Fallo N° S/N. Por el cual se declara que es parcialmente nulo, por ilegal, el resuelto de personal no.40-a de 13 de febrero de 2019, emitido por conducto del ministerio de la presidencia, solamente en lo que respecta al ascenso de gil blas acosta montenegro al rango de subcomisionado en el servicio de protección institucional del ministerio de la presidencia.

Fecha de publicación31 Julio 2023
Fecha10 Febrero 2023
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29836-B Gaceta Oficial Digital, lunes 31 de julio de 2023 1
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( J 1
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REPUBLICA
DE
PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA
DE
JUSTICIA
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SALA
TERCERA
DE
LO
CONTENCIOSO, ADMINISTRATIVO Y LABORAL
Panamá, diez
(1
O)
de febrero de
dos
mil
veintitrés (2023).
VISTOS:
El
licenciado JOSÉ ISMAEL MOJICA, actuando
en
su
propio nombre y
representación,
ha
presentado ante
la
Sala Tercera de
la
Corte Suprema
de
Justicia,
demanda contencioso administrativa
de
nulidad, para que
se
declare
la
nulidad
parcial, por ilegal, del acto administrativo contenido
en
el
Decreto
de
Personal
No.
40-A de
13
de febrero
de
2019, emitido por conducto del Ministerio
de
la
Presidencia, por medio del cual
se
asciende
al
rango de Subcomisionado del
Servicio de Protección Institucional del Ministerio
de
la
Presidencia a Gil Bias Acosta
Montenegro.
Mediante Resolución del 24
de
septiembre de 2021,
es
admitida
la
demanda
presentada, ordenándose
el
traslado a Gil Bias Acosta Montenegro, como tercero
interesado;
al
Procurador
de
la
Administración, para
la
emisión de concepto y a
la
Entidad requerida, a efectos de rendir
el
informe explicativo
de
conducta,
contemplado por
el
artículo
33
de
la
Ley
33
de 1946.
(Cfr.
f.
52
del expediente
contencioso).
l. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO
El
demandante
ha
impugnado
de
manera parcial
el
acto administrativo
contenido
en
el
Decreto
de
Personal
No.
40-A
de
13
de
febrero
de
2019, a través
del cual
se
realizan unos ascensos
en
el Servicio
de
Protección Institucional del
No. 29836-B Gaceta Oficial Digital, lunes 31 de julio de 2023 2
\,
2
Ministerio de
la
Presidencia, del Ministerio de
la
Presidencia, resolviéndose
ascender, entre otros servidores públicos, a Gil Bias Acosta Montenegro,
al
cargo
de Subcomisionado
en
la
Policía Nacional,
en
la
Posición 1750, salario mensual
B/.
3,
100.00, más sobresueldo de
B/.
738.50, más gasto de representación de
B/.
700.00 (Cfr. fs.
21
y
22
del expediente contencioso).
11.
PRETENSIÓN Y
SU
FUNDAMENTO
La
parte actora solicita a
la
Sala Tercera, que declare
la
nulidad parcial, del
acto administrativo contenido en
el
Decreto de Personal
No.
40-A de 13 de febrero
de 2019, emitido por
el
Ministerio de
la
Presidencia, por medio del cual se asciende
al rango de Subcomisionado a Gil Bias Acosta Montenegro, únicamente
en
lo
referente a dicho ascenso, por haber sido expedido
en
contravención
al
Decreto Ley
No. 2 del 8 de julio de 1999, Orgánico del Servicio de Protección Institucional
Se advierten medularmente los siguientes hechos y omisiones de su
pretensión:
Que
el
Servicio de Protección Institucional
es
una dependencia de
la
Fuerza
Pública, regulada por
el
Decreto Ley
No.
2 de 8 de julio de 1999, Orgánico
del Servicio de Protección Institucional, modificado por
el
Decreto Ley
No.
6
de 18 de agosto
de
2008 y actualmente regulada por
el
Decreto Ejecutivo
No. 172 de
10
de junio de 2019, adscrita
al
Ministerio de la Presidencia de
la
Presidencia, encargada de garantizar
la
preservación del orden
constitucional,
la
seguridad del Presidente
de
la
República, los Ex
Presidentes de
la
República y los Ex Vicepresidentes encargados de
la
Presidencia de
la
República.
Que mediante Decreto Ley
No.
2 de 8 de julio de 1999, con modificaciones
del Decreto Ley
No.
6 de
18
de agosto de 2008,
indi.ca
en
cuanto al personal
juramento del Servicio de Protección Institucional,
en
su
artículo
53,
en
el
Parágrafo transitorio señala que: "Los cargos de Agente de Seguridad
11,
Agente de Seguridad
111,
Agente de Seguridad
IV,
Agente de Seguridad
V,

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