Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no son inconstitucionales la frase "desde seis meses antes de la elección" contenida en el artículo 33 y las palabras "de un género". y “del otro género” contenida en el artículo 373, ambos del texto único del código electoral.
| Fecha de publicación | 27 Julio 2023 |
| Fecha | 22 Mayo 2023 |
| Emisor | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |
No. 29834 Gaceta Oficial Digital, jueves 27 de julio de 2023 1
,
!
•
REPÚBLICA DE
PANAMÁ
ÓRGANO
JUDICIAL
CORTE
SUPREMA
DE
JUSTICIA.
-PLENO-
PANAMÁ,
VEINTIDÓS
(22)
DE MAYO DE
DOS
MIL
VEINTITRÉS
(2023).
VISTOS:
El
licenciado Roberto
Ruíz
Díaz, actuando en
su
propio
nombre
y
representación,
ha
interpuesto ante
el
Pleno de
la
Corte Suprema de
Justicia, Demanda de Inconstitucionalidad para que
se
declare
inconstitucional
la
frase "desde seis
meses
antes
de
Ja
elección"
contenida en
el
artículo 33 y las palabras
"de
un
género"
y
"del
otro
género"
contenida
en
el
artículo 373, ambos del Código Electoral.
Acogida
la
demanda y cumplidos los requisitos propios para este
tipo de procesos, entra
el
Pleno de
la
Corte Suprema de Justicia a
resolver sobre
la
constitucionalidad de
la
resolución
objeto
de censura.
DISPOSICIONES
ACUSADAS
DE
INCONSTITUCIONAL
La
acción procesal que
se
plantea ante este Tribunal
Constitucional,
es
la
inconstitucionalidad de
la
frase "desde seis
meses
antes
de
la
elección" contenida en
el
artículo 33 y las palabras
"de
un
género"
y
"del
otro
género"
contenida en
el
artículo 373, ambos del ·.
~
'
.Código Electoral cuyo Texto Único 1fue aprobado mediante Acuerdo
Nº7-
~\
No. 29834 Gaceta Oficial Digital, jueves 27 de julio de 2023 2
f
2
1 de 15 de febrero de 2022 del Tribunal Electoral, publicado
en
Gaceta
Oficial
Nº29482-A
de 22 de febrero de 2022:
"Artículo
33.
No
son elegibles para cargos de elección
popular
los
servidores públicos que hayan ejercido, en cualquier tiempo,
desde
seis
meses
antes
de
la elección, los cargos siguientes:
l.
Ministro y viceministro de Estado, secretario general y
subsecretario general,
director
y
subdirector
general, nacional,
regional y provincial de ministerios, así como de cualquier
secretaría del Estado.
2. Director y subdirector, secretario general y subsecretario general,
administrador
y subadministrador, gerente y subgerente nacional,
general, regional y provincial de las entidades autónomas y
semiautónomas y empresas públicas.
3.
Funcionarios del Órgano Judicial, del Ministerio Público, del
Tribunal Electoral y de
la
Fiscalía General Electoral.
4. Magistrados del Tribunal
Administrativo
de ·Contrataciones
Públicas, del
tribunal
Administrativo
Tributario, del Tribunal
Administrativo
de
la
Función Pública, del Tribunal de Cuentas y
fiscal de cuentas.
S.
Contralor
y
subcontralor
general de la República.
6.
Defensor del pueblo y su
adjunto.
7. Gobernador, vicegobernador de provincia, de comarca indígena e
intendente.
8. Tesorero municipal y
juez
ejecutor
en
el
distrito
donde ejerce.
9. Juez de paz en el corregimiento donde ejerce.
10. Miembros de
la
Fuerza Pública.
11. Gerente y subgerente general, o
su
equivalente, de las sociedades
anónimas cuyo capital sea ciento
por
ciento propiedad del Estado.
12. Servidores públicos que formen parte de
juntas
directivas de
instituciones autónomas y semiautónomas donde el Estado tenga
el ciento
por
ciento de participación accionaria.
