Fallo N° S/N. Por el cual se declara 1. que se ha producido sustracción de materia en relación con....la frase " ... cuando así lo requiera el consejo de administración de la carrera judicial ... ", contenida en el artículo 19; el primer cuadro inserto en el artículo 81; el artículo 158; la frase: " ... en el cargo que ocupaba a la entrada en vigencia de la ley 53 de 2015 ... ", inserta en el numeral 3 del artículo 159; y la frase: " ... dentro del período establecido por el consejo de administración de la carrera judicial ... ", contemplada en el numeral 4 del artículo 159, todos del reglamento de carrera judicial, aprobado mediante el acuerdo no. 01 de 14 de diciembre de 2018, modificados por el acuerdo no. 3 -cacj-2022 de 7 de marzo de 2022. 2. que no son ilegales el artículo 14; el numeral 1 del artículo 24; y la frase: " ... en el mismo puesto de carrera judicial al que aspira obtener este derecho ... ", contenida en el numeral 2 del artículo 159, todos del reglamento de carrera judicial, conforme f

Fecha de publicación19 Junio 2023
Fecha11 Abril 2023
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29806-A Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de junio de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO, ADMINISTRATIVO Y LABORAL
Panamá, once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS:
El
Licenciado LUIGGI COLUCCI POLANCO, actuando en
su
propio nombre
y representación, ha presentado ante
la
Sala Tercera de la Corte Suprema de
Justicia, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declaren
nulos, por ilegales, los artículos 14 y 158; la frase: " ... cuando así
Jo
requiera el
Consejo de Administración de
Ja
Carrera Judicial", contenida en el artículo 19; la
frase: "Ocupar la primera posición en el escalafón judicial o en el registro central
de información en la posición inmediatamente inferior', inserta en el artículo 24; el
primer cuadro del artículo
81
; y las frases: " ... en el puesto
al
que aspira obtener
este derecho ...
",
" ... en el cargo que ocupaba a
Ja
entrada
en
vigencia de
la
Ley 53
de
2015", y " ... dentro del período establecido
por
el Consejo de Administración de
la
Carrera Judicial ...
",
insertas, respectivamente, en los numerales
2,
3 y 4 del
artículo 159, todos del Reglamento de Carrera Judicial, aprobado por el Consejo
de Administración de la Carrera Judicial, mediante el Acuerdo Nº01 de 14 de
diciembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial Nº28683-B de 26 de diciembre
de 2018 (Cfr. fs. 1-28 del expediente).
En virtud de solicitud de medida cautelar formulada por el actor, este
Tribunal no accedió a
la
suspensión provisional de los efectos de los artículos y las
frases demandadas de ilegales; decisión que quedó consignada en el Auto
fechado 3 de agosto de 2021 (Cfr.
fs.
128-137 del expediente).
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No. 29806-A Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de junio de 2023 2
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Posteriormente, el Magistrado Sustanciador dictó la Resolución fechada 6
de septiembre de 2021, mediante la cual se admitió esta demanda de nulidad; se
envió copia de la misma al Presidente del Consejo de Administración de la Carrera
Judicial para que rindiera un informe explicativo
de
conducta; y se le corrió
traslado al Procurador de
la
Administración para que emitiera concepto (Cfr.
f.
140
del expediente).
Evacuados los anteriores trámites y las demás etapas procesales
correspondientes, se encuentra el presente proceso en estado
de
resolver el
fondo; labor a la cual se aboca este Tribunal, no sin antes hacer una síntesis de
los hechos y el Derecho que fundamentan la pretensión del demandante, así como
la posición que al respecto tienen el Consejo de Administración de
la
Carrera
Judicial y el representante del Ministerio Público.
PRETENSIÓN
PROCESAL;
HECHOS QUE FUNDAMENTAN
LA
DEMANDA;
NORMAS
QUE
SE ESTIMAN
VIOLADAS
Y CÓMO
LO
HAN
SIDO.
El Licenciado LUIGGI COLUCCI POLANCO solicita a la Sala Tercera
que
declare nulos, por ilegales, los siguientes artículos, frases y cuadro, contenidos en
el Reglamento de Carrera Judicial, aprobado por el Consejo de Administración de
la Carrera Judicial, mediante el Acuerdo
01
de 14 de diciembre de 2018,
publicado en la Gaceta Oficial 28683-B de 26 de diciembre de 2018:
"Artículo 14. Vacante. Para
los
fines del presente Reglamento
se
entenderá por
vacante
el
puesto que
se
encuentre
en
estado
de
ser llenado, a través
de
los
procedimientos establecidos por
la
Ley
que regula
la
Carrera Judicial."
"Artículo 158. Estabilidad. Para los fines del presente Reglamento,
se
entenderá
por estabilidad
el
derecho de los servidores judiciales
que,
a
la
entrada
en
vigencia
de
la
Ley
53
de
27
de agosto
de
2015, hayan ocupado por más de cuatro años
puestos de
la
Carrera Judicial,
una
vez superada dos evaluaciones
del
desempeño
con
resultados satisfactorios.
Para tener derecho a
la
estabilidad que reconoce
el
presente artículo,
es
necesario que
el
servidor judicial, a
la
entrada
en
vigencia
de
la
Ley
53
de 2015,
haya ocupado durante más
de
cuatro años
el
mismo puesto perteneciente a
la
Carrera Judicial. Sumado a
lo
anterior,
el
servidor judicial debe haber superado
dos evaluaciones del desempeño
con
resultados satisfactorios.
El
reconocimiento del presente derecho estará a cargo del Consejo de
Administración de
la
Carrera Judicial, para lo cual
se
seguirá
el
procedimiento
previsto
en
el
presente Reglamento. "
"Artículo 19. Procedimiento de traslado.
El
procedimiento de traslado será
convocado por
la
Secretaría Técnica
de
Recursos Humanos, cuando así lo
requiera el Consejo de Administración de la Carrera Judicial." (Lo destacado
es
la
frase acusada de ilegal) .
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3
"Artículo
24.
Re
quisitos para optar por
el
ascenso. Para participar del
procedimiento de ascenso, los servidores judiciales de Carrera Judicial deberán
cumplir con los requisitos siguientes:
1.
Ocupar la primera
posición
en el escalafón
judicial
o en
el
registro central
de información en la
posición
inmediatamente inferior.
2.
Cumplir con los requisitos exigibles para ocupar el cargo vacante.
3.
Formalizar
la
aceptación del cargo por escrito,
en
el
término de cinco días
hábiles a partir de
su
notificación por
la
Secretaría Técnica de Recursos
Humanos." (Lo resaltado es la frase acusada de ilegal).
"Artículo 81. Tabla de evaluación de documentos .
La
Dirección de Selección de
Recursos Humanos utilizará, para
la
evaluación
la
siguiente tabla de ponderación:
CRITERIOS DE EVALUACION 1 PORCENTAJE
l.
La
superación de los Especialidad ( 130 pts.
):
4%
programas académicos -Cursos.
impartidos por
el
ISJUP, -Seminarios y otras acciones de
universidades nacionales capacitación.
reconocidas o -Diplomados
en
la
especialidad.
internacionales debidamente
convalidados, recibidos por Materia complementaria (50
el
aspirante en la pts.):
especialidad y materia -Cursos.
complementaria -Seminarios y otras acciones de
capacitación.
-
Di
plomados.
11.
El
ejercicio universitario Hace referencia a la experiencia 2%
en la especialidad y en profesional docente de
la
materia complementaria. especialidad en concurso.
111.
La
antigüedad
en
el
Se refiere
al
ejercicio profesional
en
4%
ejercicio de la especialidad la especialidad dentro y fuera del
para concurso abierto. Órgano Judicial, que debe ser
acreditado por el partici pante.
IV.
Los trabajos Hace referencia a la experiencia del 2%
desempeñados
en
materias concursante
en
otras áreas distintas
complementarias. a
la
especialidad
en
concurso.
V.
La
realización de
En
la
especialidad: 2%
investigaciones y otros
1)
Investigaciones hechas por
trabajos académicos
el
concursante.
similares a
la
especialidad y 2) Cursos dados.
en áreas complementarias , 3) Seminarios y otras acciones
llevadas a cabio por
el
formativas dictadas por el
aspirante. aspirante.
Complementaria .
1) Investigaciones hechas por
el
concursante.
2) Cursos dados.
3)
Seminarios y otras acciones
formativas dictadas por
el
aspirante.
VI.
Las publicaciones Se refiere a publicaciones
de:
Libros, 2%
sobre materia ensayos, revistas, artículos de
especializadas y periódicos, manuales, Reglamentos
complementaria. u otras publicaciones de interés en
los que participe el
as
pirante.
VII. Los grados Valora los títulos universitarios que 4%
académicos en la tenga el concursante.
especialidad y
en
áreas
complementarias. TOTAL 20%
"Artículo 158. Estabilidad. Para los fines del presente Reglamento, se entenderá
por estabilidad el derecho de los servidores judiciales que, a
la
entrada en vigencia
de la Ley
53
de 27 de agosto de 2015, hayan ocupado por más de cuatro años
puestos de
la
Carrera Judicial, una vez superada dos evaluaciones del desempeño
con resultados .satisfactorios.
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