Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no es ilegal, la resolución no.16/07 de 6 de febrero de 2007, modificada por la resolución 117/10 de 28 de septiembre de 2010, emitidas por la autoridad de turismo de panamá.

Fecha de publicación17 Octubre 2023
Fecha21 Agosto 2023
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29891 Gaceta Oficial Digital, martes 17 de octubre de 2023 1
...
REPÚBLICA DE PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA TERCERA DE
LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LABORAL
Panamá, veintiuno (21) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
,
--.,
VISTOS:
La
firma Patton, Moreno & Asvat; actuando
en
nombre y representación de
CASTLE COAST
LLC
INC
., para que
se
declare nula, por ilegal,
la
Resolución
Nº16/07 de 6 de febrero de 2007, emitida por
la
Junta Directiva del Instituto
Panameño de Turismo.
Luego de admitirse esta demanda, de acuerdo
con
el
artículo
33
de
la
Ley
135 de 1943,
se
solicita
al
Administrador General de
la
Autoridad de Turismo
de
Panamá, para que rindiese
el
informe expíicativo de conducta; asimismo,
se
le corre
traslado a
la
sociedad OCEANS GROUP INTERNATIONAL INC., (antes PILLAR
PANAMÁ, S.A.), y
al
Procurador de la Administración, quien actúa
en
estos
procesos en interés de
la
ley.
l.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO
El acto administrativo impugnado
con
esta demanda contencioso
administrativa de nulidad,
es
la
Resolución Nº16/07 de 6 de febrero de 2007, dictada
por
la
Junta Directiva del Instituto Panameño
de
Turismo, publicada en
la
Gaceta
Oficial Digital 25,776
de
23
de abril de 2007, que resuelve
lo
siguiente:
No. 29891 Gaceta Oficial Digital, martes 17 de octubre de 2023 2
2
"PRIMERO: APROBAR
la
inscripción
de
la
empresa PILLAR
PANAMÁ, S.
A.,
en
el
Registro Nacional
de
Turismo, para
el
desarrollo
del
proyecto
de
hospedaje público denominado RED
FROG BEACH CLUB (primera fase)
en
la
Isla Bastimentas,
Provincia
de
Bocas del Toro, específicamente dentro
de
la
Zona
de
Desarrollo Turístico denominada 2 Bastimentas,
el
cual será
administrado bajo
el
Régimen
de
Propiedad Horizontal, siempre y
cuando
la
. edificación
se
destine íntegramente y
en
forma
permanente
al
alojamiento público turístico, para
lo
cual
la
empresa
tendrá derecho a recibir los incentivos fiscales establecidos
en
el
artículo
17
de
la
Ley
No.
8
de
14
de junio
de
1994, modificada por
el
Decreto Ley
No
. 4 de 1 O
de
febrero de 1998 y Ley
No
. 6 de 2
de
febrero
de
2005, a saber:
1. Exoneración total por
el
término
de
quince (15) años del pago
del impuesto sobre
la
renta derivado
de
la
actividad
de
la
empresa.
2.
Exoneración total por
el
término
de
veinte años del impuesto
de
importación, contribur:ión o gravamen, que recaiga sobre
la
importación
de
materiales, equipos, mobiliarios, accesorios y
repuestos que
se
utilicen
en
la
construcción, rehabilitación y
equipamiento del establecimiento, siempre y cuando , las
mercancías
no
se
produzcan
en
Panamá o
no
se
produzcan
en
calidad y cantidad suficiente.
Se
entenderá por equipo para los
fines
de
esta
Ley,
vehículos con capacidad mínima
de
(8)
ocho
pasajeros, aviones, helicópteros, lanchas, barcos o útiles
deportivos, dedicados exclusivamente a actividades turísticas.
3.
Exoneración por
el
término
de
20
años
de
los impuestos,
contribuciones, gravámenes o derecho
de
cualquier clase o
denominación que recaiga sobre
el
uso
de
los
muelles o
aeropuertos construidos por
la
empresa.
4. Exoneración por
20
años del pago del impuesto sobre
la
renta
causado por los intereses que devenguen los acreedores
en
operaciones destinadas a inversiones
en
la
actividad turística a
la
que
se
dedicará.
5.
Exoneración por
el
término de (20) veinte años del pago del
impuesto.
de
inmueble sobre los terrenos y las mejoras, que sean
de
su
propiedad y que utilice
en
actividades
de
desarrollo
turístico.
La
empresa tendrá además derecho a
la
exoneración del Fondo
Especial
de
Compensación (FECI), normado por
el
Decreto
Ejecutivo
No.
79
de
7
de
agosto 2003, publicado
en
la
Gaceta Oficial
No
. 24,863
de
11
de
agosto
de
2003.
SEGUNDO: Solicitar a
la
empresa PILLAR PANAMÁ, S.A., que
en
un
término
no
mayor
de
treinta (30) días calendarios, consigne ante
el
Instituto Panameño
de
Turismo/Contraloría General
de
la
República,
la
Fianza
de
Cumplimiento por
el
uno por ciento
(1
%)
de
/
la
inversión o sea
la
suma
de
Ciento Noventa y Nueve
Mil
Balboas -
con 00/100 (B/.199.000.00),
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
{
artículo
30
de
la
Ley
No.
8 de 14 de junio
de
1994,
el
cual establece
las obligaciones que acepta cumplir
la
empresa solicitante, posterior
a
lo
cual
se
procederá a
la
debida inscripción
en
le
(sic) Registro
Nacional
de
Turismo.
TERCERO: Advertir a
la
empresa que
en
caso
de
incumplimiento
de sus obligaciones podrá ser sancionada de conformidad con
lo
establecido
en
el
artículo
31
de
la
Ley
No.
8
de
14
de junio
de
1994.
CUARTO:
Se
hace constar que
la
Autoridad Nacional
de
Ambiente
dentro
de
la
Resolución que autoriza
el
estudio
de
Impacto
Ambiental, presentado por
la
empresa PILLAR PANAMÁ, S.
A.,
no
autorizó
la
con
·strucción
de
la
marina como una
de
las facilidades
complementarias del complejo hotelero, indicando que
la
misma

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