13. Aquellos equivalentes a los anteriores de acuerdo con
la
estructura de cargos y manual de funciones de
la
respectiva
entidad.
El
servidor
público que en acatamiento de esta norma hubiera
renunciado irrevocablemente a
su
cargo y cesado en sus
funciones no incurrirá en responsabilidad penal o
administrativa;
por
tal razón, deberá
abandonar
el
cargo de manera inmediata.
Esta renuncia
se
considera aceptada de pleno derecho.
Los
servidores públicos mencionados en este artículo, una vez
hayan renunciado, no podrán
ejercer
ningún
otro
cargo
dentro
de
la
planilla del Estado hasta
la
fecha de las elecciones generales,
salvo que regresen a su cargo público de carrera o de docencia,
que ejercían previamente.
En
los casos antes señalados, los candidatos a las elecciones
primarias de los partidos políticos deberán renunciar
dentro
de los
cinco días siguientes a
partir
de
la
fecha
en
que
se
publique en el
Boletín Electoral
la
postulación a las elecciones primarias".
(resaltado del Pleno)
"Artículo
373.
La
participación política se regirá
por
el principio de
paridad y participación igualitaria de
mujeres
y hombres
en
los
procesos electorales internos y generales para la composición,
tanto
en
las estructuras orgánicas internas como
en
las postulaciones a los
cargos de elección
popular
de los partidos políticos, así como de los
No. 29834 Gaceta Oficial Digital, jueves 27 de julio de 2023 3
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partidos
en
formación,
en
cuanto
a las
postulaciones
de
delegados
o
convencionales
para los congresos o
convención
constitutiva.
Toda
postulación
de
precandidatos
y
precandidatas,
candidatos
y
candidatas
estará
compuesta
de
un
principal
de
un
género,
acompañada
de
un
suplente
del
otro
género.
Los
partidos
políticos
postularán
50
%
de
mujeres
y
50
%
de
hombres
del
total
de los cargos
principales
de
diputados,
alcaldes,
representantes
de
corregimientos
y concejales,
correspondiente
a
cada
provincia.
En
los casos en
que
la
participación
femenina,
de
manera
comprobada
por
la Secretaría
de
la
Mujer
del
partido,
sea
inferior
a la
paridad
y
participación_establecida en esta
norma,
los
partidos
políticos
podrán
completarlo
con
otros
aspirantes
a los
respectivos
cargos".
(resaltado
del Pleno)
HECHOS EN QUE
SE
FUNDAMENTA
LA
DEMANDA
En
cuanto
al
artículo 373 del Código Electoral y
la
frase
demandada de inconstitucional,
el
accionante indica,
en
lo medular, que
se
prohíbe a
la
mujer,
si
es
su
interés o derecho, participar con una
persona de
su
mismo género como suplente. Además,
se
observa una
clara discriminación
al
imponer
el
género que debe acompañar
al
candidato, violando
la
libertad que tiene
el
elector de escoger
por
quién
vota y atentando contra
la
libertad y pureza del sufragio. Continúa
señalando que,
el
artículo 373 más que promover
la
participación de
la
mujer
en política,
la
disminuye al necesitar una Ley que obligue
su
participación. Y que,
en
su
lugar,
se
debe
promover
a
la
mujer
con
docencia e incentivo de participación. Que
la
frase demandada es
limitante
y no
se
necesita una Ley para destacarse y superar cualquier
obstáculo.
Como normas constitucionales infringidas señala
el
artículo 17 de
la
Constitución Política, porque
se
limita
al
elector
su
derecho
al
sufragio
y escoger
por
quién hacerlo y somete a las personas que aspiran a un
cargo llevar como suplente a otra persona del sexo contrario
al
principal.
En
cuanto
al
artículo 19 de
la
Carta Magna, señala que no debe
existir
privilegios o discriminación
por
razón del sexo y
se
busca privilegiar a
la
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