Ley Nº 2 de 4 de enero de 2008, "QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL ÁREA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, REALIZADO EN BRASILIA EL 25 DE MAYO DE 2007"

LEY No. 2

De 4 de enero de 2008

Que aprueba el ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL ÁREA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, realizado en Brasilia el 25 de mayo de 2007

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1 Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL ÁREA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, que a la letra dice:

ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL ÁREA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Federativa de Brasil (de ahora en adelante denominados las "Partes"),

CONSIDERANDO los lazos de amistad y cooperación existentes entre ambos países;

CONVENCIDOS de que el turismo es un excelente instrumento para promover no apenas el desarrollo económico, sino también la comprensión, la buena voluntad y la aproximación entre sus pueblos;

CONCIENTES de la necesidad de promover la cooperación entre los dos países en el dominio del Turismo,

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO I

Las Partes fomentarán y apoyarán, con base en beneficios recíprocos, la cooperación en el área del turismo, facilitando e incentivando el flujo turístico en ambas direcciones.

  1. Las Partes, conforme a sus respectivas legislaciones, estimularán la colaboración entre sus organismos oficiales de turismo y otras organizaciones correlacionadas. Dicha cooperación podrá contemplar tanto el intercambio de informaciones cuanto la transferencia de tecnología en el campo de la industria turística, el desarrollo de actividades promocionales conjuntas y el intercambio de técnicos y funcionarios del área del turismo.

  2. Las Partes buscarán promover la cooperación entre entidades del sector privado de sus respectivos países, procurando el desarrollo de la infraestructura para viajes turísticos.

ARTÍCULO II
  1. Las Partes, por intermedio de sus organismos oficiales de turismo, intercambiarán informaciones sobre sus legislaciones vigentes, incluyendo las relacionadas a la protección y conservación de sus recursos naturales y culturales, hospedaje para turistas, agencias de viaje, facilidades para ferias y exposiciones, convenciones, congresos y otros eventos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR