Fallo N° S/N. Por el cual se declara que es parcialmente nulo, por ilegal, el resuelto de personal no. 069 de 10 de marzo de 2016, emitido por el ministerio de seguridad pública, por medio del cual asciende a josé manuel foster r., con número de identidad personal no. 1-32-530, al rango de subteniente de la policía nacional.

Fecha de publicación20 Junio 2023
Fecha17 Abril 2023
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29807-B Gaceta Oficial Digital, martes 20 de junio de 2023 1
. '
1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA
DE
JUSTICIA
SALA TERCERA
DE
LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LABORAL
Panamá, diecisiete (17) de abril de dos mil veintitrés (2023).
V 1 S T O
S:
El Doctor JOSÉ LUIS ROMERO GONZÁLEZ, actuando en su propio nombre y
representación, interpuso ante
la
Sala Tercera de
la
Corte Suprema de Justicia,
la
Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, para que se declare la nulidad
parcial, por ilegal, del Resuelto de Personal Nº069 de
10
de marzo de 2016, emitido
por el Ministerio de Seguridad Pública, a través del cual se asciende a JOSÉ MANUEL
FOSTER R.,
al
rango de Subteniente de
la
Policía Nacional.
La demanda fue admitida mediante providencia de fecha cinco (5)
de
enero de
dos mil veintiuno (2021), por lo cual se
le
envía copia
al
Ministro de
Seguri~ad
Pública,
para que rindiera
su
informe explicativo de conducta, y se le corrió traslado de la misma
a JOSÉ MANUEL FOSTER
R.
y a
la
Procuraduría de
la
Administración para que
presentaran sus objeciones de rigor (Cfr. F.86).
Mediante Vista Número 1196 de ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno
(2021
),
la
Procuraduría de
la
Administración promovió y sustentó recurso de apelación
contra
la
providencia de admisión,
la
cual fue confirmada con
la
Resolución de siete (7)
de febrero de dos mil veintidós (2022)
(Verfojas
108 a 121, 145 a 150).
No. 29807-B Gaceta Oficial Digital, martes 20 de junio de 2023 2
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1
2
l.
LO
QUE SE DEMANDA Y LOS HECHOS
EN
QUE SE FUNDAMENTA
Con
la
presente acción contenciosa,
el
demandante pretende que este Tribunal
declare parcialmente nulo
el
Resuelto de Personal Nº069 de 1 O de marzo de 2016,
proferido por
el
Ministerio de Seguridad Pública, a través del cual reconoce
al
Sargento
1
ro.
JOSÉ MANUEL FOSTER
R.,
el
ascenso
al
cargo de Subteniente, Código
8025070, con
el
correspondiente ajuste salarial por ascenso (Cfr. F
52
a
65)'.
Al sustentar los hechos fundamentales de
la
demanda,
el
activador judicial
destaca que JOSÉ MANUEL FOSTER
R.
ingresó a
la
Policía Nacional
el
día dieciocho
(18) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997), como Guardia, siendo
posesionado y juramentado
en
el
cargo
el
uno (1) de marzo del mismo año. ·
Continúa explicando que,
el
agente
en
mención fue ascendido por el Ministro de
Seguridad Pública,
al
rango de Sargento Primero de
la
Policía Nacional, por medio del
Resuelto de Personal Nº227 de 20 de diciembre de 2013, tomando posesión del cargo
el mismo día.
Indica que, posteriormente, el Ministro de Seguridad Pública emitió
el
Resuelto
de Personal Nº069 de diez
(1
O)
de marzo de dos mil dieciséis (2016), por medio del
cual resolvió ascender a JOSÉ MANUEL FOSTER
R.,
al
rango de Subteniente de
la
Policía Nacional, tomando posesión de ese cargo
el
dieciséis (16) de mayo del mismo
año,
con
solamente diecinueve (19) años y
un
(1) mes de antigüedad
en
el servicio, y
dos (2) años y tres
(3)
meses después de haber tomado posesión del rango de
Sargento Primero, cuando
la
Ley y sus Reglamentos exigen como mínimo veinte (20)
años de antigüedad
en
el
servicio y como mínimo cuatro
(4)
años,
en
el
cargo anterior
de Sargento Primero .
Frente a ello,
el
accionante argumenta que este ascenso violenta abiertamente
la
Ley Nº18 de 3 de junio de 1997, Orgánica de
la
Policía Nacional, en los artículos 77,
78,
79
y
90;
así como los artículos 395, 396, 397, 399, 402 y 409 del Decreto Fecutivo
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