Fe de Erratas

FE DE ERRATA

INSTITUTO PANAMEÑO AUTONOMO DE COOPERATIVISMO

PARA CORREGIR ERROR INVOLUNTARIO EN RESOLUCIÓN J.D. No. 3 DE 3 DE DICIEMBRE DE 2007, EMITIDO POR EL(LA) INSTITUTO PANAMEÑO AUTONOMO DE COOPERATIVISMO Y PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL No. 25961 DE 18 DE ENERO DE 2008 POR LO QUE EL MISMO SE PUBLICA INTEGRAMENTE CON SUS CORRESPONDIENTES ANEXOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE LAS COMISIONES LIQUIDADORAS CAPITULO

REPÚBLICA DE PANAMÁ

INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO

JUNTA DIRECTIVA

RESOLUCIÓN J.D./No.3 /2007

MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE LAS COMISIONES LIQUIDADORAS;

CONSIDERANDO:

Que para la buena marcha de la institución es indispensable que ésta cuente con una reglamentación que establezca el procedimiento para la Disolución y Liquidación de las cooperativas a que hace mención el Capítulo VII de la Ley 17 del 1° de mayo de 1997.

Que las Comisiones Liquidadoras han venido desempeñando sus funciones sin contar con un documento uniforme que permita que las comisiones ejerzan sus labores de una manera eficaz en cumplimiento de las disposiciones legales.

Que la Junta Directiva, como órgano de dirección del IPACOOP, cumpliendo con su rol fiscalizador y atendiendo la Constitución de la República de Panamá, considera necesario contar con las herramientas necesarias para que las Comisiones Liquidadoras de Cooperativas, Federaciones y Entidades Auxiliares del cooperativismo, reconocidas por el IPACOOP, puedan ejercer sus funciones cumpliendo con los procedimientos mínimos establecidos por las leyes y sus reglamentos, al igual que se busca mantener uniformidad en las actuaciones de los liquidadores, para casos similares en materia de procedimiento.

RESUELVE:

Artículo Primero

APROBAR el Reglamento de Procedimiento de las Comisiones Liquidadoras de Cooperativas, Federaciones y Entidades Auxiliares del Cooperativismo reconocidas por el IPACOOP.

Dada en la ciudad de Panamá, a los tres (3) días del mes de diciembre de Dos Mil Siete (2007).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Héctor D. Valenzuela C.

Presidente

Víctor M. López Q.

Secretario

INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO

RESOLUCION DE JUNTA DIRECTIVA

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE LAS COMISIONES LIQUIDADORAS DE COOPERATIVAS, FEDERACIONES Y ENTIDADES AUXILIARES DEL COOPERATIVISMO, RECONOCIDAS POR EL IPACOOP

CAPITULO I Artículos 1 a 6

INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA

ARTÍCULO 1

El IPACOOP, como órgano fiscalizador de las cooperativas, declarará de oficio o a solicitud de parte interesada la disolución y la liquidación de las cooperativas, conforme a las causales establecidas en la Ley. Una vez la Dirección Ejecutiva reciba el informe final de la Dirección Provincial que sustente el estado administrativo y económico de la cooperativa, procederá al análisis del mismo, y si el caso lo amerita, emitirá la resolución que ordena la disolución y la liquidación de la cooperativa; y nombrará la Comisión Liquidadora.

ARTÍCULO 2

La Dirección Provincial, una vez recibida la resolución que ordena la disolución de la cooperativa y constituye la Comisión Liquidadora citará a los comisionados para realizar la notificación personal. En este mismo acto quedará instalada la Comisión, la cual deberá levantar el acta correspondiente donde se distribuyen los cargos de Comisionado - Presidente, Comisionado - Secretario y Comisionado - Tesorero.

ARTÍCULO 3

El Acta de Distribución de Cargos y la resolución original por medio de la cual se constituyó la Comisión Liquidadora, deberá remitirse al Registro de Cooperativas del IPACOOP.

ARTICULO 4

La Comisión Liquidadora, realizará las diligencias necesarias para que dentro de los (cinco) 5 días hábiles siguientes a su instalación, se publique un edicto por (cinco) 5 días consecutivos, en un diario de circulación nacional; además, fijará el edicto en el domicilio de la cooperativa, el cual contendrá el nombre de la cooperativa, causas de la disolución y liquidación, término del que disponen los interesados para hacer valer sus derechos, el nombre y domicilio de los liquidadores, que deberá ser incorporado al expediente respectivo.

ARTICULO 5

En el caso de que la cooperativa en liquidación no cuente con la liquidez necesaria para sufragar los gastos de publicación del edicto, la Comisión Liquidadora solicitará al IPACOOP que sufrague los gastos, quedando la Comisión obligada a rembolsar los mismos una vez que tenga la solvencia necesaria; en caso de insolvencia no habrá reembolso al IPACOOP.

ARTÍCULO 6

La Comisión Liquidadora elaborará un proyecto de liquidación, el cual presentará a la Dirección Provincial, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su instalación. El IPACOOP, dentro de los 15 días hábiles siguientes, se pronunciará al respecto.

CAPITULO II Artículos 7 y 8

DEBERES Y FUNCIONES DE LA COMISION LIQUIDADORA

ARTÍCULO 7

La Comisión Liquidadora tendrá los deberes y funciones siguientes:

DEBERES

Presentar el Proyecto de Liquidación a la Dirección Provincial del IPACOOP;

Solicitar al IPACOOP el informe que sustentó la disolución de la cooperativa, para su revisión y guía en el proyecto de liquidación;

Poner en conocimiento del público la resolución de disolución de la cooperativa;

Liquidar y cancelar las cuentas de la cooperativa a cada uno de los asociados y terceros conforme al orden de prioridad, establecido en la Ley 17 del 1° de mayo de 1997;

Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos;

Informar periódicamente del estado de la liquidación a los asociados y acreedores;

Levantar un acta de cada una de las reuniones que realice, las cuales deben establecer los temas tratados y será firmada por los comisionados presentes en la reunión;

Ejecutar las actividades aprobadas en el proyecto de liquidación;

Presentar un informe mensual a la Dirección Provincial de los avances de la liquidación;

Llevar un registro diario de entradas y salidas de efectivo por orden de fecha, de todas las operaciones relativas a la liquidación;

Los demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio mandato;

Presentar un informe final que incluya los fondos recibidos en efectivo, total del patrimonio a liquidar, el detalle de los ingresos y egresos y el saldo final, con los originales de todos los comprobantes de entradas y salidas de dinero.

FUNCIONES:

Informar a los bancos e entidades crediticias, con las que las cooperativas tengan vínculo, el nombramiento de la Comisión Liquidadora, a fin de realizar los cambios en el manejo de las cuentas;

Efectuar el inventario de los activos y pasivos, de los libros y demás documentos de la cooperativa;

Concluir las operaciones pendientes al momento de la disolución;

Exigir cuenta de su administración a las personas que hayan manejado intereses de la cooperativa; y no hayan obtenido el finiquito correspondiente;

Denunciar antes las...

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