Fallo N° S/N. Por el cual se declara: 1. que se ha producido sustracción de materia en relación con el penúltimo párrafo del artículo 15 del reglamento de carrera judicial, aprobado mediante el acuerdo no.01 de 14 de diciembre de 2018. 2. que no son ilegales las palabras “y accidentales” contenidas en el artículo 16, y las palabras “o accidental” contenida en los artículos 18 y 22 del reglamento de carrera judicial, conforme fueron modificados por los artículos 9 y 11 del acuerdo no.03-cacj-2022 de 7 de marzo de 2022.

Fecha de publicación21 Septiembre 2023
Fecha18 Julio 2023
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29873-C Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de septiembre de 2023 1
No. 29873-C Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de septiembre de 2023 2

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