Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no es ilegal la resolución no. 602 de 11 de diciembre de 2019, emitida por la autoridad nacional de aduanas, publicada en gaceta oficial no. 28921 de 16 de diciembre de 2019.

Fecha de publicación28 Junio 2023
Fecha20 Abril 2023
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29813-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de junio de 2023 1
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REPÚBLICA DE
PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA
TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y
LABORAL
Panamá, veinte (20) de
abril
de
dos
mil
veintitrés
(2023).
V 1
STO
S:
El licenciado Venancio Esteban Serrano Pitti, actuando en su propio
nombre y representación, ha interpuesto ante
la
Sala Tercera de
la
Corte Suprema
de Justicia demanda contencioso administrativa de nulidad con
el
fin de que se
declare nula, por ilegal, la Resolución No.602 de
11
de diciembre de 2019, emitida
por
la
Autoridad Nacional de Aduanas. (Por
la
cual se adopta el diseño y contenido
del formulario de Declaración Jurada de Viajero).
La
presente demanda fue admitida por medio de
la
Resolución de
11
de
abril de 2022
(f.
15), se le envió copia de la misma a
la
Directora General de
la
Autoridad Nacional de Aduanas para que rindiera su informe explicativo de
conducta y se le corrió traslado de
la
misma al Procurador de la Administración.
l.
ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE IMPUGNA.
El acto administrativo, está representado por
la
Resolución No. 602 de
11
de diciembre de 2019, emitida por
la
Autoridad Nacional de Aduanas, por la cual
se adopta el diseño y contenido del formulario de Declaración Jurada de Viajero y
que resuelve
lo
siguiente:
"PRIMERO: ADOPTAR
el
diseño y contenido del formulario denominado
"DECLARACION JURADA
DE
VIAJERO", que debe completar todo
pasajero que ingrese o salga del territorio nacional.
SEGUNDO: ORDENAR
la
elaboración de los formularios necesarios para
la
declaración por parte del viajero, que ingrese o salga del país, respecto
de toda
la
información relativa al dinero, valores, documentos negociables
y mercancías que porten consigo o
en
su
equipaje. Este formulario será
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No. 29813-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de junio de 2023 2
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2
sin costo alguno para
el
viajero que ingrese o salga del territorio aduanero
por las fronteras, puertos y aeropuertos del país.
TERCERO: ADVERTIR que el referido formulario deberá ser completado
por
el
viajero bajo la gravedad del juramento a tinta clara, legible y sin
enmiendas, borrones o tachones y entregado a la Autoridad Nacional de
Aduanas para
su
verificación, aceptación y registro.
CUARTO: INDICAR que
el
diseño y contenido del formulario denominado
"DECLARACION JURADA
DE
VIAJERO" y su instructivo se adjuntan
.como anexo formando parte de
la
presente Resolución.
QUINTO: ORDENAR que
el
formulario "DECLARACION JURADA DE
VIAJERO" sea traducido a los idiomas que para tales efectos la Autoridad
Nacional de Aduanas determine.
SEXTO: ADVERTIR que
la
Autoridad Nacional de Aduanas podrá
autorizar a los operadores internacionales de transporte de pasajeros la
impresión del formulario adoptado por
la
presente Resolución.
SEPTIMO: REMITIR copia de la presente Resolución
al
Ministerio de la
Presidencia, a
la
Unidad de Análisis Financiero del Ministerio de la
Presidencia, Contralorra General de
la
República, Procuraduría General
de
la
Nación, Ministerio de Seguridad y
al
Servicio Nacional de Migración.
OCTAVO: DEROGAR todas las resoluciones anteriores dictadas sobre
este mismo tema.
NOVENO (Transitorio). Se reconoce
la
validez de todos los formularios
de "DECLARACION JURADA
DE
VIAJERO" emitidos con anterioridad a
la
entrada
en
vigencia de esta resolución y se extiende su vafidez hasta
agotar
su
existencia siempre que no se exceda
el
término de tres (3)
meses contados a partir de
la
fecha de
la
presente Resolución.
DECIMO:
La
presente Resolución entrará a regir a partir de
su
publicación en
la
Gaceta Oficial de
la
República de Panamá.
11
PRETENSION DE
LA
DEMANDA
Dentro de
lo
que se demanda,
la
parte actora solicita que
la
Sala Tercera
declare nula, por ilegal,
la
Resolución
No.
602 de
11
de diciembre de 2019,
111.
HECHOS QUE FUNDAMENTAN
LA
DEMANDA
El
Licenciado Venancio Serrano Pitti, fundamenta sus pretensiones
en
los
siguientes hechos:
"PRIMERO:
La
Resolución No.602 de
11
de diciembre de 2019, dictada
por
el
Director General Encargado de
la
Autoridad Nacional de Aduanas,
"Por la cual
se
adopta
el
diseño y contenido del formulario de Declaración
de Viajero", publicada
en
Gaceta Oficial Digital No.28921 deí lunes 16 de
diciembre de 2019, viola
el
articulo 120 del Decreto de Gabinete 12 de
29 de marzo de 2016, "que dicta disposiciones complementarias
al
Código Aduanero Uniforme Centroamericano y
su
reglamento'',
al
establecer
en
la
declaración del viajero,
un
beneficio inferior
al
señalado

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