Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no es ilegal el decreto ejecutivo no.466 de 5 de junio de 2020, "que adopta el protocolo para preservar la higiene y salud en el ámbito laboral para la prevención ante el covid-19 en el sector público", específicamente el punto dos (2) denominado "ausencia justificada por permiso retribuido recuperable", expedido por el órgano ejecutivo por conducto del ministerio de la presidencia.

Fecha de publicación19 Octubre 2023
Fecha17 Agosto 2023
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29893-C Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de octubre de 2023 1
REPÚBLICA DE
PANAMÁ
'
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA
TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y
LABORAL
Panamá,
diecisiete
(17) de
agosto
de
dos
mil
veintitrés
(2023).
VISTOS:
El Licenciado Augusto Alfredo Berrocal Berrocal, actuando en representación de
la
Federación Nacional de Asociaciones y Organizaciones de Empleados Públicos de
Panamá (FENASEP), acude a
la
Sala Tercera de
lo
Contencioso Administrativo de
la
Corte Suprema de Justicia con
el
objeto de presentar formal demanda de Nulidad, para
que se declare parcialmente nulo; por ilegal, el Decreto Ejecutivo 466 de 5 de junio de
2020, expedido por
el
Órgano Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de
la
Presidencia,
específicamente el punto dos (2) intitulado "Ausencia Justificada por Permiso Retribuido
Recuperable", contenido en
su
Anexo denominado "Protocolo para Preservar la Higiene
y Salud en
el
Ámbito Laboral para
la
Prevención ante el COVID-19
en
el Sector Público".
Admitida la demanda por medio de
la
Providencia de diecisiete (17) de enero de
dos mil veintidós (2022), legible a foja 7 4 del expediente judicial, el Magistrado
Sustanciador ordenó enviar copia de
la
misma
al
Ministerio de
la
Presidencia para que
en
un
término de cinco (5) días rindiera su Informe Explicativo de Conducta, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 de
la
Ley
33
de
11
de septiembre de
1946;
a
su
vez,
ordenó
correrle
traslado a
la
Procuraduría
de
la
Administración y
abrió
la
causa a pruebas, por
el
término de
cinc.o
(5) días.
No. 29893-C Gaceta Oficial Digital, jueves 19 de octubre de 2023 2
2
l.
LOS HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DEMANDA:
Con el objeto de sustentar
la
pretensión de
su
acción contencioso administrativa, la
parte actora aduce que
el
Órgano Ejecutivo por intermedio del Ministerio de
la
Presidencia dictó el acto
ad
.ministrativo acusado de ilegal, por cuyo conducto adopta el
Protocolo para Preservar
la
Higiene y Salud en el Ámbito Laboral para
la
Prevención ante
la
COVID-19 en
el
Sector Público, dentro del cual instituye el concepto del llamado
"ausencia justificada por permiso retribuido recuperable", con
la
finalidad de limitar
la
movilidad de las personas con
el
fin de frenar
la
incidencia de
la
mencionada Pandemia
en
el
sector gubernamental, enviando a los servidores públicos a sus casas, por decisión
unilateral de
la
Administración o de
la
respectiva autoridad nominadora, sin contar con el
consentimiento o parecer de dichos funcionarios afectados con esa medida arbitraria e
inconsulta
Esgrime por otro lado que, el acto administrativo demandado infringe lo dispuesto
en la ley
al
permitir que del sueldo que devengan los servidores públicos, por razón de
las prestaciones de servicios que desempeñan para las distintas entidades
gubernamentales, sean compensadas tiempo por tiempo, dado que
el
citado acto
no
prevé que las horas de trabajo
no
prestadas o
no
trabajadas por
el
servidor público y
calificadas como ausencias justificadas por permiso retribuido recuperable se podrán
hacer efectivas y compensar, o sea descontar de los importes que devenguen, a partir
del día siguiente a
la
finalización del Estado de Emergencia Nacional; hecho que implica
que éstos deberán pagar el tiempo no laborado, ya sea de las horas que laboren, sus
vacaciones, tiempo compensatorio, décimo tercer mes y días de incapacidad por
enfermedad, todo a partir del día siguiente a
la
finalización del Estado de Emergencia
Nacional.
Manifiesta igualmente que,
el
referido acto administrativo tampoco establece en qué
tiempo y en qué proporción
debE3rán
cancelar los servidores públicos las ausencias
reputadas como justificadas retribuidas y recuperables para la Administración, insistiendo
que éstas serán descontadas de sus salarios y las demás prestaciones previamente
mencionadas,
lo
cual
no
solo merma los ingresos que percibe el funcionario afectado con

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