Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no son inconstitucionales los párrafos segundo y tercero del artículo 1 del decreto no. 16 de 8 de junio de 2021, emitido por el tribunal electoral "que subroga el decreto no. 2 del 4 de febrero de 2021, que reglamenta el trámite de recolección de firmas para la convocatoria a una asamblea constituyente paralela por iniciativa ciudadana, así como sus modificaciones, y adopta un nuevo texto único" y declara que es inconstitucional el artículo 7 de la misma excerta legal.

Fecha de publicación07 Junio 2023
Fecha12 Abril 2023
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29798 Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de junio de 2023 1
(
\
REPÚBLICA DE PANAMÁ
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -PLENO
PANAMÁ, DOCE (12) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
VISTOS:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia,
la
Demanda de
lnconstitucionalidad interpuesta por el licenciado Mario Julio Galindo
H.,
en
su
propio nombre y representación para que se declare la inconstitucionalidad de los
párrafos segundo y tercero del artículo 1 y el artículo 7 del Decreto N.º 16 de 8 de
junio de 2021, emitido por el Tribunal Electoral "Que subroga el Decreto N.º 2 del
4 de febrero de 2021, que reglamenta el trámite de recolección de firmas para
la
convocatoria a una Asamblea Constituyente Paralela por iniciativa ciudadana, así
como sus modificaciones, y adopta
un
nuevo Texto Único".
NORMAS ACUSADAS
DE
INCONSTITUCIONALES
Tal y como se ha advertido, el proponente constitucional solicita a esta Alta
Sede,
se
declare la inconstitucionalidad de los textos antes descritos, según
fueron publicados en el Boletín del Tribunal Electoral, Edición Oficial
N.
0 4846 de
8 de junio de 2021, los cuales preceptúan lo siguiente:
"Artículo 1. Quiénes pueden activar
la
iniciativa ciudadana.
La
iniciativa prevista en la Constitución Política y el Código Electoral para
convocar a una Asamblea Constituyente Paralela podrá ser ejercida a
través de ciudadanos en pleno goce de sus derechos políticos o por
partidos políticos legalmente constituidos, de conformidad con lo que
1
No. 29798 Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de junio de 2023 2
dispone el presente Decreto,
en
lo
sucesivo denominados
los
peticionarios.
Varias iniciativas pueden organizarse simultáneamente para los
propósitos
de
este Decreto y las firmas que obtengan se podrán sumar
para consolidar
una
sola iniciativa, si así
lo
deciden expresamente por
escrito y
lo
comunican al Tribunal Electoral, antes del vencimiento del
plazo
de
los seis meses que tiene
la
primera iniciativa.
Si al vencimiento
de
los seis meses,
la
iniciativa no ha logrado
alcanzar
Ja
cantidad
de
firmas requeridas, no podrá transferir sus
firmas a otra iniciativa reconocida por el Tribunal Electora/
posterioridad.
Primera eta pa (disponible a partir del
15
de
febrero
de
2021)
1. Llevando o dirigiendo a
Jos
ciudadanos a cualesquiera
de
las oficinas
del Tribunal Electoral, según las normas que
se
establezcan para
restringir
la
aglomeración
de
personas por las condiciones vigentes
de
la
pandemia, donde firmarán
en
papel
la
constancia del registro del
respaldo a
la
iniciativa seleccionada.
2.
A través del canal
de
atención digital en línea en
Ja
plataforma Tribunal
Contigo: www.tribunalcontigo.
com
. donde
se
les grabará su entrevista
con el funcionario del Tribunal Electoral, además
de
validar
biométricamente
la
identidad del ciudadano con
la
base de datos del
Tribunal utilizando su rostro,
Jo
que equivaldrá a
Ja
firma ológrafa
en
papel.
Se
gunda etapa (disponible a partir
de
Ja
vigencia del presente Decreto )
1.
Utilizando los libros diseñados y provistos por el Tribunal Electoral,
solo para las áreas apartadas
que
carecen
de
conectividad.
