Fallo N° S/N. Por el cual se declara que ha operado el fenómeno jurídico de sustracción de materia en la demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el decreto ejecutivo no. 490 de 17 de marzo de 2020, dictado por el ministerio de salud, y ordena el archivo del expediente.

Fecha de publicación10 Agosto 2023
Fecha09 Junio 2023
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29844-B Gaceta Oficial Digital, jueves 10 de agosto de 2023 1
I
REPÚBLICA DE PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO, ADMINISTRATIVO Y LABORAL
Panamá, nueve (9) de junio de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS:
La
Licenciada JEACQUELINE MARIE PROBST SELLES, actuando
su
·
propio nombre y representación,
ha
presentado una Demanda Contencioso
Administrativa de Nulidad, para que
se
declare nulo, por ilegal,
el
Decreto Ejecutivo
No.
490 de 17 de marzo de 2020, emitido por el Ministerio de Salud.
l.
ACTO DEMANDADO.
Mediante el acto administrativo recurrido,
se
estableció "TOQUE DE
QUEDA"
en
todo
el
territorio de
la
República de Panamá, desde las 9:00 p.m. horas
hasta las 5:00 a.m. horas; y exceptúo algunas personas.
11.
PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA
La
parte actora en
el
aparte del libelo de lo que se demanda, solicitó a este
Tribunal (Sala Tercera de
lo
Contencioso Administrativo) hacer las declaraciones
siguientes:
"Primero: Que son nulas por· ilegales, absolutamente todas las
medidas de policía y de seguridad de Estado impuestas en razón
de
la
Alerta Internacional de Salud declarada por
la
OPS/OMS
relacionada
al
Brote del Nuevo Coronavirus (2019-nCoV) previstas
en el acto administrativo demandado, entre muchos otros,
entendiéndose como .
tales: toque de queda. cierre temporal de
locales (establecimientos comerciales y empresas de persona
natural o jurídica) y lugares (playas, parques, etc), ley seca,
suspensión de vuelos internacionales, suspensión temporal de
actividades, limitaciones de movilidad, etc ..
Segundo: Que como consecuencia de
la
pluralidad y magnitud de
las medidas de policía y seguridad de Estado impuestas, mediante
11.

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