Fallo N° S/N. Por el cual se declara que es inconstitucional lo dispuesto en el numeral 5, del artículo 46 del decreto ley no. 8 de 20 de agosto de 2008 "que crea el servicio nacional de fronteras de la república de panamá", publicado en la gaceta oficial no. 26109 de 22 de agosto de 2008.

Fecha de publicación23 Agosto 2023
Fecha23 Marzo 2023
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29852-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 23 de agosto de 2023 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA
DE
JUSTICIA
PLENO
Panamá,
veintitrés
(23) de marzo de
dos
mil
veintitrés
(2023).
V 1
STO
S:
Conoce el Pleno de
la
Corte Suprema de Justicia, de
la
Acción de
lnconstitucionalidad presentada por el licenciado Mario Alexander González, en
-.
nombre y representación de JUAN ANTONIO JOVANÉ DE PUY, contra
el
numeral 5 del artículo 46 del Decreto Ley Nº8 de 20 de agosto de 2008 "Que crea
el Servicio Nacional de Fronteras de
la
República de Panamá", publicado en
la
Gaceta Oficial No. 26109 de 22 de agosto de 2008.
Admitida la demanda, se corrió traslado a
la
Procuraduría General de
la
Nación, para que emitiera concepto. En ese entonces
le
correspondió a la señora
Procuradora General de la Nación, Licenciada Kenia
l.
Porcel! D., quien expuso
su opinión mediahte Vista No. 1
O de 7 de marzo de 2018, legible de fojas 56 a 68.
Oportunamente, se fijó en lista
el
negocio conforme a lo dispuesto en el
artículo 2564 del Código Judicial para que en el término de diez
(1
O)
días,
contados a partir de
la
última publicación, el demandante y todas las personas
interesadas presentaran argumentos por escrito sobre el caso.
Agotados los trámites de
la
sustanciación, el negocio se encuentra en
estado de resolver y a ello procederemos conforme a derecho.
No. 29852-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 23 de agosto de 2023 2
2
l.
NORMA ACUSADA
DE
INCONSTITUCIONAL ·
La
norma legal que se considera inconstitucional es el numeral 5 del
artículo 46 del Decreto Ley Nº8 de 20 de agosto de 2008,
siguiente:
"Artículo 46. El personal juramentado nombrado en
1.
Nivel Básico: Agente, Cabo Segundo, Cabo
Primero;
2.
Nivel de Suboficiales: Sargento Segundo,
Sargento Primero;
3.
Nivel de Oficiales Subalternos: Subteniente,
Teniente, Capitán.
4.
Nivel de Oficiales Superiores: Mayor,
Subcomisionado, Comisionado;
5.
Nivel directivo: · Subdirector General,
Director General".
·
11.-
DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL QUE SE ESTIMA INFRINGIDA Y
EL CONCEPTO
DE
LA
INFRACCIÓN
El
actor constitucional considera que el numeral 5 del artículo 46 del
Decreto Ley
NºB
de 20 de agosto de 2008, infringe
el
numeral 1 del artículo 307
de la Constitución Política, que dispone lo siguiente:
Arlículo 307. No forman parte de las carreras
públicas:
1.
Los servidores públicos cuyo nombramiento
regula esta Constitución.
2.
Los Directores y Subdirectores Generales de
entidades autónomas y semiautónomas, los
servidores públicos nombrados
por
tiempos
determinados o
por
períodos fijos establecidos
por
la
ley, o los que sirvan cargos ad honorem.·
3.
El personal de secretaria y de servicio adscrito
a los servidores públicos que no forman parte de
ninguna carrera.
4.
Los servidores públicos con mando y
jurisdicción que no estén dentro de una carrera.
5.
Los profesionales, técnicos, trabajadores
manuales que se requieran para servicios temporales,
interinos o transitorios en los Ministerios o en las
Institucionales Autónomas o Semiautónomas.
6.
Los servicios públicos cuyos cargos estén
regulados
por
el
Código de Trabajo.
7.
Los jefes de misiones diplomáticas que
la
Ley

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