Resolución FECI Nº 053-2008 de 28 de mayo de 2008, "POR LA CUAL SE FIJA EN CUATRO POR CIENTO (4%) EL DESCUENTO EN LA TASA DE INTERÉS EN LOS PRÉSTAMOS QUE SE OTORGUEN, A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2008, PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS ALIMENTICIOS: ARROZ, MAÍZ, FRIJOLES, CARNES, (AVÍCOLA, PORCINA Y BOVINA) Y LECHE FRESCA".

República de Panamá

Superintendencia de Bancos

RESOLUCIÓN FECI No. 053-2008

(De 28 de mayo de 2008)

EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1 de la Ley 4 de 17 de mayo de 1994 establece que los préstamos locales destinados al sector agropecuario calificado y al sector agroindustrial exportador de productos no tradicionales, tendrán derecho a un descuento en la tasa de interés pactada con el banco o entidad financiera prestamista, los que serán reembolsados aplicándoles las retenciones que efectúen los bancos y entidades financieras por acciones que dispone la Ley;

Que, de conformidad con el Numeral 8 del Artículo 4 de la citada Ley 4 de 1994, corresponde a la Superintendencia de Bancos fijar el monto específico del descuento en la tasa de interés, en préstamos concedidos al sector agropecuario calificado y al sector agroindustrial exportador de productos no tradicionales;

Que, en virtud de lo que establece el Artículo 11 de la Ley 4 de 1994, el Órgano Ejecutivo ha adoptado el Decreto Ejecutivo No.74 de 27 de mayo de 2008, que modifica el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo 29 de 8 de agosto de 1996, y a través del cual se contempla un descuento mayor, diferenciado, para cuando se trate de financiamientos para la producción de los siguientes productos alimenticios: Arroz, maíz, frijoles, carnes (avícola, porcina y bovina) y leche fresca;

Que, mediante Resolución FECI No. 2-2002 de 21 de febrero de 2002, esta Superintendencia fijó en TRES Y MEDIO POR CIENTO (3.50%) el descuento en la tasa de interés en préstamos al sector agropecuario calificado y al sector agroindustrial exportador de productos no tradicionales;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 29 de 8 de agosto de 1996, corresponde a esta Superintendencia dictar las medidas necesarias para la ejecución de la Ley 4 de 17 de mayo de 1994 y sus disposiciones reglamentarias, así como hacer del conocimiento público el monto del descuento fijado para préstamos concedidos al sector agropecuario calificado y al sector agroindustrial exportador de productos no tradicionales.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1

SE FIJA en CUATRO POR CIENTO (4.0%) el descuento en la tasa de...

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