicio
en
el cargo inmediatamente anterior, y los que padezcan
trastornos psiquiátricos debidamente comprobados.
Más adelante;
en
el artículo
90,
se
reitera que los ascensos serán otorgados
por
el
Presidente de
la
República, previa recomendación del Director General de
la
Policía Nacional y del Ministro de Seguridad Pública, de acuerdo a
la
hoja de vida
del funcionario. Y en el artículo 109, numeral
12,
se
contempla el derecho del
miembro de
la
Policía Nacional a recibir los ascensos que
le
correspondan
"
..
. conforme a las normas de
la
reglamentación respectiva".
En
atención a
lo
expuesto,
el
Órgano Ejecutivo, por conducto del entonces
Ministerio de Gobierno y Justicia, dictó
el
Decreto Ejecutivo 172 de 1999, mediante
el
cual se desarrolla lo concerniente a los ascensos, estipulando en el artículo 395,
que
los
ascensos se otorgarán de conformidad con la Ley Orgánica de
la
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el
artículo 396 se establece que
el
ascenso
se
concederá
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como estímulo
al
mérito profesional, la antigüedad y eficiencia en el servicio, en
consonancia con lo cual
el
artículo 399 dispone que para ser ascendido será
necesario
acreditar
la antigüedad correspondiente,
la
aptitud
en
el
cargo y
la
formación profesional que permita prever
su
desempeño en las funciones
inherentes
al
cargo inmediatamente superior. A
su
vez, el artículo 402 señala que
la antigüedad se determina
por
la totalidad del
tiempo
que
hayan prestado
servicio
dentro
del cargo, y
el
artículo 403, que
la
antigüedad se acredita
en
las
listas publicadas por
la
Dirección de Recursos Humanos de
la
Policía Nacional.
En
este orden de ideas,
con
el
objetivo general de enmarcarse " ... en
la
aplicación de
un
sistema de promoción
al
rango inmediato superior, a través
de
un
proceso
de
evaluación integral que
le
permita aspirar a puestos de carácter
administrativos y/u operativos, según
la
estructura orgánica de la Institución,
respetando el Escalafón Policial, descartando cualquier medio ilícito e influencias,
sino en base a los postulados señalados en los principios éticos de los servidores
públicos", en mayo de 2007,
se
expidió
el
Manual de Ascensos de
la
Policía
No. 29740-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 15 de marzo de 2023 11
11
Nacional, publicado
en
la
Orden General
No.
136 de
18
de julio de 2007 -
actualmente derogado
por
el
Decreto Ejecutivo No. 899 de 2 de diciembre de 2020,
pero vigente al momento de la emisión del acto administrativo impugnado-,
en
el
cual se reglamentaban aspectos tales como:
el
procedimiento de ascenso, los
recursos, las prohibiciones, las comisiones evaluadoras y las juntas revisoras, los
requisitos generales para ascenso,
el
procedimiento de evaluación de ascenso,
entre otros.
Específicamente,
en
el
Capítulo VII de dicho Manual de Ascensos de
la
Policía Nacional, se establecen los siguientes requisitos generales para ascensos:
1. Acreditar la antigüedad en el rango.
2.
Obtener
la
evaluación mínima de desempeño
en
su
rango (evaluación
igual o superior a
71
puntos).
3.
Poseer conducta adecuada conforme con
la
moral social e institucional
en el rango (evaluación igual o superior a
71
puntos).
4. Poseer aptitudes físicas comprobadas, por servicio y edad (evaluación
igual o superior a
71
puntos).
5. Aprobar
el
examen de admisión
en
los rangos establecidos
en
este
manual.
6.
Aprobar examen o curso de ascenso.
Seguidamente,
se
contemplan los requisitos por rango. Sobre
el
particular,
teniendo
en
cuenta que
lo
aquí demandado
es
el
ascenso del Capitán Joel Antonio
Pérez López al rango de Mayor, vemos que
en
el
citado Manual de Ascensos de
la
Policía Nacional de mayo de 2007,
se
dispone que para ascender
al
rango de
Mayor, deberá satisfacer estos requisitos:
1.
Acreditar
un
mínimo de nueve catorce (
14
) de antigüedad
en
el
servicio
como Oficial.
2.
Acreditar
un
mínimo de cinco (5) años de anti güedad
en
el
grado (
ran
go)
inmediatamente anterior (
Ca
pitán
).
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12
3.
Acreditar
un
promedio de evaluación integral de desempeño, servicio,
prueba de evaluación física y conducta igual o mayor a
71
%,
----··-
comprendido en los cinco años anteriores.
'..
