Resolución Nº 6 de 17 de septiembre de 2007, "POR LA CUAL SE ADMITE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LA ORGANIZACION SOCIAL DENOMINADA FEDERACION UNIFICADA DE TRABAJADORES DE LA REPUBLICA DE PANAMA (FUTRAP), Y SE ORDENA SU INSCRIPCION EN EL LIBRO DE REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL"

República De Panamá

Resolución N° 6 Panamá, 17 de septiembre de 2007

ÓRGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

CONSIDERANDO:

Que el Señor EUGENIO ROMERO ESTRADA, con cédula de identidad personal No.8-426-133, en su condición de Secretario General provisional de la Federación Sindical en formación denominada FEDERACION UNIFICADA DE TRABAJADORES DE LA REPUBLICA DE PANAMA (FUTRAP), ha presentado formal solicitud ante la Dirección General de Trabajo para que se le otorgue a través del Ejecutivo, personería jurídica a dicha Organización.

Que acompaña a la petición los siguientes documentos:

Solicitud de Personería Jurídica

Acta Constitutiva y de aprobación del Estatuto

Nombre, cédula y firma de los representantes de las organizaciones fundadoras

Estatuto aprobado

Que debidamente examinada la documentación presentada por el peticionario, se ha podido constatar que la Organización Social en referencia persigue entre otros, los siguientes objetivos:

"Procurar el mejoramiento de las condiciones laborales de sus miembros y la defensa de sus intereses comunes.

Luchar por la unidad y las reivindicaciones de los trabajadores que agrupan y representan, defender las conquistas de los obreros panameños, obtenidas en las luchas y contenidas en el Código de Trabajo y demás disposiciones legales.

Representar, defender y proteger a sus miembros en las reclamaciones, controversias, y demandas que se presenten en contra de sus miembros, ya sea, en forma individual o colectiva.

RESUELVE:

ARTICULO 1

ADMITIR, como en efecto se admite, la solicitud de inscripción de la Organización Social denominada FEDERACION UNIFICADA DE TRABAJADORES DE LA REPUBLICA DE PANAMA (FUTRAP), de conformidad con lo establecido en el Artículo 68 de la Constitución Política de la República de Panamá y los Artículos 351, 352, 353 y concordantes del Código de Trabajo; y se ordena su inscripción en el libro de registro de las Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

ARTICULO 2

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su registro en el libro correspondiente del Departamento de Organizaciones Sociales de la Dirección General...

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