Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no es inconstitucional el artículo 83 de la ley no. 284 de 14 de febrero de 2022 “sobre el régimen de propiedad horizontal y subroga la ley no. 31 de 2010”.

Fecha de publicación18 Julio 2023
Fecha09 Junio 2023
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29827 Gaceta Oficial Digital, martes 18 de julio de 2023 1
¡. . '
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
ÓRGANO
JUDICIAL
CORTE SUPREMA
DE
JUSTICIA.
-PLENO-
PANAMÁ, NUEVE
(9)
DE
JUNIO
DE
DOS
MIL
VEINTITRÉS
(2023).
VISTOS:
El
licenciado Juan Carlos Arauz Ramos, actuando en
su
condición de
presidente y Representante Legal del Colegio Nacional de Abogados y en
su
propio
nombre
y representación, ha interpuesto ante
el
Pleno de
la
Corte Suprema de Justicia, Demanda de Inconstitucionalidad para que se
declare inconstitucional
el
artículo 83 de
la
Ley No. 284 de 14 febrero de
2022, "Sobre
el
Régimen de Propiedad Horizontal" publicada en
la
Gaceta
Oficial No.
29476-C
de 14 de febrero de 2022, que subroga
la
Ley No.
31
de 18 de
junio
de 2010,
por
ser presuntamente violatoria de los artículos
4, 19 y 20 de
la
Constitución Política.
Acogida
la
Demanda y cumplidos los requisitos propios para este
tipo
de procesos, entra
el
Pleno de
la
Corte Suprema de Justicia a resolver
sobre
la
constitucionalidad de
la
resolución
objeto
de censura.
DISPOSICIÓN
ACUSADA
DE
INCONSTITUCIONAL
La
acción procesal que nos ocupa, plantea ante este Tribunal
Constitucional,
la
inconstitucionalidad del artículo
8,3
de
la
Ley No. 284 de
1
No. 29827 Gaceta Oficial Digital, martes 18 de julio de 2023 2
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"Artículo
83.
Los
miembros
de la Junta Directi
responsables personal, civil,
administrativa
o
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iia
actuaciones que
ejecuten
en el ejercicio de su carg
mandato
de
la
Asamblea de Propietarios, de
conformidad
con la
presente Ley.
De
igual
manera,
los
miembros
de la Junta Directiva
no podrán
ser
objeto
de medidas cautelares civiles de
carácter
personal ni en sus bienes,
por
las actuaciones que
ejecuten
en el
ejercicio de su cargo y
por
mandato
de la Asamblea de
Propietarios, de conformidad con la presente Ley. "
HECHOS
EN QUE SE
FUNDA
M
ENTA
LA
DEMANDA
El
pretensor
constitucional
fundamenta
su
demanda manifestando
que,
el
día
14
de febrero de 2022, a través de
la
Gaceta Oficial No.
29476-
C,
se publicó
la
Ley No. 284 sobre
el
régimen de Propiedad Horizontal y
que subroga
la
Ley No. 31 de 2010.
Explica que, dicha Ley contiene en
su
artículo 83 una
norma
que
violenta garantías constitucionales y principios convencionales en materia
de protección de derechos humanos, pues establece una exoneración de
responsabilidad a
favor
de
la
persona que sea
miembro
de
la
Junta
Directiva de
la
Propiedad Horizontal.
Estima infringidos los artículos 4, 19 y 20 de
la
Constitución Política,
artículo 8.1 de
la
Convención Americana de los Derechos Humanos y
artículo
14
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Al
desarrollar
el
concepto de infracción del artículo 4 de
la
Constitución Política, manifiesta que esta norma constitucional
se
correlaciona con las disposiciones de
la
Convención Americana de
Derechos Humanos, específicamente, con lo dispuesto en
el
artículo 8.1,
24 y
25;
además, con
el
artículo 14 del Pacto
Internacional
sobre Derechos
Civiles y Políticos.
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