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4. Aprobar con puntaje igual o mayor a
71
% el examen de admisión
al
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de ascenso (opcional).
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5. Haber aprobado el curso perfeccionamiento para ascensos, con una
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evaluación igual o mayor a
71
%.
(opcional).
En
relación con los anteriores requisitos para el ascenso al rango de Mayor,
se advierte que es en el incumplimiento del mínimo de años de antigüedad en el
servicio como oficial, y en el grado de Mayor. donde gravita una de las
disconformidades del demandante con el ascenso de la Capitán Joel Antonio Pérez
pez
al
rango de Mayor, acto materializado a través del Decreto de Personal No.
362 de 6 de diciembre de 2016, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública,
acusado de ilegal.
En ilación con lo anterior, es válido destacar que el nivel de oficiales incluye
los siguientes cargos: Subteniente, Teniente, Capitán y Mayor. Por consiguiente,
tomando en consideración que el ascenso de Joel Antonio Pérez López es del rango
de Capitán al de Mayor, corresponde entonces determinar cuántos años de
antigüedad en el servicio como oficial, tenía
la
misma. Y adicionalmente, cuántos
años de antigüedad tenía en el grado de Capitán.
A fin de comprobar dicho cuestionamiento, nos remitimos a las pruebas
documentales admitidas mediante
el
Auto de Pruebas No. 556 de
11
de agosto de
2022, y constatamos lo siguiente:
1. Mediante el Resuelto
de
Personal No.8
de
21
de enero de 2004, Joel
Antonio Pérez López es ascendido
al
rango de Subteniente, tomando
posesión del cargo el de 28 de enero de 2004. (Cfr. fs. 577-580 del
expediente contencioso).
2.
A través del Resuelto
de
Personal
No.121de22
de
diciembre
de
2008,
Joel Antonio Pérez López es ascendido del Subteniente al rango
de
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13
Teniente, tomando posesión del cargo el 23 de diciembre de 2008. (Cfr.
fs.
573-576 del expediente contencioso).
3.
Por conducto del Resuelto de Personal No. 199
de
23
de noviembre
de 2012, el prenombrado es ascendido
al
rango de Capitán, tomando
posesión del cargo el 23 de noviembre de 2012. (Cfr.
fs.
569-572 del
expediente contencioso).
4. Por conducto del Resuelto de Personal
No.
362 de 6 de diciembre
de
2016 (acto demandado),
el
prenombrado
es
ascendido del rango de
Capitán al rango de Mayor, tomando posesión del cargo
el
15 de
diciembre de 2016. (Cfr.
fs.
45,
49
y 568 del expediente contencioso).
/.\
~
A partir del análisis de
la
información plasmada, extraemos los
siguientes
,
~~~~~'.·:~~~~~:
:-
razonamientos:
.<
p
~
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(.~~-~~<
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¡
~
1.
Que desde
el
28 de enero
de
2004, cuando Joel Antonio Pérez Lópe
i.\:~1'~º
·-·
~,\~~l~',
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'n'v
tomó posesión del cargo de Subteniente -con
el
cual se inicia el nivel
de
·-~
oficiales- hasta el 15 de diciembre de 2016, cuando tomó posesión del
cargo de Mayor, transcurrieron doce (12) años. No obstante,
el
primero
de los requisitos para ascender del rango de Capitán a Mayor, consiste
en
"Acreditar un mínimo de nueve catorce (14)
de
antigüedad en el
servicio como Oficiaf' y en este caso, como hemos visto, el funcionario
sólo tenía doce años (12) como oficial.
2.
Que desde
el
23 de noviembre de 2012, cuando Joel Antonio Pérez López
tomó posesión del cargo de Capitán, hasta
el
15
de diciembre de 2016,
cuando tomó posesión del cargo de Mayor, sólo habían transcurrido
cuatro (4) años y
un
mes (1) mes, a pesar que
la
norma reglamentaria
exige "Acreditar un mínimo
de
cinco
(5)
años
de
antigüedad en el grado
(rango) inmediatamente anterior (teniente)".
Ambos razonamientos son los que nos llevan concluir que, ciertamente,
el
ascenso de Joel Antonio Pérez López del rango de Capitán
al
de Mayor, no cumple
No. 29740-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 15 de marzo de 2023 14
14
con
el
mínimo de años de antigüedad
en
el
servicio como oficial,
ni
con
el
mínimo
de años de antigüedad en
el
grado inmediatamente anterior (Capitán).
Con esta contravención de requisitos para
el
ascenso del funcionario,
se
comprueban los cargos de ilegalidad atribuidos
al
Resuelto de Personal
No.
