Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia en la advertencia de inconstitucionalidad presentada por el licenciado eysel chong guardia, en su propio nombre, para que se declare inconstitucional el numeral 7 del artículo 3 del acuerdo no.002-2020 de 16 de marzo de 2020, modificado por el artículo 1 del acuerdo no.003-2020 de 26 de marzo de 2020, dentro del proceso administrativo de reclamo seguido en la superintendencia de bancos de panamá entre el señor eysel chong guardia y la entidad bancaria banco general, s.a.

Fecha de publicación28 Agosto 2023
Fecha07 Julio 2023
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29855-A Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de agosto de 2023 1
ENTRADA
N°17087-2022
PONENTE: MGDA.
MARÍA
EUGENIA
LÓPEZ
ARIAS
ADVERTENCIA
DE
INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA
POR
EL
LICENCIADO
EYSEL
CHONG
GUARDIA,
EN
SU
PROPIO NOMBRE,
PARA
QUE
SE
DECLARE INCONSTITUCIONAL UNA
FRASE
CONTENIDA
EN
EL
ARTÍCULO 1 DEL ACUERDO
Nº003-2020
DE
26
DE
MARZO
DE
2020
"QUE
MODIFICA
EL
NUMERAL 7 DEL ARTÍCULO 3 DEL ACUERDO
No.2-2020
A TRAVÉS DEL CUAL
SE
ESTABLECEN MEDIDAS ADICIONALES, EXCEPCIONALES Y TEMPORALES
PARA
EL
CUMPLIMIENTO
DE
LAS
DISPOSICIONES CONTENIDAS
EN
EL
ACUERDO
No.4-2013
SOBRE
RIESGO
DE
CRÉDITO". (DENTRO DEL
PROCESO
.ADMINISTRATIVO
DE
RECLAMO SEGUIDO
ENTRE
EL
SEÑOR
EYSEL
CHONG GUARDIA Y
EL
BANCO GENERAL S.A., SEGUIDO
EN
LA
SUPERINTENDENCIA
DE
BANCOS
DE
PANAMÁ). .
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REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA
DE
JUSTICIA- PLENO
Panamá, siete (7) de
julio
de
dos
mil
veintitrés (2023)
VISTOS:
Procedente de
la
Superintendencia de Bancos de Panamá, ingresó
a esta Corporación de Justicia,
la
Advertencia
de
Inconstitucionalidad
presentada
por
el
Licenciado
EYSEL
CHONG
GUARDIA, en su propio nombre, para que
se
declare inconstitucional
el
numeral 7 del artículo 3 del Acuerdo No.002-2020 de 16 de marzo de
2020
"Que
establece medidas adicionales, excepcionales y temporales
para
el
cumplimiento
de las disposiciones contenidas en
el
Acuerdo
No.4-2013
sobre riesgo de crédito", modificado por
el
artículo 1 del
Acuerdo
No.003-2020
de 26 de marzo de 2020.
Resalta el Pleno, que
el
activador constitucional en el libelo indicó
lo siguiente: "
...
a fin de
presentar
formal
advertencia de
inconstitucionalídad en contra del
NUMERAL
7 DEL
ARTÍCULO
3
DEL
ACUERDO
NO.
003-2020
DEL
20
(sic)
DE
MARZO
DE
2020,
ACUERDO
EMITIDO
POR
LA
SUPERINTENDENCIA
DE
BANCOS
DE
1
No. 29855-A Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de agosto de 2023 2
..
~
07
PANAMÁ
(S.8.P.),
EL
CUAL
MODIFICAN
(sic)
EL
ACUERDO
002-
del Acuerdo
No.003-2020,
es
26 de marzo de 2020
v,
(")
con un solo artículo, que modifica
el
numeral 7 del
artí
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como inconstitucional, aplicable
al
caso donde
se
generó
la
acción
constitucional/
lo es,
el
numeral 7 del artículo 3 del Acuerdo No.002-
2020 de 16 de marzo de 2020, luego de
la
modificación introducida
por
el artículo 1 del Acuerdo No.003-2020, de 26 de marzo de 2020.
Expuesto lo anterior, tenemos que .
la
acción que nos ocupa fue
promovida
dentro
del Proceso Administrativo de reclamo seguido en
la
Superintendencia de Bancos de Panamá entre
el
señor
EYSEL
CHONG
GUARDIA y
la
entidad bancaria Banco General, S.A.
La
presente Advertencia de Inconstitucionalidad fue admitida
por
esta Corporación de Justicia mediante Resolución fechada veintiocho
(28)
de abril de dos mil veintidós
(2022),
se
le corrió traslado
al
Procurador General de
la
Nación
por
el
término
de diez
(10)
días para
que emitiera concepto y, luego de evacuar los
trámites
establecidos
en
los artículos
2564
y siguientes del Código Judicial, corresponde
emitir
un pronunciamiento de fondo, a lo cual nos avocamos.
NORMA ADVERTIDA
DE
INCONSTITUCIONAL
Conforme lo expuesto,
la
norma cuya · inconstitucionalidad
se
advierte, está contenida
en
el
numeral 7 del artículo 3 del Acuerdo
No.002-2020
de
16
de marzo de 2020 "Que establece medidas
adicionales, excepcionales y temporales para
el
cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el acuerdo No.4-2013 sobre riesgo de
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