Fe de Erratas

FE DE ERRATA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

PARA CORREGIR ERROR INVOLUNTARIO EN RESOLUCIÓN No. 138-07 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2007, EMITIDO POR EL(LA) MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL No. 25950 DE 2 DE ENERO DE 2008 POR LO QUE EL MISMO SE PUBLICA INTEGRAMENTE CON SUS CORRESPONDIENTES ANEXOS

REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 138-07

"Que aprueba el Reglamento para el reconocimiento de crédito derivado de contratos cuyo financiamiento haya sido aportado por el propio contratista, con un pago final de parte de El Estado"

El Ministro de Obras Públicas,

en uso de sus facultades,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 22 de 27 de junio de 2006 sobre Contratación Pública, estableció en su Capítulo XII, Artículos 83 y 84, la modalidad de contratos llave en mano y similares, los que se dan cuando la administración pública pretenda proyectar una obra que, por su naturaleza o interés público, se tenga que realizar bajo la combinación de diferentes prestaciones que incluyan por regla general diseño, construcción, consultoría, suministros y prestación de servicios o la fusión de algunas de estas, como única vía para contratar en un solo procedimiento y un solo texto jurídico dichas obligaciones;

Que esta modalidad de contratación se activa cuando la administración pretenda alcanzar la entrega del objeto que se va a contratar en perfecto estado de funcionamiento y rendimiento, apto para proporcionar a la entidad pública y ciudadanía, la capacidad de uso necesario para el cumplimiento de importantes funciones sociales;

Que podrán celebrarse contratos llave en mano completos o parciales, considerándose contratos llave en mano completos los que el Estado celebra con el contratista para la realización de una obra que incluye, por lo general, todas las obligaciones inherentes a ella, como son los suministros, el diseño, la construcción y la prestación de servicios y se consideran contratos llave en mano parciales los que celebra la entidad contratante con el contratista, de acuerdo con la fusión o combinación de algunas de las obligaciones, como son diseño y/o construcción y/o equipamiento y/o prestación de servicios;

Que el Ministerio de Obras Públicas desarrolla ciertas obras en las modalidades antes referidas en las cuales, a diferencia de los contratos de obra tradicionales, el contratista no emite facturas por el avance de la obra para su pago por parte del Estado, sino que debe obtener el financiamiento necesario para la ejecución de los trabajos hasta la fecha de pago futura que establezcan los contratos correspondientes;

Que en los contratos a que se refiere el párrafo anterior se introduce el concepto de cuentas de pagos parciales, entre otros, para aprobar el avance de la obra y viabilizar los desembolsos paulatinos del financiamiento que el contratista debe obtener, de parte del financista, para la ejecución del proyecto;

Que es frecuente y permitido que los contratistas cedan a las instituciones financieras los créditos resultantes de los contratos con el...

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