362 de
6
de
diciembre de 2016, en
lo
concerniente a los artículos 77, 78 y 79 de
la
Ley
Orgánica de
la
Policía Nacional, y a los artículos 395, 396, 397, 399 y 402 del
Decreto Ejecutivo 172 de 1999, así como también
el
Capítulo VII del Manual de
Ascensos de
la
Policía Nacional, publicado
en
la
Orden General No.136 de
18
de
julio de 2007, al no haberse acreditado
la
antigüedad correspondiente, siendo
esto esencial para el otorgamiento de
un
ascenso a los miembros de
la
Policía
Nacional.
Consideramos oportuno acotar, que
en
contraposición a lo argumentado por
el
tercero interesado,
en
la
situación bajo examen
no
se está exigiendo
el
cumplimiento de requisitos no previstos
en
las normas legales y reglamentarias que
regulan
la
materia, y
es
que precisamente acreditar
la
antigüedad correspondiente
es
un
requerimiento establecido tanto
en
la
Ley 18 de 1997 como en
el
Decreto
Ejecutivo 172 de 1999, desarrollada, en este caso, en el Manual de Ascensos de
la
Policía Nacional de mayo de 2007,
el
cual, aunque no fue publicado
en
Gaceta
Oficial,
lo
fue en
la
Orden General
No.
136 de
18
de julio de 2007, misma que fue
de entero conocimiento de todos los miembros de
la
Policía Nacional. Por
consiguiente, desestimamos los argumentos expuestos por
el
tercero interesado,
cuando señala que
la
exigencia del cumplimiento de los requisitos para los
ascensos contemplados en
el
Manual de Ascensos de
la
Policía Nacional, no es de
fiel cumplimiento
ni
se encuentra bajo los mecanismos legales establecidos.
Contrario a ello,
lo
que
se
ha
podido advertir es que
el
principio de
le
galidad
administrativa, con arreglo
al
cual deben efectuarse las actuaciones administrativas,
ha
sido quebrantado con
el
ascenso de Joel Antonio Pérez López,
al
rango de
personal, desatendiendo lo dispuesto
en
el ordenamiento jurídico.
No. 29740-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 15 de marzo de 2023 15
15
Es
dable anotar que
el
referido principio orientador del Derecho
Administrativo, es uno de los controles y garantías a los que se supeditan las
actuaciones de las autoridades y funcionarios de
la
Administración Pública, a fin de
lograr
la
satisfacción del interés general. Implica, por tanto, adecuar
el
ejercicio de
funciones administrativas a
lo
preceptuado
en
el
ordenamiento jurídico q
ue
las
fundamenta. es decir. dar fiel cum plimiento a las normas (constitucionales y
le
gales)
que gobiernan
la
actuación administrativa.
En
relación con
la
función administrativa, el jurista colombiano Jaime Orlando
Santofimio Gamboa, en
su
obra Tratado de Derecho Administrativo, se refiere
al
principio
de
legalidad administrativa de
la
siguiente manera:
"En relación
con
la
función administrativa,
entendemos
por
principio
de legalidad la necesaria
conformidad
de
sus
actos
con
el
ordenamiento
jurídico
en general, y
con
el que le da
·fundamentación
en especial.
En
este sentido, debemos observar
un
doble proceso de sometimiento de los órganos administrativos
al
derecho; el primero implicaría
un
acatamiento inmediato
al
conglomerado normativo y de principios que rigen de manera amplia
y particular el actuar del engranaje estatal;
el
segundo sería
la
sumisión, de igual modo inmediata y obligatoria, a las normas y reglas
que ella misma
ha
elaborado
en
ejercicio de sus competencias."
(SANTOFIMIO GAMBOA, Jaime Orlando. Tratado de Derecho
Administrativo. Acto Administrativo. Procedimiento, Eficacia y Validez.
Edición. Universidad Externado de Colombia. Abril, 2003. Pág. 39).
(La negrilla
es
nuestra).
En
términos generales, los autores mexicanos Luis Humberto Delgadillo
Gutiérrez y Manuel Lucero Espinosa,
en
su
obra Compendio de Derecho
Administrativo, expresan:
"En consecuencia, el
Principio
de Legalidad se manifiesta en
el
sentido
de
que
la actividad estatal
sólo
puede efectuarse con
la
autorización
que la ley le otorgue, ya que
el
hombre nace con
plena libertad de acción y no
es
posible someterlo a
la
autoridad de
un
poder que limite
su
libertad natural, excepto cuando esa libertad tenga
que restringirse para salvaguardar el interés público.
