Fallo N° S/N. Por el cual se rechaza de plano, por improcedente la solicitud de aclaración de la sentencia de 10 de febrero de 2023, presentada por el licenciado lixis neir sittón serrano actuando en representación de gil blas acosta montenegro, tercero interesado, dentro de la demanda contencioso administrativa de nulidad, que fuera presentada contra el acto administrativo contenido en el decreto de personal no. 40-a de 13 de febrero de 2019, emitido por el ministerio de la presidencia, por el cual se asciende al rango de subcomisionado a gil blas acosta montenegro en el servicio de protección institucional del ministerio de la presidencia.

Fecha de publicación08 Agosto 2023
Fecha30 Mayo 2023
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29842 Gaceta Oficial Digital, martes 08 de agosto de 2023 1
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REPÚBLICA DE PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO, ADMINISTRATIVO Y LABORAL
Panamá, treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS:
El licenciado Lixis Neir Sittón Serrano actuando en representación de GIL
BLAS ACOSTA MONTENEGRO, tercero interesado,
ha
presentado ante la Sala
Tercera, solicitud de aclaración de la Sentencia de 10 de febrero de 2023, dictada
dentro de
la
demanda contencioso administrativa de nulidad, que fuera presentada
por el licenciado José Ismael Mojica para que se declare la nulidad parcial, por ilegal,
del acto administrativo contenido en el Decreto de Personal No. 40-A de 13 de
febrero de 2019, emitido por el Ministerio de
la
Presidencia.
En este sentido, se advierte, que en efecto, el proceso finalizó en una
Sentencia con fecha 10 de febrero 2023, en cuya parte resolutiva dice así:
"Por las consideraciones previamente expuestas, la Sala
Tercera de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en
nombre de
la
República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE ES
PARCIALMENTE NULO, POR ILEGAL, el Resuelto de Personal No.
40-A de 13 de febrero de 2019, emitido por conducto del Ministerio de
la Presidencia, solamente en lo que respecta al ascenso de Gil Bias
Acosta Montenegro al rango de Subcomisionado en el Servicio de
Protección Institucional del Ministerio de
la
Presidencia".
Ahora bien, este pronunciamiento de la Corte, ha sido cuestionado por el
licenciado Lixis Neir Sittón Serrano actuando representación GIL BLAS ACOSTA
MONTENEGRO, como tercero interesado, por las siguientes consideraciones:
"Objeción del acto administrativo que se impugnó y la excepción
presentada contra la prueba aportada con el libelo de la demanda
(acto administrativo) por estar incompleta y no ser autenticada por
la
autoridad que lo emitió, adoleciendo de las formalidades legales. Esto
lo señalamos ya que en la sentencia sólo se menciona sin entrar en
1-IG

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