Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no es ilegal, el segundo párrafo del artículo 20 del reglamento de copropiedad del ph brisas de marbella, aprobado mediante resolución no. 64-2000 de 11 de septiembre de 2000. se niegan las demás declaraciones pedidas.

Fecha de publicación08 Agosto 2023
Fecha30 Mayo 2023
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29842 Gaceta Oficial Digital, martes 08 de agosto de 2023 1
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REPÚBLICA DE PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA
TERCERA
DE
LO CONTENCIOSO, ADMINISTRATIVO Y
LABORAL
Panamá, treinta (30) de
mayo
de
dos
mil
veintitrés
(2023).
VISTOS:
El
licenciado Rolando Candanedo
N.,
actuando
en
representación de
la
ASAMBLEA
DE
PROPIETARIOS DEL P.H. BRISAS DE MARBELLLA, presenta
demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por
ilegal,
el
segundo párrafo del artículo
20
del Reglamento de Copropiedad del
PH
Brisas de Marbella, aprobado mediante Resolución
No.
64-2000 de
11
de
septiembre de 2000.
l. DEL ACTO IMPUGNADO Y FUNDAMENTO
DE
LA
ACCIÓN.
Por medio del párrafo impugnado, que integra
el
último artículo de
la
normativa que regula los bienes comunes y
su
mantenimiento, se establece
lo
que
detallamos a continuación:
CAPÍTULO
11
DE
LOS BIENES COMUNES Y
SU
MANTENIMIENTO
"ARTÍCULO 20: A todos
LOS
PROPIETARIOS de
los
DEPARTAMENTOS situados de los niveles
500
al
2300,
le
corresponderá
el
uso exclusivo de dos
(2)
espacios
de
estacionamiento; y a los PROPIETARIOS
de
los
DEPARTAMENTOS ubicados
en
el
NIVEL 2400, les
corresponderá
el
uso exclusivo
de
cuatro
(4)
espacios de
estacionamiento, los cuales serán asignados por EL
PRO~JIOTOR.
EL
PROMOTOR
se
reserva
el
derecho
exclusivo
de
dar u otorgar
en
venta o arrendamiento
el
derecho a uso exclusivo de aquellos estacionamientos
adicionales o
en
exceso del número mínimo q
ue
en
virtud
de
este
Re
glamento
le
corresponde a los
DEPARTAMENTOS. Estos estacionamientos serán bienes
anejos
del
PROPIETARIO
ad
quirente y
así
se
harán
constar
en
la
escritura de venta del DEPARTAMENTO
correspondiente". (Subraya
La
Sala)
v
. '
01

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