La
voluntad
general, como se indicó,
es
la
soberanía que reside en el pueblo y
se
plasma
en
las leyes, las cuales, como manifestación de
la
población
crean
la
autoridad y facultan
la
actuación; por
lo
tanto, las libertades
individuales sólo pueden ser restringidas por disposición expresa de
la
ley. Con ba$e
en
lo
anterior se expresa que el
principio
de que
los
individuos
pueden
hacer
todo
lo
que
no les esté
prohibido,
mientras
que la autoridad
sólo
podrá hacer
lo
que
esté permitido.
De
esta manera se
limita
el
poder
de la
autoridad
para
impedir
que
abuse del poder, ya que
sólo
podrá
actuar
cuando
la
No. 29740-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 15 de marzo de 2023 16
16
ley lo autorice.
La
ley es
un
acto de soberanía y el poder de
la
autoridad nace de
la
ley que
la
crea y autoriza
su
actuación
condicionada
al
respecto de los mandatos y prohibiciones que ella
contiene.
De
acuerdo con este principio surge
el
Estado de Derecho."
(DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luis Humberto y ESPINOSA, Manuel.
Compendio de Derecho Administrativo.
Edición. Editorial Porrúa.
México, 2012. Pág.
5)
(Lo destacado es nuestro).
De
conformidad
con
lo
expuesto, resulta claro que
la
Autoridad, en estricta
observancia del principio de legalidad administrativa, no debió otorgar
el
ascenso
de Joel Antonio Pérez López
al
rango de Mayor, ya que,
ni
la
ley
ni
los reglamentos
respectivos,
la
facultan para ascender a
un
funcionario que no satisfaga
el
requisito
de acreditar
la
antigüedad correspondiente.
Lo
anterior, es razón suficiente para acceder a
la
pretensión procesal
formulada en
el
presente proceso,
la
cual consiste en declarar
la
nulidad parcial, por
ilegal, del Resuelto de Personal
No.
362 de 6 de diciembre de 2016, emitido por
el
Ministerio de Seguridad Pública, solamente
en
lo
que respecta
al
ascenso de Joel
Antonio Pérez López
al
rango de Mayor de
la
Policía Nacional, puesto que, así fue
demandado por el actor, por
lo
que
en
atención a los principios dispositivo y de
congruencia, así
lo
declarará
el
Tribunal.
Demostradas las violaciones de las normas relativas
al
requisito de acreditar
la
antigüedad correspondiente,
la
Sala
se
abstendrá de efectuar consideraciones
respecto
al
resto de las disposiciones alegadas como infringidas.
Destacan los suscritos que
el
criterio aquí expuesto es cónsono con
el
que
se
ha
adoptado
al
decidir casos análogos. Ejemplo de ello, son las Sentencias
fechadas
17
de diciembre de
2021
(Expediente
No.
145-2020) y
16
de diciembre de
2021
(Expediente
54-20), bajo
la
ponencia de los Magistrados Carlos
Alberto
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Vásquez Reyes y Cecilio Cedalise Riquelme, respectivamente.
De
la
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"En
el
caso
en
estudio, revelan las constancias procesales que
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el
miembro activo de
la
Policía Nacional Luis Alberto Saldaña Castillo,
~1.~D.
-~·>"
fue ascendido
al
rango de Subteniente de
la
Policía Nacional a través
del Decreto de Personal Nº466 de
22
de
octubre de 2004, y tomó
posesión del cargo
el
veintisiete {
27
)
de
enero de 2005. Conforme a
No. 29740-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 15 de marzo de 2023 17
17
esto, colige
la
Sala que Saldaña Castillo inició
su
servicio en
el
Nivel
de Oficiales en
la
fecha antes señalada.
En
lo
que nos atañe, observamos que
el
demandante fue
ascendido
al
rango de Capitán de
la
Policía Nacional, a través del
Resuelto de Personal Nº119-1 de 6 de junio de 2014, y tomó posesión
del cargo en fecha seis
(6)
de junio de 2014.
De
seguido, nos
percatamos que
al
prenombrado
se
le
otorgó ascenso
al
rango de
Mayor de
la
Policía Nacional, por medio del Resuelto de Personal
106 de 14 de abril de 2016, tomando posesión el veinte (20) de
mayo de 2016.
