Ley Nº 65 de 21 de diciembre de 2007, "POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA COOPERACIÓN EN LA ESFERA DEL TURISMO, HECHO EN MOSCÚ, FEDERACIÓN DE RUSIA EL 4 DE MAYO DE 2007".

LEY No.65

De 21 de diciembre de 2007

Por la cual se aprueba el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA COOPERACIÓN EN LA ESFERA DEL TURISMO, hecho en Moscú, Federación de Rusia el 4 de mayo de 2007

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1 Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA COOPERACIÓN EN LA ESFERA DEL TURISMO, que a la letra dice:

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA COOPERACIÓN EN LA ESFERA DEL TURISMO

El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la Federación de Rusia, en adelante denominados "las Partes",

Compartiendo las disposiciones de las Declaraciones de Manila sobre el Turismo Mundial (1980) y los Principios Básicos de la Declaración de La Haya sobre el Turismo (1989),

Interesados en contribuir a la ampliación de los vínculos de amistad entre los pueblos de la República de Panamá y la Federación de Rusia, al conocimiento de la vida, historia y el patrimonio cultural de los Estados Partes,

Teniendo presente que el turismo es un instrumento importante para afirmar la comprensión mutua, manifestar la buena voluntad y consolidar las relaciones entre los pueblos,

Acordaron lo siguiente:

ARTÍCULO I

Las Partes fortalecerán y fomentarán la cooperación en el campo del turismo sobre la base de igualdad de derechos y ventaja mutua conforme a la legislación de los Estados Partes y tratados internacionales, de los cuales ambos Estados son Partes.

ARTÍCULO II

Las Partes apoyarán a sus organismos nacionales de turismo a establecer y desarrollar la cooperación entre las empresas turísticas panameñas y rusas que hacen inversiones en la esfera del turismo, así como respaldarán los negocios conjuntos en el campo del servicio a los turistas.

ARTÍCULO III

Las Partes facilitarán los procedimientos fronterizos, aduaneros y de otro carácter, relativos al intercambio turístico entre los Estados Partes.

ARTÍCULO IV

Los organismos nacionales de turismo de los Estados Partes promoverán tanto el turismo de grupos organizados como el de individuos, así como el intercambio de grupos turísticos especializados incluyendo aquellos que viajan con el fin de participar en festivales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR