Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no es inconstitucional el último párrafo del artículo 66 de la ley no. 131 de treinta y uno (31) de diciembre de dos mil trece (2013), que regula el arbitraje comercial nacional e internacional en panamá y dicta otra disposición, publicada en la gaceta oficial no. 27449-c de ocho (8) de enero de dos mil catorce (2014).

Fecha de publicación25 Septiembre 2023
Fecha12 Abril 2023
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29875-A Gaceta Oficial Digital, lunes 25 de septiembre de 2023 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA
DE
JUSTICIA
PLENO
Panamá,
doce
(12) de
abril
de
dos
mil
veintitrés
(2023).
V 1
STO
S:
El
licenciado MOISÉS
ABRAHAM
ÁLVAREZ
P., actuando
en
su
propio
nombre y representación, ha interpuesto ante
el
Pleno de
la
Corte Suprema de
Justicia, Demanda de lnconstitucionalidad contra el último párrafo del artículo 66
de
la
Ley
No.
131
de treinta y uno (31) de diciembre de dos mil trece (2013), que
regula
el
arbitraje comercial nacional e internacional en Panamá y dicta otra
disposición, publicada en
la
Gaceta Oficial
No.
27449-C
de
ocho (8) de enero de
dos mil catorce (2014
).
Cumplidos los trámites de reparto,
el
Magistrado Sustanciador dictó
la
Providencia de doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022), mediante
la
cual se
admitió esta pretensión constitucional, por cumplir con los requisitos mínimos de
toda demanda de lnconstitucionalidad, se
le
corrió
en
traslado a
la
Procuraduría
de
la
Administración, para que emitiera concepto. _
Oportunamente, se fijó
en
lista
el
negocio conforme a
lo
dispuesto
en
el
artículo 2564 del Código Judicial para que
en
el término de diez
(1
O)
días,
contados a partir de
la
última publicación,
el
dema_ndante y todas las personas
interesadas presentaran argumentos por escrito sobre el caso.
No. 29875-A Gaceta Oficial Digital, lunes 25 de septiembre de 2023 2
2
Agotados los trámites de
la
sustanciación, corresponde a
la
Corte Suprema
de Justicia fallar
la
presente Acción de lnconstitucionalidad, y a ello se pasa
previas las siguientes consideraciones.
l.
NORMA
ACUSADA
DE INCONSTITUCIONAL
La
acción procesal que nos ocupa plantea ante este Tribunal Constitucional,.
la
lnconstitucionalidad del último párrafo del artículo 66 de
la
Ley No.
131
de
treinta y uno (31) de diciembre de dos mil trece (2013), que regula el arbitraje
comercial nacional e internacional en Panamá y dicta otra disposición, publicada
en
la
Gaceta Oficial No. 27449-C de ocho (8) de enero de dos mil catorce (2014),
cuyo contenido literal es el siguiente:
"Artículo
66.
Recurso
de
anulación.
Contra un laudo
arbitral solo podrá recurrirse ante
un
tribunal judicial
mediante recurso de anulación conforme
al
artículo
siguiente. Este recurso constituye
Ja
única vía
de·
impugnación del
Jaudo
y tiene
por
objeto
Ja
revisión
de
su validez
por
las causales taxativamente establecidas
en
el
artículo siguiente.
El recurso se resuelve declarando
la
validez o nulidad
del laudo.
Se
entiende
que
el
recurso
de
anulación
del
laudo
es
la
única
vía
específica
e
idónea
para
proteger
cualquier
derecho
constitucional
amenazado
o
vulnerado
en
el
curso
del
arbitraje
o en
el
laudo".
(Resalta
el
Pleno)
11.
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE SE
ALEGAN
COMO
INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE
LA
INFRACCIÓN
El proponente de la presente acción arguye que el último párrafo del
artículo 66 de la Ley No.
131
de treinta y uno (31) de diciembre de dos mil trece
(2013), que regula el arbitraje comercial nacional e internacional en Panamá y
dicta otra disposición, publicada en
la
Gaceta Oficial No. 27449-C de ocho (8) de
enero de dos mil catorce (2014), debe ser declarado inconstitucional porque
trasgrede el artículo 32 de
la
Constitución Política de. Panamá, norma
constitucional que es del tenor siguiente:
No. 29875-A Gaceta Oficial Digital, lunes 25 de septiembre de 2023 3
3
"Artículo 32. Nadie será juzgado, sino
por
autoridad
competente y conforme a los trámites legales, y no más
de
una vez
por
misma causa penal, administrativa, policiva o
disciplinaria".
Según el demandante, el último párrafo del artículo 66 de
la
Ley
No.
131
de
treinta y uno (31) de diciembre de dos mil trece (2013) vulnera el artículo
32
de la
Constitución Política, de manera directa por omisión, pues "Contrario a
lo
establecido en el último párrafo del artículo 66 de
la
Ley
131
de 2013, que limita
el
recurso de anulación del laudo como
la
"única vía específica e idónea para
proteger cualquier derecho constitucional amenazado o vulnerado en el curso del
arbitraje o
en
el laudo", coartando o restringiendo el ejercicio del derecho,
al
establecer
un
solo mecanismo de tutela. Pues, limita el uso de
la
tutela judicial
efectiva y el acceso a
la
justicia, a fin de buscar protección a sus derechos
vulnerados dentro de
un
proceso de arbitra je o con el laudo arbitral".
Otra disposición que
se
considera infringida es el numeral 1 del artículo 206
del Estatuto Fundamental, también
en
concepto de violación directa por omisión,
que dispone lo siguiente:
"Artículo 206.
La
Corte Suprema de Justicia tendrá,
entre sus atribuciones constitucionales y legales, las
siguientes:
1.
La guarda
de
Ja
integridad
de
la
Constitución para
lo
cual
la
Corte
en
pleno conocerá y decidirá, con
audiencia del Procurador General
de
la
Nación o del
Procurador
de
la
Administración, sobre .
la
inconstitucionalidad
de
la
Leyes, decretos, acuerdos,
resoluciones y demás actos que
por
razones de fondo
o de forma impugne ante ella cualquier persona.
Cuando en
un
proceso el funcionario público encargado
de impartir justicia advirtiere o se
lo
advirtiera alguna
de
las partes que
la
disposición legal o reglamentaria
aplicable al caso es inconstitucional, someterá
la
cuestión al conocimiento del Pleno
de
la
Corte, salvo
que
la
disposición haya sido objeto
de
pronunciamiento
por
parte
de
ésta, y continuará el curso del negocio
hasta colocarlo
en
estado
de
decidir.
,,

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