La
autenticidad
de
las firmas
de
cada libro, será responsabilidad del
registrador del Tribunal Electoral designado para
la
custodia
de
cada
libro y registro
de
las firmas cumpliendo con
la
normativa aplicable.
El grupo o iniciativa ciudadana, sufragará todos los gastos de
alimentación, transporte y hospedaje; y el Tribunal Electoral
le
otorgará
al registrador el beneficio
de
tiempo compensatorio según el
reglamento interno.
Corresponderá exclusivamente a los activistas y peticionarios
de
la
iniciativa autorizada,
la
promoción
de
la
firma
de
ciudadanos
en
los
libros móviles, en áreas apartadas. Los registradores del Tribunal
Electoral quedan impedidos
de
apoyar a los activistas
en
las
actividades propias
de
éste.
2
No. 29798 Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de junio de 2023 3
f
(
Los libros contendrán los nombres, apellidos y número
de
cédula de
identidad personal
de
cada persona que firma.
En
el caso que
Ja
persona que respalda la iniciativa no pueda firmar o no sepa,
estampará su huella dactilar, preferiblemente del dedo pulgar derecho
y una persona distinta del registrador firmará a ruego
por
él
o ella
como constancia, indicando
su
nombre y número de cédula
de
identidad personal.
Tercera etapa (disponible desde el
15
de
abril de 2021)
1.
Utilizando los quioscos de autoservicio del Tribunal Electoral, que
validarán
la
identidad del ciudadano
con
la
base de datos del Tribunal
utilizando su cédula
de
identidad personal y
Ja
huella dactilar, lo que
equivaldrá a
la
firma ológrafa
en
papel.
2.
A través de dispositivos móviles suministrados
por
los peticionarios y
que utilizarán una aplicación con validación biométrica desarrollada
por
el Tribunal Electoral,
la
cual funcionará los siete días de
la
semana, de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. Estos dispositivos solo podrán
ser
utilizados
por
los activistas acreditados ante el Tribunal Electoral.
Para el uso
de
estos dispositivos móviles, se aplicará una
reglamentación especial que ha sido aprobada mediante Decreto 8 de
5
de
abril
de
2021, que incluye su Manual de
uso,
similar a lo
reglamentado para
Ja
inscripción de adherentes mediante dispositivos
móviles y las iniciativas
de
revocatoria
de
mandato. La validación
biométrica del ciudadano utilizando su rostro con la base
de
datos del
Tribunal Electoral, equivaldrá a
Ja
firma ológrafa en papel.
Cuarta etapa (disponible desde el jueves 6
de
mayo
de
2021)
1.
Utilizando puestos estacionarios fuera
de
las oficinas del Tribunal
Electoral, en áreas con conectividad a internet y de alta concurrencia
de
ciudadanos, previamente aprobados
por
el Tribunal Electoral, que
brindarán
el
servicio en horario
de
jueves a domingo, de 8:00
a.m.
a
4:00 p.m. Los puestos funcionarán a petición
de
la
iniciativa
autorizada, con dispositivos móviles del Tribunal Electoral equipados
con
Ja
licencia
de
administración y
la
tarjeta
de
data requerida, ambas
sufragadas
por
éste.
Mediante decisión del Pleno del Tribunal Electoral, se podrá ampliar el
horario anterior,
Ja
cual será publicada
en
el Boletín Electora/.
Las solicitudes
de
puestos estacionarios deben hacerse con una
anticipación mayor a cinco días hábiles, y
se
podrán hacer
por
correo
electrónico al director regional
de
Organización Electoral
correspondiente, para permitirle al Tribunal Electoral verificar las
condiciones de seguridad, alto tráfico
de
ciudadanos y conectividad
requeridas. Los puestos serán cerrados
sí,
a juicio de
la
Dirección
Regional respectiva, se presentan algunas
de
las condiciones
previstas en
el
artículo
14
del Decreto
11
de 2017, en lo que no
contradiga el presente Decreto.
Dichos puestos estarán a cargo
de
un
registrador
de
la
Dirección
Regional correspondiente
de
Organización Electoral, a quien
se
Je
pagará la dieta vigente y se
le
suministrará,
por
parte de la institución
3
*

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR