Fe de Erratas

FE DE ERRATA

MINISTERIO DE VIVIENDA

PARA CORREGIR ERROR INVOLUNTARIO EN DECRETO EJECUTIVO No. 95 DE 11 DE DICIEMBRE DE 2007, EMITIDO POR EL(LA) MINISTERIO DE VIVIENDA Y PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL No. 25950 DE 2 DE ENERO DE 2008 POR LO QUE EL MISMO SE PUBLICA INTEGRAMENTE CON SUS CORRESPONDIENTES ANEXOS

MINISTERIO DE VIVIENDA

MINISTERIO DE VIVIENDA

DECRETO EJECUTIVO 95

(de 11 de diciembre de 2007)

"Por el cual se aprueba la reestructuración administrativa del Ministerio de Vivienda, se crean varias Direcciones y otras unidades administrativas; y se asignan funciones a varias Direcciones del Ministerio de Vivienda"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades constitucionales y legales

C O N S I D E R A N D O:

Que el artículo 3 de la Ley Nº 9 del 25 de enero de 1973, que crea el Ministerio de Vivienda, dispone que esta institución está integrada por organismos superiores de dirección, consultivos, de coordinación, de asesoría, de servicios administrativos y técnicos de ejecución, con las Direcciones que determina esta Ley y las que se establezcan posteriormente mediante los reglamentos que expida el Órgano Ejecutivo.

Que el artículo 10 de la citada Ley dice: La organización interna del Ministerio será estructurada mediante reglamento dictado por el Órgano Ejecutivo con base en las funciones y atribuciones que la presente ley le asigna y las que en el futuro le fueren asignadas.

Que es necesario adecuar la estructura organizativa de acuerdo a lineamientos trazados por el Gobierno Nacional para aumentar la eficiencia, eficacia y congruencia, mediante la racionalización de los recursos del Estado.

Que resulta indispensable la reestructuración administrativa para que responda a la nueva visión y misión la cuales proyectan a la Institución como un ente facilitador.

Que el Gobierno Nacional se ha propuesto como estrategia para la modernización del Estado, desburocratizar la gestión pública en todos los ámbitos que afectan a los ciudadanos e inversionistas, tanto nacionales como extranjeros.

Que es necesario crear la Secretaría General, la Unidad de Coordinación de Proyectos, Oficina de Asesoría Legal, Unidad de Política de Vivienda y Urbanismo, Oficina de Relaciones Públicas, Oficina de Igualdad de Oportunidades, Oficina de Auditoria Interna, Dirección Administrativa, Dirección de Desarrollo Social, Dirección de Ingeniería y Arquitectura, Dirección de Promoción de la Inversión Privada, Dirección de Asentamientos Informales y Direcciones Provinciales y Regionales; así como también asignar funciones adicionales a la Dirección de Desarrollo Urbano.

DECRETA

ARTÍCULO 1

Apruébase la reestructuración administrativa del Ministerio de Vivienda de acuerdo al Organigrama adjunto.

ARTÍCULO 2

Crear la Secretaría General, la Unidad de Coordinación de Proyectos, Oficina de Asesoría Legal, Unidad de Política de Vivienda y Urbanismo, Oficina de Relaciones Públicas, Oficina de Igualdad de Oportunidades, Oficina de Auditoria Interna, Dirección Administrativa, Dirección de Desarrollo Social, Dirección de Ingeniería y Arquitectura, Dirección de Promoción de la Inversión Privada, Dirección de Asentamientos Informales y Direcciones Provinciales y Regionales; así como también asignar funciones adicionales a la Dirección de Desarrollo Urbano.

ARTÍCULO 3

Se crea dentro del nivel coordinador la Secretaría General que cumplirá con las siguientes funciones:

Coordinar las relaciones del Ministerio con otras Instituciones del Estado;

Recibir la correspondencia que llega del Despacho del(la) Ministro(a) y hacer la revisión, clasificación y distribución, según asuntos y competencia de las Unidades Administrativas, con el fin de agilizar las respuestas correspondientes;

Coordinar con las Unidades Administrativas la tramitación oportuna y efectiva de los asuntos que se presentan a nivel del Despacho del(la) Ministro(a);

Verificar y evaluar los estudios e informes que se presentan para conocimiento del(la) Ministro(a);

Coordinar las acciones en materia de vivienda y desarrollo urbano en las diferentes Direcciones Provinciales y Regionales del país;

Cualquier otra función que le señalen, la Ley, los reglamentos y el(la) Ministro(a).

ARTÍCULO 4

Se crea la Unidad de Coordinación de Proyectos, que cumplirá con las siguientes funciones:

  1. Coordinar todas las acciones correspondientes a la planificación, organización y ejecución de los programas y proyectos habitacionales;

    Gestionar la consecución de recursos con instancias Gubernamentales y Organizaciones No Gubernamentales;

  2. Formular conjuntamente con la Dirección de Programación y Presupuesto, el anteproyecto de Presupuesto de Inversiones;

    Supervisar y dar seguimiento a todas las acciones inherentes a garantizar la ejecución de las soluciones habitacionales que programa el Ministerio de Vivienda;

    Dar seguimiento al Programa de Dinamización (PNUD), en cuanto a los trámites de contratación y ejecución de obras y la tramitación de el pago de cuentas;

    Participar en los Consejos Consultivos Provinciales y Municipales, para coordinar acciones relacionadas con la solución del problema habitacional;

    Preparar documentos y presentaciones que sean solicitados por las instancias superiores, en relación a la ejecución de los programas y proyectos del Ministerio de Vivienda;

    Dar seguimiento a las acciones inherentes a compromisos de la Institución contraídos con organismos internacionales del sector vivienda y desarrollo urbano, en calidad de enlaces técnicos; y

    Cualquier otra función que le señalen la Ley, los reglamentos y el(la) Ministro(a).

ARTÍCULO 5

Se crea dentro del nivel asesor la Oficina de Asesoría Legal, que cumplirá con las siguientes funciones:

Asesorar al(la) Ministro(a) y Vice-Ministro en todas las consultas de carácter jurídico y de naturaleza oficial que se le sometan;

Asesorar y resolver consultas de carácter interno y externo formuladas por las dependencias del Ministerio y público en general; y preparar los documentos de carácter legal requeridos;

Estudiar, redactar y revisar los proyectos de leyes, Decretos Leyes, decretos ejecutivos y resoluciones del Ministerio; de igual forma los Contratos administrativos que deban celebrarse en representación del Estado;

Analizar y presentar recomendaciones sobre las normas y reglamentaciones que deba formular el Ministerio, en relación con el desarrollo urbano y la vivienda;

Estudiar y resolver las solicitudes de incorporación de edificios al régimen de Propiedad Horizontal;

Participar y asesorar en los actos de selección de contratista y gestionar la contratación directa que celebre el Ministerio;

Preparar los proyectos de resoluciones que versan sobre las apelaciones que se presenten en contra de decisiones asumidas por la Dirección de Arrendamientos, Dirección Administrativa, Dirección de Desarrollo Urbano y cualquiera otra Dirección a nivel nacional; y

Cualquier otra función que le señalen, la Ley, los reglamentos y el(la) Ministro(a).

ARTÍCULO 6

Se crea dentro del nivel asesor la Unidad de Políticas de Vivienda y Urbanismo, que cumplirá con las siguientes funciones:

Asesorar y coordinar a nivel directivo la ejecución de las políticas nacionales de vivienda del sector público, especialmente a los sectores de menos recursos y/o de interés social prioritario en las áreas urbanas y rurales;

Coordinar con la Dirección de Desarrollo Urbano, la integración y articulación de las políticas de desarrollo urbano con las políticas de vivienda de interés social y desarrollo de asentamientos humanos.

Captar y aprovechar la cooperación técnica y financiera proveniente de gobiernos amigos y de organismos y entidades internacionales;

Elaborar, formular, presentar y reformular los programas y proyectos para el financiamiento, a través de organismos internacionales de crédito;

Poner a disposición e intercambiar experiencias e información con las otras instituciones que conforman el gabinete social, para evitar la duplicación de esfuerzos;

Supervisar la adecuada utilización de los recursos provenientes de los organismos internacionales;

Colaborar con el sistema de seguimiento y evaluación en la valoración de los resultados de la gestión ministerial; y

Cualquier otra función que le señalen, la Ley, los reglamentos y el(la) Ministro(a).

ARTÍCULO 7

Se crea dentro del nivel asesor la Oficina de Relaciones Públicas, que cumplirá con las siguientes funciones:

Asesorar al Despacho Superior en materia de comunicación social;

Asesorar a todos los niveles de la organización en la realización de campañas, programas de información, relaciones públicas, publicidad y proyectos de mercadeo institucional;

Organizar y coordinar las actividades de divulgación de información con los diferentes niveles directivos de la Institución, así como con la Oficina de Relaciones Públicas de la Presidencia y con los medios de comunicación social;

Planificar, diseñar y establecer estrategias de comunicación social para la divulgación de las políticas, planes y programas de la...

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