Fallo N° S/N. Por el cual se declara que son nulas, por ilegales, las frases " ... las partes podrán presentar pruebas y hacer alegaciones que consideren necesarias para la mejor defensa de sus intereses ... ", contenidas en el artículo décimo; y la frase:" ... durante la celebración de la audiencia ... " contenida en el artículo décimo primero ambos del acuerdo no. 03-2012 de 3 de diciembre de 2012, emitido por la junta directiva de la superintendencia de seguros y reaseguros de panamá.

Fecha de publicación08 Agosto 2023
Fecha29 Mayo 2023
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29842 Gaceta Oficial Digital, martes 08 de agosto de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA
DE
JUSTICIA
SALA TERCERA
DE
LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LABORAL
Panamá, veintinueve (29)
de
mayo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS
El
Licenciado ALVARO ANTONIO HERNÁNDEZ ZAMBRANO, actuando
en
su propio nombre y representación, ha interpuesto formal demanda contencioso
administrativa de nulidad, para que
se
declaren nulas, por ilegales, las frases: " ... las
partes podrán presentar pruebas y hacer alegaciones que consideren necesarias para
la
mejor defensa
de
sus intereses ...
",
contenidas
en
el
artículo décimo; y
la
frase:
,__,
" ... durante
la
celebración
de
la
audiencia ... " contenida
en
el
artículo décimo primero;
ambos del Acuerdo
No.
03-2012
de
3 de diciembre de 2012, emitido por
la
Junta
Directiva de
la
Superintendencia
de
Seguros y Reaseguros de Panamá.
La
Sala Tercera
de
la
Corte Suprema, mediante
la
Providencia de
01
de
diciembre de 2020, (f. 22) admite
la
demanda
y,
a
su
vez, ordena correr traslado de
la
misma, por
un
término de cinco
(5)
días hábiles,
al
Presidente de
la
Junta Directiva
de
la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, para que rinda
el
correspondiente informe explicativo de conducta, conforme
lo
dispone
el
artículo
33
de
la
Ley No.33 de 1946;
y,
al
Procurador de
la
Administración para que,
en
atención
al
mandato establecido
en
el
numeral 3 del artículo 5 de
la
Ley No.38
de
2000, intervenga
en interés de
la
Ley.
52-

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