Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no es ilegal la resolución no.106-12-dgmm de 26 de febrero de 2018, emitida por la dirección general de marina mercante de la autoridad marítima de panamá, en consecuencia, y niega el resto de las pretensiones procesales formuladas por la parte actora en su demanda.

Fecha de publicación08 Agosto 2023
Fecha30 Mayo 2023
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29842 Gaceta Oficial Digital, martes 08 de agosto de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO, ADMINISTRATIVO Y LABORAL
Panamá, treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS:
El Licenciado Armando
R.
Córdoba
B.,
de la Firma Forense ECIJA & CO,
actuando en propio nombre y representación de JORGE ENRIQUE RUÍZ, ha
presentado ante
la
Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda
contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la
Resolución Nº106-12-DGMM de 26 de febrero de 2018, emitida por
la
DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE DE LA AUTORIDAD
MARÍTIMA DE PANAMÁ, y para que se hagan otras declaraciones (Cfr. fs. 2-26
del expediente).
En virtud de una solicitud de medida cautelar formulada por
la
parte actora,
este Tribunal no accedió a la suspensión provisional de los efectos del acto
administrativo impugnado; decisión que quedó consignada en el Auto fechado
15
de febrero de 2021 (Cfr. fs. 80-84 del expediente).
Posteriormente, el Magistrado Sustanciador dictó
la
Resolución fechada 20
de abril de 2021, mediante la cual se admitió esta demanda de nulidad; se envió
copia de la misma al Director General de Marina Mercante de la Autoridad
Marítima de Panamá; se le corrió traslado a
la
compañía INTERNATIONAL
MARINE EXPERTS, S.A., en calidad de tercero interesado, y
al
Procurador de la
Administración; así como también se abrió esta causa a pruebas (Cfr.
f.
87 del
expediente).
No. 29842 Gaceta Oficial Digital, martes 08 de agosto de 2023 2
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Evacuados los anteriores trámites y las demás etapas procesales
correspondientes,
se
encuentra
el
presente proceso en estado de resolver el
fondo; labor a
la
cual se aboca este Tribunal, no sin antes hacer una síntesis de
los hechos y
el
Derecho que fundamentan las pretensiones del demandante, así
como
la
posición que al respecto tienen el tercero interesado y el representante
del Ministerio Público.
PRETENSIONES PROCESALES; HECHOS QUE FUNDAMENTAN
LA
DEMANDA; NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CÓMO LO HAN SIDO.
Tal como se
ha
señalado,
la
parte actora solicita a este Tribunal que declare
nula, por ilegal,
la
Resolución Nº106-12-DGMM de 26 de febrero de 2018,
mediante
la
cual
el
Director General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima
de Panamá resolvió lo siguiente:
"PRIMERO: APROBAR a la Compañia INTERNATIONAL MARINE EXPERTS,
S.A., con oficina principal ubicada
en
la Provincia de Panamá, Distrito de Panamá,
Corregimiento de Ancón, Urbanización Balboa, Calle Williamson Place, Casa
0748D, Casa 0748D, para efectuar en las aguas
jurisdiccionales,
puertos
y
diques
de la República
de·.
Panamá, reconocimientos de
todo
trabajo
que
incluya soldadura, quemaduras, llamas libres y trabajo con herramientas
que
puedan generar
chispas
o trabajos que requieran la entrada a espacios
que
deban
ser
seguros
para
su
acceso en
los
buques.
SEGUNDO: AUTORIZAR a la Compañia INTERNATIONAL MARINE EXPERTS,
S.A., a
emitir
el CERTIFICADO
DE
CONTROL DE GASES PELIGROSOS
EN
LOS BUQUES, conforme a
lo
establecido
en
la
Resolución No.106-39-DGMM
de
9
de septiembre de 2008.
TERCERO: ADVERTIR a
la
Compañía INTERNATIONAL MARINE EXPERTS,
S.A., que deben cumplir
con
todas las normas legales vigentes y
con
los requisitos
que la Dirección General
de
Marina Mercante señale.
En
caso de incumplimiento
de
las
disposiciones contenidas
en
esta Resolución o
en
normas legales vigentes,
esta Dirección General, podrá sancionar a
la
compañía
en
mención con
la
suspensión inmediata a través de
un
pliego
de
cargos o
la
revocatoria parcial o
total
de
la autorización otorgada mediante esta Resolución.
CUARTO: ADVERTIR a
la
Compañía INTERNATIONAL MARINE EXPERTS, S.A.,
que deberá ajustar
su
servicio a cualquier nueva regulación emitida por
la
Organización Marítima Internacional o la República de Panamá sobre
el
servicio
prestado por esta compañía.
De
este modo, la compañia deberá regirse bajo los
nuevos parámetros, una vez las regulaciones entren
en
vigor.
QUINTO: ADVERTIR que
en
caso de reclamos presentados por deficiencias
en
equipos, la Compañia INTERNATIONAL MARINE EXPERTS, S.A., será
la
única y
exclusiva responsable por estos reclamos.
SEXTO: INFORMAR a los interesados que
en
contra
de
esta Resolución
se
podrá
interponer Recurso de Reconsideración o de Apelación ante esta Dirección
General, dentro
de
los
cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación
de
la
misma." (Cfr. f.
77
del expediente). (Lo destacado
es
nuestro).

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