Ley Nº 65 de 21 de diciembre de 2007, "POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA COOPERACIÓN EN LA ESFERA DEL TURISMO, HECHO EN MOSCÚ, FEDERACIÓN DE RUSIA EL 4 DE MAYO DE 2007".
LEY No.65
De 21 de diciembre de 2007
Por la cual se aprueba el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA COOPERACIÓN EN LA ESFERA DEL TURISMO, hecho en Moscú, Federación de Rusia el 4 de mayo de 2007
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA COOPERACIÓN EN LA ESFERA DEL TURISMO
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la Federación de Rusia, en adelante denominados "las Partes",
Compartiendo las disposiciones de las Declaraciones de Manila sobre el Turismo Mundial (1980) y los Principios Básicos de la Declaración de La Haya sobre el Turismo (1989),
Interesados en contribuir a la ampliación de los vínculos de amistad entre los pueblos de la República de Panamá y la Federación de Rusia, al conocimiento de la vida, historia y el patrimonio cultural de los Estados Partes,
Teniendo presente que el turismo es un instrumento importante para afirmar la comprensión mutua, manifestar la buena voluntad y consolidar las relaciones entre los pueblos,
Acordaron lo siguiente:
Las Partes fortalecerán y fomentarán la cooperación en el campo del turismo sobre la base de igualdad de derechos y ventaja mutua conforme a la legislación de los Estados Partes y tratados internacionales, de los cuales ambos Estados son Partes.
Las Partes apoyarán a sus organismos nacionales de turismo a establecer y desarrollar la cooperación entre las empresas turísticas panameñas y rusas que hacen inversiones en la esfera del turismo, así como respaldarán los negocios conjuntos en el campo del servicio a los turistas.
Las Partes facilitarán los procedimientos fronterizos, aduaneros y de otro carácter, relativos al intercambio turístico entre los Estados Partes.
Los organismos nacionales de turismo de los Estados Partes promoverán tanto el turismo de grupos organizados como el de individuos, así como el intercambio de grupos turísticos especializados incluyendo aquellos que viajan con el fin de participar en festivales...
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