Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no es ilegal, la resolución no. d.n. 2-0143 de 10 de febrero de 2010, expedida por la entonces dirección de reforma agraria, hoy autoridad nacional de administración de tierras (anati).

Fecha de publicación29 Enero 2024
Fecha30 Agosto 2023
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29959-A Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de enero de 2024 1
..
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
1
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA
DE
JUSTICIA
SALA
TERCERA
DE
LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y
LABO
Panamá, treinta (30) de
agosto
de
dos
mil
veintitrés
(2023).
V 1
STO
S:
'
La
licenciada Eddy Isabel Aguirre Monterrey, actuando en nombre y representación
de EULOGIO REYES SANCHEZ y CATALINA JARAMILLO GONZÁLEZ, ha presentado
ante
la
Sala Tercera demanda contencioso administrativa de nulidad con
el
fin de que se
declare nula; pbr ilegal,
la
Resolución
No.
D.N.
2-0143 de
10
de febrero de 2010,
expedida por
la
. entonces Dirección de Reforma Agraria, hoy Autoridad Nacional de
Administración de Tierras (ANATI).
La
presente demanda fue admitida por medio de
la
Resolución de 26 de noviembre
de 20.
21
(f.
104
),
se
le
envió copia de
la
misma
al
Administrador General de
la
Autoridad
Nacional de Administración de Tierras (ANATI) para que rindiera
su
informe explicativo de
conducta y
se
le
corrió traslado de
la
misma
al
Procurador de
la
Administración y
al
Tercero interesado YACKELIN DEL CARMEN JOHNSON FERNANDEZ.
l.
LA
PRETENSIÓN
El
objeto de
la
presente demanda
lo
constituye
la
declaratoria de ilegalidad de
la
Resolución
No.
D.N. 2-0143 de 1 O de febrero de
201
O,
expedida por
la
entonces Dirección
de Reforma .Agraria, hoy Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), que
resue,ve
lo
siguiente:
"1)
Adjudicar definitivamente, a título oneroso a YACKELIN
DEL
CARMEN
JQHNSON 'FERNANDEZ,
de
generales expresadas,
una
parcela de terreno
baldía, ubicada
en
el
Corregimiento
de
EL
CHIRU, Distrito
de
ANTON, Provincia
de
COCLE;· .
con
una superficie de
DOS
HECTAREAS
MAS
SEIS
MIL
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2
TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON
SETENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (2Has. +6382.78M2),
comprendida dentro de los siguientes linderos generales, que corresponde
al
Plano No.202-03-8709 del 28 de Marzo del 2003, aprobado por la Dirección
Nacional
de
Reforma Agraria, asl:
NORTE: LEONIDAS SANCHEZ C ., SERVIDUMBRE
DE
A (sic) CAMINO
SUR:
ESTE:
OESTE:
PRINCIPA, PABLO SANCHEZ REYES Y QUEBRADA LAS YEGUAS.
JACINTO GONZALEZ
QUEBRADA LAS YEGUAS
ALEXIS GOBANI MUÑOZ, DIONICIO SANCHEZ, RUTILIO
BETHANCOURT Y JACINTO GONZALEZ
2)
El
valor del terreno adjudicado,
es
de DIECIOCHO BALBOAS (B/.18 .00), suma
que pagó
la
compradora, según los recibos que consta
en
el
expediente
3)
Esta adjudicación queda sujeta a las restricciones legales del Código Agrario,
Código Administrativo, Ley 1 del 3 de febrero de 1994, Ley
41
del 1 de julio de 998
(sic) de
la
Autoridad Nacional del Ambiente, Decreto de Gabinete
35
del 6 de
febrero
de
1969 y demás disposiciones que
le
sean aplicables.
4)
La
compradora, YACKELIN DEL CARMEN JOHNSON FERNANDEZ, acepta la
venta que
se
le
hace por medio
de
esta Resolución ,
en
los términos expresados."
11.
NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO
DE
LA VIOLACIÓN
Los demandantes estima que
la
decisión administrativa censurada infringe las
siguientes disposiciones legales:
1. Los artículos 53, 56, 119 (acápites a,b,y
d)
y 425 (subrogado) de
la
Ley 37
de
21
de septiembre de 1962, los que
al
momento de
la
emisión del acto acusado de
ilegal, establecían entre otras cosas los requisitos para ejercer
el
derecho de solicitar una
parcela de tierra a titulo gratuito; que se entenderá por tierras estatales ocupadas,
aquellas sobre las cuales exista
la
posesión de personas naturales o jurídicas; establece
el procedimiento que deberá llevar a cabo
la
Comisión de Reforma Agraria, cuando decida
destinar una extensión determinada de tierras estatales para futuras parcelaciones. (crf. F
16
y
19
-
21
del expediente judicial)
2.
Los artículos 52 (numeral
2)
y
91
(numeral
1)
de
la
Ley 38 de
31
de julio de
2000, señala que
se
incurre
en
vicio de nulidad absoluta si los actos son dictados con
prescindencia u omisión absoluta de trámites fundamentales que impliquen violación del
debido proceso legal; y que se notificará personalmente
la
resolución que ordene
el
traslado de toda petición, corrección, y
en
general
la
primera resolución que se dicte
en
todo proceso. (cfr.
f.
16-17 del expediente judicial).
3.
Los artículos 430, 432 y 434 del Código Civil, que
en
su
orden establecen que
los actos meramente tolerados, y los ejecutados clandestinamente y sin
el
consentimiento

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