Fallo N° S/N. Por el cual se sanciona con un (1) mes de suspensión del ejercicio de la abogacía en el territorio nacional, al licenciado cesar raily de boutaud vega, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal no.8-249-463, según acuerdo no. 240, registro de idoneidad no.2881 de veintidós (22) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993).

Fecha de publicación14 Septiembre 2023
Fecha17 Mayo 2023
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29868 Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de septiembre de 2023 1
,
• 1
1
REPÚBLICA DE PANAMÁ i
ÓRGANO JUDICIAL . 1
CORTE SUPREMA
DE
JUSTICIA-SALA CUARTA DE NEGOCIOS GENERALES!
1
1
!
PANAMÁ, DIECISIETE (17) DE MAYO
DE
DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
VISTOS: 1
¡
1
Ante
el
Pleno de
la
Sala Cuarta de Negocios Generales de
la
Cort¡
Suprema de Justicia, se llevó a cabo el día veintiocho (28) de junio de dos mil
1
veintidós (2022),
el
debate oral celebrado dentro de la presente denuncia
poJ
1
supuestas Faltas a la Ética y la Responsabilidad Profesional del Abogado
. . . 1
interpuesta por la Licenciada GRICELDA EDITH VELASQUEZ MARTINEZ contra
el Licenciado CÉSAR RAILY DE BOUTAUD VEGA. 1
ANTECEDENTES
Este proceso por supuestas faltas a la Ética, inicia con la denuncia
recibid~
. ¡
1
por
el
Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados el día doce (12)
d~
i
agosto de dos mil dieciséis (2016), donde
la
denunciante expuso que el
Licenciad~
CÉSAR RAILY DE BOUTAUD VEGA, transgredió las disposiciones del Código d1
Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado, además de considerar que hubd
. i
daño moral y material por sus actuaciones legales.
1
Sostiene que el veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014), falleció\
' 1
1
su padre el señor CEFERINO VELÁSQUEZ REALES, por lo que
la
señora!
1
GRICELDA EDITH VELÁSQUEZ MARTÍNEZ y
su
hermana IRMA
ESTHE~
1
1
VELÁSQUEZ DE CRUZ recurrieron a los servicios legales del jurista antes1
No. 29868 Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de septiembre de 2023 2
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mencionado, esto
con
la
finalidad de presentar
la
Deman a - n
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de Sucesión Intestada.
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Manifiesta que el Licenciado CÉSAR RAILY
DE
BOUTA , presentó
1
la
demanda
el
veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), la cual qued1
adjudicada
en
el
Juzgado Undécimo del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial
de Panamá, identificado con entrada Nº47121-14; sin embargo, para tal efecto sJ
'
debió aportar con
la
presentación de
la
misma, los documentos que acreditan
la
n~
existencia de Testamento de las Notarías, Certificaciones del Registro
Público,\
1
entre otros. 1
Continúa su relato, señalando que
e:
Licenciado denunciado desde el ochJ
\
(08) de marzo de dos mil catorce (2014), mantenía conocimiento que existía
un
\
1
testamento; dado que, entre las certificaciones notariales,
la
Notaría Quinta del
Circuito de Panamá específicamente, certificó
la
constancia de
un
testamento, e
1
cual no fue adjuntado a
la
supracitada demanda, lo que conllevó a que
el
Juzgado[
antes mencionado, mediante Auto Nº2085 de veintiséis (26) de noviembre de dos\
mil quince (2015), declarara inválido todo
lo
actuado y
el
archivo del expediente.
1
1
1
!
En
ese sentido, indica que lo lamentable de todo es que
el
citado'
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-_
testamento
no
afectaba
el
proceso, pues no coincidían los números de fincas con
las propiedades de
su
padre; que ese testamento fue
un
error, toda vez que
la
finca a que se refería estaba a nombre del señor Rafael Ernesto Vasto Rodríguez,
pero
lo
correcto era que
el
abogado investigara
lo
que decía ese escrito
en
la
Oficina de Archivos Notariales del Registro Público ubicada
en
Parque Lefevre,
pero
no
lo
hizo.
Añade que
el
día veintiuno (21) de mayo de. dos mil catorce (2014),
la
señora GRICELDA EDITH VELÁSQUE.Z MARTÍNEZ,
en
conjunto
con
su
i
hermana, le entregaron
al
Licenciado CÉSAR RAILY DE BOUTAUD VEGA
un
¡
1
abono de servicios profesionales por
la
suma de Quinientos Balboas (B/.500.00)
21

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