Resolución Nº 101 de 27 de julio de 2007, "POR LA CUAL SE CONCEDE A LA EMPRESA FASHION CONSUL INTERNATIONAL, S.A. RENOVACION DE LICENCIA PARA DEDICARSE A LAS OPERACIONES DE TRANSITO ADUANERO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 142 Y SIGUIENTES DEL DECRETO DE GABINETE No. 41 de 11 DE DICIEMBRE DE 2002 Y EL DECRETO No. 130 DE 29 DE AGOSTO DE 1959."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN Nº 101 PANAMÁ, 27 de julio de 2007

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante memorial presentado ante la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas, el licenciado Tomás A. Cruz M., en su calidad de abogado, Presidente y Representante Legal de FASHION CONSUL INTERNATIONAL, S.A. sociedad anónima debidamente inscrita a la Ficha 279247, Rollo 40371, Imagen 93, de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, solicita se le conceda renovación de licencia para dedicarse a las operaciones de tránsito aduanero internacional de mercancías que llegan al país para ser reembarcadas, de conformidad con los artículos 142 y siguientes del Decreto de Gabinete Nº41 de 11 de diciembre de 2002 y el artículo 2º del Decreto Nº 130 de 29 de agosto de 1959.

Que la empresa peticionaria debe cumplir con las obligaciones y disposiciones legales que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, por conducto de la Dirección General de Aduanas, sobre las operaciones de tránsito de mercancías.

Que entre las obligaciones que señala nuestra legislación vigente, detallamos a continuación las siguientes:

  1. - La presentación de una fianza, en efectivo, bancaria o de seguro, para responder por los impuestos y demás gravámenes que puedan causar las mercancías en tránsito.

  2. - El pago de una tasa de B/.1.25 por cada embarque que se despache al exterior.

  3. - El acarreo de las mercancías en tránsito deberá hacerse en transportes asegurados, en furgones para cargas internacionales con sellos de seguridad.

  4. - No se permitirá la introducción al territorio nacional de mercancías cuya importación esté prohibida, así como las de restringida importación.

Que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones antes señaladas, conforme a lo estipulado por el artículo 2 del Decreto Nº 130 de 29 de agosto de 1959, la empresa FASHION CONSUL INTERNATIONAL S. A. consignó a favor del Ministerio Economía y Finanzas/Contraloría General de la República, el Cheque Certificado Nº 45825 de 18 de agosto de 2006, del Banco Nacional de Panamá, por la suma de mil Balboas con 00/100 (B/.1,000.00).

Que la empresa FASHION CONSUL INTERNATIONAL S. A. está obligada a mantener vigente por el término de la concesión la referida fianza, la cual depositará en la Contraloría General de la República, así como las...

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