Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no es ilegal el permiso de construcción nº p.c.893-2017 de 1º de agosto de 2017, emitido por la dirección de obras y construcciones del municipio de panamá; y, declara desierto el incidente de tacha de documento público, identificado con el no. 276812022, interpuesto por la sociedad tikal intercontinental, s.a., a través de sus apoderados judiciales, dentro del proceso de nulidad bajo examen.

Fecha de publicación19 Septiembre 2023
Fecha09 Junio 2023
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29871-A Gaceta Oficial Digital, martes 19 de septiembre de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA
DE
JUSTICIA -SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Panamá, nueve (09) de junio de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS:
La
Firma Forense Daría Eugenio Carrillo Gomila y Asociados, que actúa
en nombre y representación de
la
sociedad PROCESADORA INTERNACIONAL
DE ALIMENTOS, S.A., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de
Nulidad, con el objeto que se declare nulo, por ilegal,
el
Permiso de
Construcción P.C.893-2017 de
de agosto de 2017, emitido por la Dirección
de Obras y Construcciones del Municipio de Panamá.
Mediante
el
Acto Administrativo impugnado, se dispuso conceder a la
promotora Díaz y Guardia, S.A., el Permiso de Construcción para
la
etapa final
del Proyecto denominado "Pacific Center", cuyo propietario es la sociedad Tikal
lntercontinental, S.A., a desarrollarse sobre
la
Finca 34002, Tomo 826, Folio
371, con Código de Ubicación 8708, y ubicado en la Calle Ramón
H.
Jurado,
Corregimiento de San Francisco, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá.
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No. 29871-A Gaceta Oficial Digital, martes 19 de septiembre de 2023 2
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POSICIÓN
DE
LA
PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE
SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS
INFRACCIONES.
Como se indicara en párrafos anteriores, la pretensión formulada en
la
Demanda por la parte actora, consiste
en
que se declare nulo, por ilegal,
el
Permiso de Construcción P.C.893-2017 de 1 º de agosto de 2017, expedido
por la Dirección de Obras y Construcciones del Municipio de Panamá.
En ese sentido,
la
parte demandante estima infringidos los artículos 337,
513 y 524 del Código Civil;
y,
los artículos
13
(numeral 2) y
96,
del Acuerdo
281
de 6 de diciembre de 2016, emitido por el Consejo Municipal del Distrito de
Panamá.
En opinión de
la
actora, se ha infringido el artículo 337 del Código Civil,
que define el concepto de propiedad, por considerar que,
la
Autoridad
demandada permitió que se edificara
el
Proyecto denominado "Pacific Center",
sobre
la
Finca 9654, inscrita
al
Tomo 304, Folio 338, de
la
Sección de
Propiedad, de
la
Provincia de Panamá, del Registro Público, que no es
propiedad de la sociedad Tikal lntercontinental, S.A., por lo cual ésta última "no
tenía derecho de gozar
ni
disponer del inmueble".
Por otro lado, y en los mismos términos de
la
norma legal anterior, se
aduce infringido
el
artículo 513 del Código Civil, por estimar que, a través del
Acto atacado, se autorizó a
la
empresa Tikal lntercontinental, S.A., a construir
sobre
la
Finca 9654, que no es de
su
propiedad.
Seguidamente, se denuncia la violación del artículo 524 del Código Civil,
que guarda relación con los derechos derivados del establecimiento de una
servidumbre. En ese sentido, indican los apoderados judiciales de
la
demandante que,
la
Dirección de Obras y Construcciones del Municipio de
Panamá autorizó
la
construcción del Proyecto denominado "Pacific Center",
sobre la Finca 9654,
en
la cual consta inscrita y vigente a la fecha, una

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