Si
bien
el
artículo 109 de
la
Ley
18
de
1997, establece los derechos
de los miembros del cuerpo policial, especificando en
su
numeral
12,
el de recibir los ascensos que
le
correspondieren, y
el
artículo 243 del
Decreto Ejecutivo 172 de 1999 indica que,
el
grado adquirido será de
carácter permanente y sólo
se
pierde por destitución y/o renuncia, de
este breve recorrido esta Corporación de Justicia no percibe, respecto
al
ascenso de rango de Saldaña Castillo, el cumplimiento de las
normas que rigen
la
materia, específicamente aquellas que establecen
la
necesidad de observar las formalidades de acreditación de
la
antigüedad, indispensables para que prospere el ascenso
al
cargo
inmediatamente superior.
Esto
es
así toda vez que, contrario a
lo
normado, se evidencia de los
Actos Administrativos que constan de fojas
38
a
82
del Expediente
Judicial, que Luis Alberto Saldaña Castillo tenía once (11) años y tres
(3)
meses
en
el
Servicio como Oficial y
un
(
1)
año y once ( 11) meses
de antigüedad
en
el
rango inmediatamente anterior -Capitán-
al
momento de
su
promoción
al
grado de Mayor; cuando
lo
estipulado
en
las normas que rigen
la
materia era
la
acreditación de catorce (14)
años de antigüedad
en
el
servicio como Oficial y de
un
mínimo de
cinco (5) años de antigüedad
en
el
grado inmediato anterior; por
lo
que
no
se
cumplió con
el
requisito general de ascenso que ordena
"acreditar
la
antigüedad en el Rango".
Valora esta Superioridad que, comprobados los cargos de ilegalidad
comprendidos en los artículos 77 y
79
de
la
Ley
18
de 3 de junio de
1997, los artículos 396, 399, 402 del Decreto Ejecutivo
172 de 29
de julio de 1999, y
el
Manual de Ascenso de
la
Policía Nacional,
relacionados con los aspectos de veteranía
en
el
servicio activo de
la
Policía Nacional, dentro del Nivel de Oficiales y
en
el
rango
inmediatamente anterior, y
en
aplicación del Principio de Economía
Procesal, resulta innecesario confrontar
el
resto de las disposiciones
presuntamente transgredidas.
Por ello, y
en
atención
al
Principio de Congruencia Procesal, por
la
cual
la
Sentencia debe estar
en
consonancia
con
las pretensiones
aducidas en
la
demanda (artículo
991
del Código Judicial), y tomando
en consideración que
en
la
Acción de Nulidad no puede demandarse
nada distinto a
la
nulidad del Acto, bien
en
su
integridad o
parcialmente, procede
la
Sala a delimitar
su
decisión a
la
pretensión
del activador jurisdiccional,
la
cual está dirigida a
la
declaración de
nulidad parcial del Acto acusado, únicamente en lo que respecta
al
ascenso de Luis Alberto Saldaña Castillo
al
rango de Mayor de
la
Policía Nacional.
No. 29740-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 15 de marzo de 2023 18
\ ..
.'
1
18
En
consecuencia,
la
Sala Tercera de
lo
Contencioso Administrativo
de
la
Corte Suprema, administrando Justicia
en
nombre de
la
República
y por autoridad de
la
Ley, DECLARA QUE ES PARCIALMENTE
NULO, POR ILEGAL, el Resuelto de Personal Nº106 de
14
de abril de
2016, emitido por
el
Ministerio de Seguridad Pública, solo
en
lo que
respecta
al
ascenso
al
rango de Mayor de
la
Policía Nacional de Luis
Alberto Saldaña Castillo".
En
el
marco de los hechos y el derecho cuya relación hemos expuesto, esta
Magistratura procederá a declarar
la
nulidad parcial, por ilegal, del Resuelto de
Personal No.362 de 6 de diciembre de 2016, mediante
el
cual
el
entonces Ministro
de
Seguridad Pública ascendió
al
rango
de
Mayor de
la
Policía Nacional a Joel
Antonio Pérez López.
PARTE RESOLUTIVA
Por las consideraciones previamente expuestas,
la
Sala Tercera de
la
Corte
Suprema de Justicia, administrando justicia
en
nombre de
la
República y por
autoridad de
la
Ley, DECLARA QUE
ES
PARCIALMENTE NULO, POR ILEGAL,
el
Resuelto de Personal No.362 de 6 de diciembre de 2016, emitido por
el
Ministerio
de Seguridad Pública, solamente
en
lo
que respecta
al
ascenso
al
rango de Mayor
de
la
Policía Nacional de Joel Antonio Pérez López.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LI
CORTi:
SU
PREVA
DE
JLSTICIA
SECRETA
SALl.
TERCERA
ES
COPIA
AUTENTICA
DE
SU
ORIGINAL
CECILI CEDALIS RIQUELME
MAGISTRADO
~~~
ROSAS
LA
SALA TERCERA
Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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