Fallo N° S/N. Por el cual se declara sustracción de materia en la demanda de nulidad, interpuesta por el doctor ernesto cedeño alvarado, en su propio nombre y representación, para que se declaren nulos, por ilegales, los artículos 1 y 3 del decreto ejecutivo no.74 de 12 de febrero de 2021, expedido por el ministerio de salud, y ordena el archivo del expediente.

Fecha de publicación17 Octubre 2023
Fecha21 Agosto 2023
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29891 Gaceta Oficial Digital, martes 17 de octubre de 2023 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
1
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LABORAL
Panamá, veintiuno (21) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS:
El
Doctor Ernesto Cedeño Alvarado, actuando en
su
propio nombre y
representación, acude a
la
Sala Tercera de
lo
Contencioso Administrativo de
la
Corte
Suprema de Justicia con
el
objeto de presentar formal demanda de Nulidad, para que
se declaren nulos, por ilegales, los artículos 1 y 3 del Decreto Ejecutivo No.74 de
12
de febrero de 2021, que establece una extensión
al
horario de toque de queda a nivel
nacional, expedido por
el
Ministerio de Salud.
Admitida
la
demanda por medio de
la
Providencia de veintitrés (23) de diciembre
de dos mil veintiuno
(2021
),
legible a foja 43 del expediente judicial, el Magistrado
Sustanciador ordenó enviar copia de
la
misma
al
Ministerio de Salud para que en
un
término de cinco (5) días rindiera
su
Informe Explicativo de Conducta,
en
cumplimiento
de
lo
establecido
en
el
artículo
33
de
la
Ley
33
de
11
de septiembre de 1946; a
su
vez,
ordenó correrle traslado a
la
Procuraduría de
la
Administración y abrió
la
causa a
pruebas, por
el
término de cinco (5) días.
l.
PETICIONES DE LA DEMANDA Y
SU
FUNDAMENTO:
Según se desprende del petitum de
la
demanda,
el
actor solicita a
la
Sala Tercera
que, previo los trámites legales establecidos por
la
ley para los procesos de nulidad,
1 I

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