Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no son inconstitucionales: -la frase «entre un hombre y una mujer», contenida en el artículo 26 del código de la familia de la república de panamá. -la expresión «las personas del mismo sexo», incluida en el precepto 34, numeral 1, también del código de la familia de la república de panamá.-la disposición 35 de la ley no. 61 de 7 de octubre de 2015, que subroga la ley no.7 de 8 de mayo de 2014, que adopta el código de derecho internacional privado de la república de panamá, cuyo texto es el que sigue: «se prohíbe el matrimonio entre individuos del mismo sexo».

Fecha de publicación17 Marzo 2023
Fecha16 Febrero 2023
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29742-A Gaceta Oficial Digital, viernes 17 de marzo de 2023 1
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