Fallo N° S/N. Por el cual se declara que es ilegal, el acuerdo no.156 de 19 de noviembre de 2019, emitido por el consejo municipal del distrito de san miguelito.

Fecha de publicación21 Septiembre 2023
Fecha30 Junio 2023
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29873 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de septiembre de 2023 1
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REPÚBLICA DE PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LABORAL
Panamá, treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS:
·nombre y representación
ha
presentado demanda de nulidad contra
el
CONCEJO
,:
;MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN MIGUELITO, a fin de que se declare que es
ilegal y por tanto nulo, el Acuerdo
No.
156 de
19
de noviembre de 2019, por medio
del cual se autoriza
al
alcalde de San Miguelito a suscribir una Adenda para
prorrogar
el
Contrato de Concesión Administrativa 001-2001 , para
la
prestación del
Servicio de Recolección, Tratamiento y Disposición Final de los Desechos Sólidos
(Basura).
l.
LA PRETENSIÓN
MANUEL ALONSO SUCCARI HALPHEN, actuando en su propio nombre,
solicita a
la
Sala Tercera de
la
Corte Suprema de Justicia, declare que
es
ilegal y
por tanto nulo,
el
Acuerdo No.156 de
19
de noviembre de 2019, emitido por
el
Concejo Municipal de San Miguelito.
11.
HECHOS QUE FUNDAMENTA LA DEMANDA
En
primer lugar,
el
demandante
en
su
líbelo de demanda explica que, el
18
de enero de 2001,
el
MUNICIPIO DE SAN MIGUELITO y la sociedad
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No. 29873 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de septiembre de 2023 2
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RECICLADORA VIDA Y SALUD-REVISALUD SAN MIGUEL, S.A., suscribieron
el
Contrato 001-2001 de Concesión Administrativa para
la
prestación del Servicio de
recolección, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos (Basura)
en
el
Distrito de San Miguelito de
la
Provincia de Panamá. Siendo que
el
término de
vencimiento pactado
en
la
cláusula
No
.
15
del citado contrato, es de veinticinco (25)
años a partir de
su
firma, por
lo
que
el
mismo actualmente se encuentra
vigente~
Continúa señalando
el
letrado que,
el
Acto impugnado citó
el
contenido de
las cláusulas número
16
y
17
del citado contrato, para autorizar
la
prórroga
cuestionada.
No
obstante, manifiesta que dicha actuación por parte del Concejo
Municipal, no cumple con
la
exigencia o requisito contenido
en
el
artículo
96
de
la
Ley
22
de 2006.
En
otro orden de ideas,
el
demandante indica, que
el
acto administrativo
impugnado, se profirió para autorizar una prórroga de quince (15) años, sin
embargo,
el
contrato de concesión que
se
pretende prorrogar aún sigue vigente, por
lo
que dicha prórroga entraría
en
vigencia, a partir del 2026; y
el
Concejo Municipal
que emite dicha autorización finaliza
su
gestión
el
30
de junio de 2024, es decir dos
(2) años antes de que finalice
el
contrato y
~ntre
en
vigencia
la
prórroga.
De
esa manera,
el
demandante arguye que,
la
prórroga que
se
intenta llevar
a cabo esta falta de una Consulta ciudadana que
la
justifique, por
lo
que ante esta
circunstancia y
la
pandemia de COVID que
se
vive
en
materia de salud, el acuerdo
celebrado es
un
exceso a
la
nueva realidad y
en
consecuencia merece ser revocado
atendiendo a que
el
Distrito de San Miguelito, afrontara una nueva realidad sanitaria
a partir del año 2026.
Entre otros aspectos relevantes que sustentan
la
petición del demandante,
el
mismo añade que de permitirse
la
prórroga por quince (15) años más
en
los términos
contenidos
en
el
acto administrativo impugnado, se estaría otorgando
un
premio a
la
ineficiencia, puesto que las cuatro (4) necesidades que
se
enumeran
en
dicho
acuerdo son citadas como
si
se trataran de
un
pliego de peticiones, sin tener
la
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