Resolución FECI Nº 071-2008 de 9 de septiembre de 2008, "POR LA CUAL SE FIJA EN CUATRO POR CIENTO (4.0%) EL DESCUENTO EN LA TASA DE INTERÉS EN LOS PRÉSTAMOS QUE SE OTORGUEN, A PARTIR DEL 20 DE AGOSTO DE 2008, PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS ALIMENTICIOS: ARROZ, MAÍZ, FRIJOLES, CARNES (AVÍCOLA, PORCINA Y BOVINA) Y LECHE FRESCA, SORGO Y POROTOS"
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN FECI No. 071 -2008
(de 9 de septiembre de 2008)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 de la Ley 4 de 17 de mayo de 1994 establece que los préstamos locales destinados al sector agropecuario calificado y al sector agroindustrial exportador de productos no tradicionales, tendrán derecho a un descuento en la tasa de interés pactada con el banco o entidad financiera prestamista, los que serán reembolsados aplicándoles las retenciones que efectúen los bancos y entidades financieras por acciones que dispone la Ley;
Que, de conformidad con el Numeral 8 del Artículo 4 de la citada Ley 4 de 1994, corresponde a la Superintendencia de Bancos fijar el monto específico del descuento en la tasa de interés, en préstamos concedidos al sector agropecuario calificado y al sector agroindustrial exportador de productos no tradicionales;
Que mediante Resolución FECI No. 2-2002 de 21 de febrero de 2002, esta Superintendencia fijó en TRES Y MEDIO POR CIENTO (3.50%) el descuento en la tasa de interés en préstamos al sector agropecuario calificado y al sector agroindustrial exportador de productos no tradicionales;
Que, en virtud de lo que establece el Artículo 11 de la Ley 4 de 1994, el Órgano Ejecutivo ha adoptado el Decreto Ejecutivo No.74 de 27 de mayo de 2008, que modifica el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo 29 de 8 de agosto de 1996, y a través del cual se contempla un descuento mayor, diferenciado, para cuando se trate de financiamientos para la producción de los siguientes productos alimenticios: Arroz, maíz, frijoles, carnes (avícola, porcina y bovina) y leche fresca;
Que, mediante Resolución FECI No. 53-2008 de 28 de mayo de 2008, esta Superintendencia fijó en CUATRO POR CIENTO (4.0%) el descuento en la tasa de interés en los préstamos que se otorguen, a partir del 1° de junio de 2008, para la producción de los siguientes productos alimenticios: Arroz, maíz, frijoles, carnes (avícola, porcina y bovina) y leche fresca.
Que el sorgo es considerado en la plaza local como un sustituto del maíz, y los porotos como un sustituto de los frijoles, por lo que se consideró conveniente incluirlos como productos alimentarios sujetos a un mayor descuento en el financiamiento de su producción;
Que, en virtud de lo que establece el Artículo 11 de la Ley 4 de 1994, el Órgano Ejecutivo ha adoptado el...
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