Fallo N° S/N. Por el cual se declara que es ilegal, el decreto no. 36 de 27 de julio de 2022, emitido por el tribunal electoral, publicado mediante el boletín oficial 5122-h de 28 de julio de 2022.
Fecha de publicación | 20 Septiembre 2023 |
Fecha | 29 Junio 2023 |
Emisor | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |
No. 29872-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 20 de septiembre de 2023 1
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REPÚBLICA DE PANAMÁ
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ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LABORAL
Panamá, veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS:
El
Licdo. JOSÉ ISMAEL MOJICA
G.,
actuando en
su
propio nombre y
representación ha presentado demanda contencioso-administrativa de nulidad con
la
finalidad que
se
declare nulo, por ilegal
el
Decreto
No.
36
de 27 de julio de 2022,
emitido por
el
Tribunal Electoral.
La
prenombrada reglamentación
se
titula de
la
siguiente manera:
"Que establece que, el Tribunal Electoral no requiere del
concepto favorable de
la
Autoridad Nacional de Innovación
Gubernamental (AIG), cuando tenga urgencia evidente para
contratar bienes y servicios que involucren tecnología con montos
superiores a los cincuenta mil balboas."
1.-
ANTECEDENTES Y HECHOS
DE
LA DEMANDA:
La
Autoridad Nacional para
la
Innovación Gubernamental, en adelante AIG,
fue creada mediante
la
Ley
No.
65
de
30
de
octubre de 2009, como entidad del
Estado
con
personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en
su
régimen
interno,
con
capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones, administrar sus
bienes y gestionar sus recursos, siendo
su
competencia planificar, coordinar, emitir
directrices, supervisar, colaborar, apoyar y promover el uso óptimo de las
tecnologías de
la
información y comunicaciones
en
el
sector gubernamental para
la
modernización de
la
gestión pública.
Bajo este marco de competencia otorgada vía ley,
la
AIG no solo
es
responsable de coadyuvar con
la
modernización de
la
gestión gubernamental, sino
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que se le han otorgado funciones de coordinación, dirección y supervisión del uso
óptimo de las tecnologías de
la
información y comunicaciones en el sector
gubernamental, sin excepción.
Para el cumplimiento de las competencias de
la
institución,
la
ley le ha dado
a la AIG competencia material específica para supervisar, dirigir y aprobar las
especificaciones técnicas de las contrataciones de tecnología que realicen las
entidades públicas, por sumas superiores a cincuenta mil balboas (B/50,000.00).
En este orden de ideas,
la
Ley No .22 de 27 de junio de 2006, ordenada por
la
Ley No. 153 de 2020, establece que en los casos de selección de contratistas,
procedimiento excepcional de contratación o de cualquier procedimiento especial
de contratación, destinados a adquirir bienes o servicios de tecnología por sumas
que superen la cuantía de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), todas las entidades
contratantes, sin excepción, están obligadas a solicitar a
la
AIG certificación que
indique su concepto favorable a las especificaciones técnicas del pliego de cargos
o términos de referencia,
el
cual deberá estar fundamentado en
la
viabilidad técnica
y de gestión para
la
sostenibilidad de
la
solución propuesta, basado en los principios
de eficiencia, eficacia, economía y transparencia.
A pesar de que legalmente está constituida la obligatoriedad que todas las
entidades públicas contratantes, sin excepción, de requerir el concepto favorable de
la AIG antes de contratar bienes o servicios de tecnología, el Tribunal Electoral
expidió el Decreto No. 36 de 27 de julio de 2022, publicado en su propio Boletín
Electoral No.5122-H, de fecha 28 de julio de 2022, en el que dispuso "no requerir
del concepto favorable de
la
Autoridad Nacional para
la
Innovación Gubernamental
(AIG), cuando tenga urgencia evidente para contratar bienes y servicios que
involucren tecnología con montos superiores a los cincuenta mil balboas."
Según lo dispone el párrafo tercero del artículo 142, del Texto Único del
Código Electoral, con las reformas publicadas en la Gaceta Oficial Digital de fecha
22 de febrero de 2022, el Tribunal Electoral tiene competencia para declarar,
por
intermedio de resolución motivada dictada por el pleno de este organismo estatal,
el procedimiento de excepción de compra directa de bienes y servicios con montos
superiores a cincuenta mil balboas" previa decla.ración de urgencia evidente.
11.-
NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN:
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