Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no es ilegal la resolución no.904-04-780-0al de 19 de diciembre de 2017, proferida por el director general de la autoridad nacional de aduanas.

Fecha de publicación31 Julio 2023
Fecha12 Mayo 2023
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29836-B Gaceta Oficial Digital, lunes 31 de julio de 2023 1
1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA
DE
JUSTICIA
Panamá, doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
V 1
STO
S:
El Doctor Ernesto Cedeño Alvarado, actuando en nombre y representación de
UNIÓN NACIONAL DE CORREDORES DE ADUANAS DE PANAMÁ (UNCAP), ha
presentado Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, a fin de que se declare
nula, por ilegal,
la
Resolución Nº904-04-780-0AL de 19 de diciembre de 2018, emitida
por
la
Autoridad Nacional de Aduanas (ANA).
La
presente demanda fue admitida, mediante Resolución de cinco (5) de enero
de dos mil veintiuno (2021
),
de
la
cual se envió copia a
la
Directora General de
la
Autoridad Nacional de Aduanas, para que rindiera
su
informe explicativo de conducta y
se le corrió traslado de la misma a
la
Autoridad del Canal de Panamá (ACP) y a
la
l'
Procuraduría de
la
Administración, para que presentarán las objeciones que estimaran
pertinentes, en interés de
la
Ley (Cfr. fs. 18) .
..
;·· ,
...
LA PRETENSIÓN Y
SU
FUNDAMENTO
El
objeto de
la
presente demanda
lo
constituye
la
declaratoria de ilegalidad de
la
Resolución Nº904-04-780-0AL de 19 de diciembre de 2017, emitida por
la
Autoridad
Nacional de Aduanas, a través de
la
cual concede a funcionarios de
la
Autoridad de
No. 29836-B Gaceta Oficial Digital, lunes 31 de julio de 2023 2
2
Canal de Panamá (ACP) el acceso, como usuarios externos del Sistema Integrado de
Gestión Aduanera (SIGA), para gestionar el Módulo de Corredores de Aduanas.
El
demandante sostiene que, para acceder al módulo de corredores de aduana
,!-,
del Sistema Informático Aduanero es necesario que
la
persona a quién se le autoriza el
acceso, posea la idoneidad exigida por
la
Ley, para ejercer las funciones de agente
corredor de aduana.
Que
la
resolución objeto de impugnación concede a algunas personas de
la
ACP, el acceso como usuario externo del Sistema Integrado de Gestión Aduanera
(SIGA), para gestionar, sin tener
la
idoneidad debida y señala que, por vía de
excepción, las entidades del Estado que hagan compras directas, sin intermediarios,
podrán confeccionar sus propias declaraciones de aduanas, sin poseer la idoneidad
·
;i
requerida por ley, pero que en
el
caso de
la
Autoridad del Canal de Panamá (ACP), con
1
·~
base en el acto impugnado, las compras que ejecuten a través de terceros, no de forma
directa, podrían ser confeccionadas por gente inidónea de dicha autoridad.
Concluye que, históricamente
la
ACP llevaba a cabo licitaciones entre los
agentes corredores de aduana idóneos
y,
entre los participantes, seleccionaba. a
aquellos que cumplían sus requisitos, quienes eran los encargados de los trámites del
Canal de Panamá, lo cual varió a partir de
la
resolución objeto de impugnación,
causando graves perjuicios a los agentes corredores de aduana idóneos.
NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO
DE
SU VIOLACIÓN
La
parte actora alega que,
la
Resolución Nº904-04-780-0AL de 19 de diciembre
de 2017, emitida por el Director General de Aduanas, conculca los artículos 36, 46 y
162 de
la
Ley Nº38 de
31
de julio de 2000;
y,
los artículos 39 y 43 de
la
Ley
Nº1
de
13
de febrero de 2008.
'"
·'
*Ley Nº38 de
31
de julio de 2000, que regula el procedimiento administrativo
general y dicta otras disposiciones.

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